Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00105-2014 · 14 de agosto de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00105-2014
- RUC
- 14-9-0001257-9
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, catorce de agosto de dos mil catorce.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:
VISTO:
Que a fojas 1 se interpone reclamo en Procedimiento General,
a fin que se declare prescrita la acción del Fisco de Chile para perseguir el cobro
del impuesto contenido en los formularios que indica.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1 de la Ley N° 20.322 enumera las
siguientes materias tributarias de competencia de este Tribunal:
“1º. Resolver las reclamaciones que presenten los
contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo
161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el
número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.( …)
6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro
Tercero del Código Tributario.(…)
8º. Conocer de las demás materias que señale la ley”.
2. Que el artículo 115 del Código Tributario establece que
“El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según
proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las
denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente
se haya establecido una regla diversa”.
3. Que los artículos 168 y siguientes del Código Tributario
contemplan el procedimiento de oposición del ejecutado al cobro de las
obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías.
4. Que de la lectura de las citadas normas aparece que
este Tribunal Tributario y Aduanero carece de competencia para conocer del
reclamo en la forma planteada por el reclamante y que el conocimiento de la
acción deducida en autos en juicio ordinario dirigida en contra de la Tesorería
General a fin de que se declare prescrita la citada acción fiscal por el cobro de la
suma reclamada, es de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
5. Que la presente decisión no deja en indefensión al
reclamante puesto que la misma Ley prevé un determinado Procedimiento y
Tribunal competente para conocer de sus alegaciones y acción de prescripción,
por lo que atendida las consideraciones precedentes se deberá rechazar el
reclamo de fojas 1.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-08-2014.
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Timbre Electrónico
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 1
de la Ley N° 20.322, y artículos 124, 168 y siguientes del Código Tributario, SE
RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este
Tribunal INCOMPETENTE. OCÚRRASE ante quien corresponda.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0001257-9
RIT: GR-14-00105-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
FOR/MTA
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2014-08-14T14:04:02-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.