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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00171-2014 · 14 de septiembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00171-2014
RUC
14-9-0001871-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil dieciséis. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 174: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 182 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 15.11.2014 compareció en estos autos la reclamante, quien dedujo su acción en contra de las Liquidaciones Nos 78 a 83, todas de fecha 28.07.2014. 2) Que dichas liquidaciones reclamadas, fundándose en la norma vigente a la época contenida en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, expresó como motivo que “Dada la existencia de pagos por comisiones y fletes, correspondía, establecer, en primer lugar si los pagos efectuados por ambos conceptos eran susceptibles de ser considerados como hecho gravado con el impuesto adicional. Al respecto, la misma norma entrega la posibilidad de catalogar los pagos aludidos como exentos del Impuesto Adicional, siempre y cuando el contribuyente cumpla con la obligación de informar las respectivas operaciones a este Servicio, en la forma y plazo que este determine.”, agregando esta misma actuación que “De esta forma se logra concluir que, por no haber informado estas operaciones de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, en la forma y plazos señalados por este Servicio, los pagos por concepto de comisiones y fletes no gozan de la exención a que se ha aludido anteriormente, y por tanto, se encuentran gravados con el Impuesto Adicional con tasa de 35% …” 3) Que el incidente de fojas 174, se funda en la modificación introducida por la Ley N°20.899/08.02.2016, al primer párrafo del número 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la misma Ley N°20.899. 4) Que la norma modificada del primer párrafo del número 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que "(…) estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Las respectivas operaciones y sus características deberán ser informadas al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.” 5) Que el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.899/08.02.2016, dispuso que la mencionada modificación al párrafo 1, del número 2) del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, “regirá respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a que se refiere dicha disposición legal a partir del 01.01.2015”, añadiendo que, “por otra parte, los contribuyentes que respecto de las mismas cantidades señaladas, pagadas o abonadas en cuenta durante los años comerciales, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, no hayan informado oportunamente al Servicio de Impuestos Internos sobre las operaciones y sus condiciones, podrán invocar la exención respectiva, siempre que, cumpliendo con los demás requisitos que dicha disposición legal establece, hayan ya presentado dicha información al citado Servicio o la presenten hasta el 30.06.2016, ello en la forma y oportunidad que establezca el Servicio señalado mediante resolución”, la que fue dictada mediante Resolución Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9abeea87-a33b-4d1b-85b7-4b63b06e3a8e Timbre Electrónico N°28/05.04.2016, estableciéndose un plazo perentorio para cumplir la obligación de informar al Servicio de estas operaciones acogidas a la exención con vencimiento el 30.06.2016. 6) Que consta a fojas 284-286 y 369, que con fecha 03.06.2016, la contribuyente dio cumplimiento a la mencionada obligación dentro del plazo legal y reglamentario ya citado, presentando la información exigida de los periodos cuestionados mediante Formulario N°1854, folio N°2527698, “Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuesto Adicional”. 7) Que así las cosas, el decaimiento de las liquidaciones de autos, en conformidad con lo reconocido por la doctrina nacional,1 concurre al haber desaparecido los supuestos fácticos o jurídicos que se tuvieron en cuenta para su dictación, como precisamente acaece en la especie en que las liquidaciones se fundan en que, atendida la existencia de pagos por comisiones y fletes respecto de los cuales no se habría informado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, en la forma y plazos señalados por ese Servicio, dichos pagos no gozaban de la exención, gravándolos, en consecuencia, con el Impuesto Adicional. 8) Que, por otra parte, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley N°19.880, artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, aparece que actualmente el Servicio de Impuestos Internos se encuentra impedido, en sede administrativa, de fiscalizar y pronunciarse sobre el contenido y efectos del aludido Formulario N°1854, mientras la presente reclamación no haya sido resuelta. 9) Que en virtud de todo lo anterior, deberá acogerse la incidencia planteada a fojas 174. 10) Que proceder de otro modo implicaría dejar al reclamante sin el derecho de solicitar y acogerse a un beneficio que establece la propia Ley para los contribuyentes que se encuentran en la situación descrita. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 124 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: Que SE AGOGE el incidente de fojas 174. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones reclamadas. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0001871-2 RIT: GR-14-00171-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. FOR/PFA/ABW DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias 1 BERMÚDEZ Soto, Jorge. Derecho Administrativo General. Edit. Legal Publishing. Santiago de Chile. 2014, p. 173 Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9abeea87-a33b-4d1b-85b7-4b63b06e3a8e Timbre Electrónico 2016-09-14T10:35:22-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.