Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00037-2015 · 2 de julio de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00037-2015
- RUC
- 15-9-0000264-2
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
GONZÁLEZ LUY JESSICA
RUT N° 13.457.441-0
Valparaíso, dos de julio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Christian Lea Ibar, abogado,
RUT N° 7.165.021-9, en representación de doña JESSICA GONZÁLEZ LUY, médico, RUT
N° 13.457.441-0, ambos domiciliados en 4 Norte N°1179, ciudad de Viña del Mar, V Región,
quien interpuso Reclamo General Tributario en contra del Giro Folio N°83794501-1, en
virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que el Giro Folio N°83794501-1, de fecha 02 de
febrero del 2015, se encuentra reclamado en la causa RIT GR-14-00022-2014, seguida
ante este mismo Tribunal Tributario y Aduanero, por lo que su emisión resulta improcedente
y temerario.
2. Agrega que nadie puede ser perseguido por impuestos en dos
causas distintas, ni es facultad del Servicio confeccionar giros si aún existe una Litis vigente
y no fallada.
3. Conforme con lo anteriormente expuesto, solicita se deje sin
efecto el giro indicado, con costas.
Que a fojas 6 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga,
Director Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 667, segundo piso, ciudad
de Valparaíso, V Región, quien contestó el reclamo en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Señala que el Giro Folio N°83794501-1, de fecha 02 de
febrero del 2015, no se encuentra reclamado en la causa RIT GR-14-00022-2014, ya que
es la Liquidación N°105301000347, la que se encuentra impugnada en la causa de
referencia.
2. Agrega que mediante Resolución Exenta RVA05.00 402, de
fecha 8 de abril de 2015, la Directora Regional, en uso de las facultades privativas que le
confiere el artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario, procedió oficiosamente a ordenar al
Departamento de Fiscalización Regional el descargo manual del giro reclamado, fundado
en que se presentó reclamación en procedimiento general, respecto de la Liquidación
N°105301000347 de fecha 16 de diciembre de 2013.
3. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo por
resultar improcedente y no existir controversia.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 4, se tiene por interpuesto reclamo y se ordena traer a la vista
expediente RIT GR-14-00022-2014.
A fojas 10, se tiene por contestado el reclamo y se dicta Autos para
Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 3, Giro Folio N°83794501-1, de fecha 02 de febrero de 2015; a
fojas 8, Resolución Exenta RVA05.00 402, de fecha 08 de abril de 2015; a fojas 9, Nómina
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-07-2015.
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de Correo N°182, de fecha 09 de abril de 2015.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes
individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 6, comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las
cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 6, como de
sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que con fecha 02 de febrero del 2015, se emitió Giro Folio
N°83794501-1, dictado por la Directora Regional de Valparaiso del Servicio de Impuestos
Internos.
b) Que con fecha 5 de marzo del 2014, se presentó ante este
Tribunal, reclamo en procedimiento General en contra de la Liquidación Centralizada
N°105301000347 de fecha 16 de diciembre de 2013, por diferencias de Impuesto Global
Complementario, causa RUC: 14-9-0000252-2, RIT: GR-14-00022-2014.
c) Que con fecha 8 de abril de 2015, mediante Resolución
Exenta RVA05.00 402, dictada por la misma autoridad tributaria, se resolvió dejan sin
efecto el Giro Folio N°83794501-1, por los fundamentos que allí se indican.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo.
III. NORMATIVA APLICABLE
5. Que conforme ordena el artículo 24 inciso segundo del Código
Tributario, “Salvo disposición en contrario los impuestos determinados en la forma indicada
en el inciso anterior y las multas respectivas se girarán transcurrido el plazo de noventa
días señalado en el inciso 3º del artículo 124º. Sin embargo, si el contribuyente hubiere
deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la
liquidación se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y
Aduanero. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no reclamada
de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con
prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la
reclamación.”
IV. EN CUANTO AL FONDO
6. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
contestación de fojas 6, Resolución Exenta RVA05.00 402 de fojas 8 y expediente RIT GR-
14-00022-2014 ordenado traer a la vista a fojas 4, consta en autos que el Servicio de
Impuestos Internos, antes de la época fijada por el artículo 24 inciso segundo del Código
Tributario, procedió a emitir el giro reclamado, para posteriormente, ya incoado el presente
procedimiento, anular la actuación reclamada en estos mismos autos.
7. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el
reclamo de autos, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 24 y
124 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
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1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por estimar
haber tenido motivo plausible.
3. Que en cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá
estarse a lo ya obrado por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución de fojas 8 de
estos autos.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000264-2
RIT: GR-14-00037-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
FOR/TVY
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2015-07-02T13:22:48-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.