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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00151-2016 · 4 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00151-2016
RUC
16-9-0001052-8
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Resolviendo derechamente la excepción interpuesta en lo principal de fojas 44: VISTO: La excepción de fojas 44, traslado de fojas 228 y demás antecedentes del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció la parte reclamante, quien dedujo Acción por Vulneración de Derechos según lo dispuesto en los artículos 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por la suspensión del despacho ejecutada por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 16 de la Ley Nº19.912, sobre las siguientes mercancías: 1625 unidades de juguetes. 2. Que a fojas 44, la parte reclamada dedujo excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del presente reclamo por cuanto esta materia sería de competencia de la justicia penal en causa actualmente en tramitación ante Juzgado de Garantía de Valparaíso RUC 1600759013-3 RIT 7997-2016, por denuncias presentadas por el Servicio Nacional de Aduanas y el dueño de la marca Lego Juris A/S, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales y artículo 59 del Código Procesal Penal. 3. Que el artículo 16 de la Ley Nº19.912, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para suspender de oficio el despacho de las mercancías de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor, prescribiendo la obligación de Aduanas de efectuar la denuncia, en conformidad a la ley. 4. Que los artículos 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales y 59 del Código Procesal Penal, reglamentan el procedimiento de restitución de los objetos incautados durante la investigación penal y el artículo 172 del mismo Código Procesal Penal, estableciendo la forma de inicio del procedimiento, dispone que “La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.”. 5. Que del examen de los antecedentes de fojas 13-39 y 67-225, consta que, conforme lo prescribe la citada normativa, el Servicio Nacional de Aduanas procedió a suspender el despacho de las mercancías objeto de la presente Vulneración, apareciendo además que la misma autoridad aduanera y el dueño de la marca, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 439fc2eb-f49d-494f-b5b8-44c8c13b98f0 Timbre Electrónico 2 interpusieron las consecuentes acciones procesales en sede penal contempladas en el artículo 172 del Código Procesal Penal. 6. Que según lo anteriormente establecido y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales, artículos 59 y 172 del Código Procesal Penal y artículo 16 de la Ley Nº19.912, aparece que efectivamente, conforme el procedimiento planteado, la materia objeto de este reclamo, esto es, la restitución de la cosa materia del respectivo ilícito, excede la competencia entregada por la Ley a este Tribunal Tributario y Aduanero, competencia que se encuentra radicada en sede penal, y atendida esta circunstancia se deberá acoger la excepción de incompetencia, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°20.322, artículos 120, 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 3°, 82, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código Procesal Penal y artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción de fojas 44. DECLÁRASE LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 226. Proveyendo al segundo y tercer otrosí de fojas 44: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0001052-8 RIT : VD-14-00151-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/PFA DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 439fc2eb-f49d-494f-b5b8-44c8c13b98f0 Timbre Electrónico 2016-11-04T12:27:13-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.