Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00151-2016 · 4 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00151-2016
- RUC
- 16-9-0001052-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Resolviendo derechamente la excepción interpuesta en lo principal de
fojas 44: VISTO: La excepción de fojas 44, traslado de fojas 228 y demás antecedentes del
proceso; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció la parte reclamante,
quien dedujo Acción por Vulneración de Derechos según lo dispuesto en los artículos 129 K
y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por la suspensión del despacho ejecutada por el
Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 16 de la Ley Nº19.912, sobre las
siguientes mercancías: 1625 unidades de juguetes.
2. Que a fojas 44, la parte reclamada dedujo excepción de previo
y especial pronunciamiento fundada en la incompetencia absoluta de este Tribunal para
conocer del presente reclamo por cuanto esta materia sería de competencia de la justicia
penal en causa actualmente en tramitación ante Juzgado de Garantía de Valparaíso RUC
1600759013-3 RIT 7997-2016, por denuncias presentadas por el Servicio Nacional de
Aduanas y el dueño de la marca Lego Juris A/S, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo
171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales y artículo 59 del Código Procesal Penal.
3. Que el artículo 16 de la Ley Nº19.912, faculta al Servicio
Nacional de Aduanas para suspender de oficio el despacho de las mercancías de marca
registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor, prescribiendo la
obligación de Aduanas de efectuar la denuncia, en conformidad a la ley.
4. Que los artículos 171 inciso 1º del Código Orgánico de
Tribunales y 59 del Código Procesal Penal, reglamentan el procedimiento de restitución de
los objetos incautados durante la investigación penal y el artículo 172 del mismo Código
Procesal Penal, estableciendo la forma de inicio del procedimiento, dispone que “La
investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el
ministerio público, por denuncia o por querella.”.
5. Que del examen de los antecedentes de fojas 13-39 y 67-225,
consta que, conforme lo prescribe la citada normativa, el Servicio Nacional de Aduanas
procedió a suspender el despacho de las mercancías objeto de la presente Vulneración,
apareciendo además que la misma autoridad aduanera y el dueño de la marca,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-11-2016.
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interpusieron las consecuentes acciones procesales en sede penal contempladas en el
artículo 172 del Código Procesal Penal.
6. Que según lo anteriormente establecido y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 171 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales, artículos 59 y 172
del Código Procesal Penal y artículo 16 de la Ley Nº19.912, aparece que efectivamente,
conforme el procedimiento planteado, la materia objeto de este reclamo, esto es, la
restitución de la cosa materia del respectivo ilícito, excede la competencia entregada por la
Ley a este Tribunal Tributario y Aduanero, competencia que se encuentra radicada en sede
penal, y atendida esta circunstancia se deberá acoger la excepción de incompetencia,
por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N°20.322, artículos 120, 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 3°, 82,
303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código
Procesal Penal y artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción de fojas 44. DECLÁRASE LA
INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida por estimar
que ha tenido motivo plausible para litigar.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 226.
Proveyendo al segundo y tercer otrosí de fojas 44: Estese al
mérito de lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0001052-8
RIT : VD-14-00151-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/PFA
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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SACTA
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