Artículo 172 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 172.- Formas de inicio. La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Robos a camiones y bodega de BAT Chile en Osorno: secuestro autónomo sin fundamentar
Rechaza las nulidades de las defensas, pero anula de oficio el juicio y la sentencia en los secuestros: no se razonó por qué se castigan aparte del robo con intimidación.
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Restitución de lo defraudado a Banco Consorcio por un empleado: competencia del juez civil
Acoge la casación del banco: el dinero defraudado, fungible y no incautado, puede reclamarse ante el juez civil, porque no es la acción restitutoria reservada al proceso penal; anuncia sentencia de reemplazo.
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Ingreso policial consentido a una vivienda por olor a marihuana y lectura de derechos
Rechaza la nulidad de la defensa: el acusado autorizó voluntariamente el ingreso conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal y solo adquirió la condición de imputado tras revelar que tenía plantas.
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Prescripción de la acción penal por abuso sexual cometido por un adolescente
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena para absolver: entre el hecho de octubre de 2018 y la formalización de enero de 2021 pasaron los dos años del artículo 5 de la Ley 20.084.
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Daño moral por la querella de Ripley contra un trabajador luego absuelto
Confirma, en sentencia de reemplazo, que no procede indemnizar el daño moral: no se acreditó un hecho ilícito ni el daño, y la querella no fue declarada calumniosa; rechaza además la cosa juzgada.
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Denuncia calumniosa por violación: el hecho denunciado no era objetivamente típico
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por denuncia calumniosa: el hecho denunciado no reunía ninguna circunstancia del artículo 361 del Código Penal y no era típico.
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Tráfico de cocaína: cadena de custodia, registro del vehículo y pureza de la droga
Rechaza la nulidad de la defensa: la cadena de custodia se respetó, el registro del vehículo lo ordenó el fiscal con autorización del imputado y la pureza no es exigencia del tipo penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 «[…] Por lo expuesto, el procedimiento policial que se llevó a cabo, se ajustó a derecho de conformidad a las facultades que confiere el artículo 172 del Código Procesal Penal, ya que una vez informado el fiscal de la posible existencia de un hecho ilícito se comenzó una investigación para esclarecerlo y ordenó la realización de diligencias, las que fueron materializadas por los funcionarios a cargo, contando para registrar el vehículo con la autorización del imputado, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 205 del código del ramo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22140-2018
«[…] Por lo expuesto, el procedimiento policial que se llevó a cabo, se ajustó a derecho de conformidad a las facultades que confiere el artículo 172 del Código Procesal Penal, ya que una vez informado el fiscal de la posible existencia de un hecho ilícito se comenzó una investigación para esclarecerlo y ordenó la realización de diligencias, las que fueron materializadas por los funcionarios a cargo, contando para registrar el vehículo con la autorización del imputado, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 205 del código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 22140-2018, 24 de octubre de 2018). «[…] Por lo expuesto, el procedimiento policial que se llevó a cabo, se ajustó a derecho de conformidad a las facultades que confiere el artículo 172 del Código Procesal Penal, ya que una vez informado el fiscal de la posible existencia de un hecho ilícito se comenzó una investigación para esclarecerlo y ordenó la realización de diligencias, las que fueron materializadas por los funcionarios a cargo, contando para registrar el vehículo con la autorización del imputado, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 205 del código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 22140-2018, 24 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-172#corte-330426 -
Querella suspende la prescripción de la acción penal por cuasidelito de homicidio médico
Acoge las quejas del fiscal jefe de Curicó y los querellantes: la querella suspende la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal, por lo que no procedía el sobreseimiento definitivo.
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Apropiación indebida: la querella suspende la prescripción de la acción penal
Rechaza la nulidad de la defensa: la querella dirige el procedimiento contra el querellado y suspende la prescripción según el artículo 96 del Código Penal, no solo la formalización.
Lo que dice la Corte sobre el art. 172 «[…] En efecto, no de otro modo puede entenderse el derecho de la víctima a deducir una querella criminal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 148-2017
«[…] En efecto, no de otro modo puede entenderse el derecho de la víctima a deducir una querella criminal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito […]» (Corte Suprema, Rol 148-2017, 28 de febrero de 2017). «[…] En efecto, no de otro modo puede entenderse el derecho de la víctima a deducir una querella criminal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito […]» (Corte Suprema, Rol 148-2017, 28 de febrero de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-172#corte-250332 -
Control de identidad por denuncia anónima y por alejarse de la policía: prueba ilícita
Acoge la nulidad de la defensa: alejarse de la policía y una denuncia anónima sin respaldo no son indicios del artículo 85; anula y ordena nuevo juicio excluyendo la prueba policial.
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