Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00083-2017 · 25 de junio de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00083-2017
- RUC
- 17-9-0000926-7
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, tres de diciembre de dos mil dieciocho.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO A LO
PRINCIPAL DE FOJAS 24: VISTO: Lo expuesto a fojas 24, el traslado evacuado a fojas 50
y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante, quien interpuso
su acción en contra del Giro N°302805 de fecha 01.02.2016, solicitando la nulidad de la
notificación de dicho acto, toda vez indica tomó conocimiento de su existencia, con fecha
05.09.2017, oportunidad en la que la Tesorería General de la República le entregó un
certificado de deuda en donde constaba el giro reclamado, o bien, en subsidio, desde la fecha
en que tomó conocimiento del remate de su propiedad mediante la publicación en el diario
oficial el día 01.09.2017.
2. Que a fojas 24, la parte reclamada interpone incidente de previo
y especial pronunciamiento, atendido que al momento de presentarse el libelo reclamatorio,
habría transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez
no obstante haber sido notificado por carta certificada, el contribuyente habría tomado
conocimiento del giro reclamado de conformidad a los supuestos establecidos en el artículo
47 de la Ley Nº19.880.
3. Que, conforme aparece de los escritos del reclamo e incidente
ya referido, como de los mismos antecedentes acompañados por las partes, no consta en
autos la efectiva materialidad de la notificación del Giro N°302805, atendido que la reclamada
no acompaña el respectivo comprobante de notificación de Correos de Chile, ni el
correspondiente historial de envío de la referida notificación.
4. Que, por otra parte, el documento de fojas 81 por sí sólo resulta
insuficiente para acreditar la notificación respectiva, atendido que corresponde a una
certificación emanada de la propia reclamada, que no contiene los datos de envío de la
empresa Correos de Chile, por lo que no es posible contrastar la información allí consignada,
ni menos aún estimar que la reclamante fue notificada de manera válida del acto reclamado.
5. Que, por otra parte, en cuanto a los documentos de fojas 40 y
46-47, que aparecen firmados por el señor Pablo Rojas, por poder, no consta en ningún
documento acompañado en estos autos, que éste haya tenido la calidad de mandatario del
reclamante, por lo que no se puede entender que concurre la circunstancia establecida en el
artículo 47 de la Ley N°19.880.
6. Que, por lo demás, respecto al antecedente de fojas 59-62, el
mismo no aparece recepcionado o timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, siendo
también impugnado por la parte reclamante a fojas 52, al indicar que esta presentación no
fue realizada por él, por lo que este documento también carece del mérito probatorio
suficiente para los efectos de acreditar las alegaciones en que se funda la incidencia
formulada.
7. Que, conforme a los razonamientos desarrollados
precedentemente, resulta forzoso concluir que no resultan plausibles las alegaciones de la
reclamada, debiendo, en consecuencia, rechazar el incidente deducido en lo principal de
fojas 24, por lo que así se declarará.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 03-12-2018.
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Timbre Electrónico
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, artículos 124 y 148 del Código Tributario;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 24.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por estimar
que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC : 17-9-0000926-7
RIT : GR-14-00083-2017
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA
(S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/ABW
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2018-12-03T17:29:21-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.