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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00131-2017 · 15 de febrero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00131-2017
RUC
17-9-0001396-5
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, quince de febrero de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 76: COMO se pide. Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de fojas 25: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 34 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante, quien interpuso su acción en contra de la Resolución Ex. N°86.032 de fecha 21.11.2017, notificada mediante correo electrónico con fecha 23.11.2017, argumentando que tomó conocimiento de dicha actuación con fecha 25.11.2017. 2. Que a fojas 25, la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, atendido que al momento de presentarse el libelo reclamatorio habría transcurrido el plazo contemplado en el artículo 155 del Código Tributario, toda vez que el reclamante habría mal interpretado dicha norma al momento de la interposición del reclamo. 3. Que, por su parte, el artículo 155 del Código Tributario dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos (...)” 4. Que según lo dispone el artículo 11 del Código Tributario, si el interesado solicita para sí ser notificado por correo electrónico, dicha notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. 5. Que conforme aparece del escrito de reclamo e incidente ya referido, como de los mismos antecedentes acompañados por el propio reclamante a fojas a 9-13, consta que con fecha 23.11.2017, el contribuyente fue notificado mediante correo electrónico señalado en forma previa, cuya certificación fue suscrita por Ministro de Fe que da cuenta de la correcta realización de dicha actuación. 6. Que, conforme a los razonamientos desarrollados precedentemente, resulta forzoso concluir que el reclamo se ha interpuesto extemporáneamente, esto es, habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 155 del Código Tributario, contados desde el 23.11.2017, debiéndose, en consecuencia, acoger el incidente deducido en lo principal de fojas 25. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 155 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 25, SIN COSTAS, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 15-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a2f4d4e3-da2a-4990-b817-85cf0d1af5b8 Timbre Electrónico considerar haber tenido el reclamante motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 17-9-0001396-5 RIT : VD-14-00131-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) MILENA RAQUEL ZAMORA ALBORNOZ. PFA/CCC DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 15-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a2f4d4e3-da2a-4990-b817-85cf0d1af5b8 Timbre Electrónico 2018-02-15T17:55:54-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.