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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00011-2018 · 22 de marzo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00011-2018
RUC
18-9-0000083-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de fojas 23: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, con fecha 25.01.2018, compareció la reclamante deduciendo su acción en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos en cuya virtud se le cobra retroactivamente a contar del año 2014 impuesto territorial, fundada en lo resuelto en Resoluciones Ex. SII Nº A05.2014.00033073/05.08.2014 y A05.2017.00029631/26.07.2017, atendida la modificación de avalúo del inmueble ROL Nº 8- 26 de la comuna de Viña del Mar. 2. Que a fojas 23, la parte reclamada interpuso incidente fundado en que al momento de presentarse el libelo reclamatorio habría transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario y carecer de interés actualmente comprometido. 3. Que conforme aparece de los escritos de reclamo e incidente ya referidos, como de los mismos antecedentes acompañados por la propia reclamante a fojas 4 a 9, consta que con fecha 03.10.2017, la contribuyente reclamante envía carta solicitando modificar las mismas Resoluciones Ex. SII Nº A05.2014.00033073 y Nº A05.2017.00029631 y eliminar los cobros retroactivos de contribuciones de su inmueble. 4. Que, conforme aparece de los antecedentes antes señalados, consta que los actos terminales respecto de los cuales se reclama, constituidos por las Resoluciones precedentemente citadas, fueron emitidos en el año 2014 y 2017, respectivamente, constando, asimismo, en la referida presentación que rola a fojas 4-5, que al menos con fecha 03.10.2017 la actora ya tuvo conocimiento de los actos impugnados a través del presente reclamo. 5. Que, consecuente con los razonamientos desarrollados precedentemente, resulta forzoso concluir que el reclamo se ha interpuesto extemporáneamente, esto es, habiendo transcurrido el plazo de 90 días hábiles establecido tanto en el artículo 124 del Código Tributario como en el artículo 150 del mismo cuerpo legal, debiendo, en consecuencia, acogerse el incidente deducido en lo principal de fojas 23. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 124 y 148 del Código Tributario; SE RESUELVE: HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 23. DÉJESE SIN EFECTO la resolución de fojas 20 que provee a lo principal del reclamo de fojas 1, y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a la fecha del presente reclamo ya había transcurrido el plazo de 90 días para reclamar, conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ebb1a8d6-f98b-456c-a6cd-a102bca80d56 Timbre Electrónico Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 18-9-0000083-5 RIT : GR-14-00011-2018 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/CCC DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ebb1a8d6-f98b-456c-a6cd-a102bca80d56 Timbre Electrónico 2018-03-22T15:48:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.