Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00011-2018 · 22 de marzo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00011-2018
- RUC
- 18-9-0000083-5
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de
fojas 23: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía y el mérito del
proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, con fecha 25.01.2018, compareció la reclamante
deduciendo su acción en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos en
cuya virtud se le cobra retroactivamente a contar del año 2014 impuesto territorial, fundada
en lo resuelto en Resoluciones Ex. SII Nº A05.2014.00033073/05.08.2014 y
A05.2017.00029631/26.07.2017, atendida la modificación de avalúo del inmueble ROL Nº 8-
26 de la comuna de Viña del Mar.
2. Que a fojas 23, la parte reclamada interpuso incidente fundado
en que al momento de presentarse el libelo reclamatorio habría transcurrido el plazo
contemplado en el artículo 124 del Código Tributario y carecer de interés actualmente
comprometido.
3. Que conforme aparece de los escritos de reclamo e incidente ya
referidos, como de los mismos antecedentes acompañados por la propia reclamante a fojas
4 a 9, consta que con fecha 03.10.2017, la contribuyente reclamante envía carta solicitando
modificar las mismas Resoluciones Ex. SII Nº A05.2014.00033073 y Nº A05.2017.00029631
y eliminar los cobros retroactivos de contribuciones de su inmueble.
4. Que, conforme aparece de los antecedentes antes señalados,
consta que los actos terminales respecto de los cuales se reclama, constituidos por las
Resoluciones precedentemente citadas, fueron emitidos en el año 2014 y 2017,
respectivamente, constando, asimismo, en la referida presentación que rola a fojas 4-5, que
al menos con fecha 03.10.2017 la actora ya tuvo conocimiento de los actos impugnados a
través del presente reclamo.
5. Que, consecuente con los razonamientos desarrollados
precedentemente, resulta forzoso concluir que el reclamo se ha interpuesto
extemporáneamente, esto es, habiendo transcurrido el plazo de 90 días hábiles establecido
tanto en el artículo 124 del Código Tributario como en el artículo 150 del mismo cuerpo legal,
debiendo, en consecuencia, acogerse el incidente deducido en lo principal de fojas 23.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, artículos 124 y 148 del Código Tributario; SE RESUELVE:
HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 23. DÉJESE SIN EFECTO la
resolución de fojas 20 que provee a lo principal del reclamo de fojas 1, y en su lugar SE
DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando especialmente
que a la fecha del presente reclamo ya había transcurrido el plazo de 90 días para reclamar,
conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE
INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-03-2018.
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Timbre Electrónico
Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar
que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 18-9-0000083-5
RIT : GR-14-00011-2018
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/CCC
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2018-03-22T15:48:35-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.