Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00254-2018 · 1 de febrero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- ES-14-00254-2018
- RUC
- 18-9-0001079-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, uno de febrero de dos mil diecinueve.
Resolviendo derechamente el Incidente deducido en lo principal de
fojas 14; VISTO: Lo expuesto por el articulista, el traslado evacuado en rebeldía de la parte
reclamante a fojas 30 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 compareció don Manuel Estrada Lillo en
representación de la parte reclamante Comercializadora Calderón y Compañía Ltda.,
acompañando copia simple de Mandato Judicial que rola de fojas 7 a 9.
2. Que a fojas 14, la parte reclamada interpone incidente de previo
y especial pronunciamiento, fundado en la falta de personería o representación del abogado
Manuel Estrada Lillo para accionar válidamente por la sociedad reclamante, por los
fundamentos que indica.
3. Que del examen de los antecedentes de fojas 7-9, 20-22 y
demás antecedentes del proceso consta lo siguiente:
a) Que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho,
ante el Notario Público don Luis Enrique Tavolari Oliveros, don Víctor Raúl Ramírez Carvajal
otorgó mandato judicial al abogado que comparece a fojas 1.
b) Que, en el citado mandato judicial, don Víctor Raúl Ramírez
Carvajal compareció por sí y no en representación de la sociedad reclamante de estos autos,
Comercializadora Calderón y Compañía Ltda.
4. Que, así las cosas, es forzoso concluir que no se ha acreditado
la efectividad que don Víctor Raúl Ramírez Carvajal, representaba legalmente a la sociedad
reclamante al momento de la constitución del mandato judicial de fojas 7.
5. Que, conforme lo anterior, no consta en autos que el letrado
compareciente haya satisfecho los requisitos exigidos por el artículo 125 N°1 del Código
Tributario, en relación a la Ley N°18.120 y artículos 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil,
atendido a que no ha exhibido válidamente el título que da cuenta de su representación.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos, 125 y 148 del
Código Tributario y artículos 4º, 6° y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 14,
sin costas.
2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal y primer otrosí
de fojas 11 y en su lugar se PROVEE: “Atendida la falta de personería del compareciente,
SE DECLARA: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR
IMPROCEDENTE.”
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Timbre Electrónico
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 23.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 18-9-0001079-2
RIT : ES-14-000254-2018
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY/MLT
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2019-02-01T16:56:29-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.