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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00254-2018 · 1 de febrero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00254-2018
RUC
18-9-0001079-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, uno de febrero de dos mil diecinueve. Resolviendo derechamente el Incidente deducido en lo principal de fojas 14; VISTO: Lo expuesto por el articulista, el traslado evacuado en rebeldía de la parte reclamante a fojas 30 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 compareció don Manuel Estrada Lillo en representación de la parte reclamante Comercializadora Calderón y Compañía Ltda., acompañando copia simple de Mandato Judicial que rola de fojas 7 a 9. 2. Que a fojas 14, la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en la falta de personería o representación del abogado Manuel Estrada Lillo para accionar válidamente por la sociedad reclamante, por los fundamentos que indica. 3. Que del examen de los antecedentes de fojas 7-9, 20-22 y demás antecedentes del proceso consta lo siguiente: a) Que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, ante el Notario Público don Luis Enrique Tavolari Oliveros, don Víctor Raúl Ramírez Carvajal otorgó mandato judicial al abogado que comparece a fojas 1. b) Que, en el citado mandato judicial, don Víctor Raúl Ramírez Carvajal compareció por sí y no en representación de la sociedad reclamante de estos autos, Comercializadora Calderón y Compañía Ltda. 4. Que, así las cosas, es forzoso concluir que no se ha acreditado la efectividad que don Víctor Raúl Ramírez Carvajal, representaba legalmente a la sociedad reclamante al momento de la constitución del mandato judicial de fojas 7. 5. Que, conforme lo anterior, no consta en autos que el letrado compareciente haya satisfecho los requisitos exigidos por el artículo 125 N°1 del Código Tributario, en relación a la Ley N°18.120 y artículos 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, atendido a que no ha exhibido válidamente el título que da cuenta de su representación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos, 125 y 148 del Código Tributario y artículos 4º, 6° y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 14, sin costas. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal y primer otrosí de fojas 11 y en su lugar se PROVEE: “Atendida la falta de personería del compareciente, SE DECLARA: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff26f0cf-0df2-440f-b669-f7a10cf46259 Timbre Electrónico DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 23. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 18-9-0001079-2 RIT : ES-14-000254-2018 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. PFA/TVY/MLT Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff26f0cf-0df2-440f-b669-f7a10cf46259 Timbre Electrónico 2019-02-01T16:56:29-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.