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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00256-2018 · 28 de junio de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00256-2018
RUC
18-9-0001113-6
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. RESOLVIENDO DERECHAMENTE LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA A FOJAS 34: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la parte reclamante y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Ignacio Barros Villalobos en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES LOS ALERCES S.A., conforme escritura pública de mandato judicial de fojas 8 a 9 vuelta. 2. Que a fojas 19, en atención al mandato judicial que rola a fojas 8 a 9 vuelta, se solicita a la parte reclamante acompañar la personería de don Juan Carlos Camilo Vial Castellón para representar a la sociedad reclamante, acompañándose al efecto, a fojas 22 a 31, Reducción a escritura pública del Acta Primera Sesión Ordinaria de Directorio “Sociedad Comercial e Inversiones Los Alerces S.A”, de fecha 11.06.2012. 3. Que, conforme a lo anterior la reclamada interpone a fojas 34 excepción dilatoria fundada en que, a la fecha de interposición del reclamo de autos, no se acreditaría la vigencia de la sociedad demandante ni que la persona que comparece en su representación esté presumida de la facultad para otorgar mandatos judiciales. 4. Que del examen de los documentos acompañados a fojas 8 a 9 vuelta y 22 a 31, consta lo siguiente: a. Que con fecha 06.02.2017, ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, don Juan Carlos Camilo Vial Castellón, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES LOS ALERCES S.A., otorgó mandato judicial amplio a don Ignacio Patricio Barros Villalobos, certificando el Ministro de fe que la personería de don Vial Castellón para representar a la sociedad, consta en escritura pública de fecha 11.06.2012, otorgada en la Notaria de doña Nancy de la Fuente, escritura que no se insertó a expresa solicitud de las partes. b. Que, en Reducción a escritura pública del Acta Primera Sesión Ordinaria de Directorio “Sociedad Comercial e Inversiones Los Alerces S.A.”, de fecha 11.06.2012, consta en su letra d) que, en lo relativo al otorgamiento de poderes, “se acordó por unanimidad otorgar poder a don Cristian Spoerer Hurtado, don Juan Carlos Camilo Vial Castellón y doña Isabel Margarita Vial Rodríguez, los que, actuando dos cualquiera de ellos, conjuntamente, en nombre y en representación de la Sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, podrán: (…) Treinta y cuatro) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero (…)”; “Treinta y cinco) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir”. 5. Que al respecto el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. 6. Que, conforme a las alegaciones y/o pretensiones de la parte reclamada y los antecedentes que obran en autos, es forzoso concluir que don Juan Carlos Camilo Vial Castellón, no detentaba las facultades necesarias para otorgar el mandato judicial de fojas 8 a 9 vuelta, toda vez que, conforme a sus atribuciones y deberes reglados en los estatutos de la sociedad, debía actuar en conjunto con cualquiera de los socios, no siendo suficiente su sola voluntad para delegar poderes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1666d1e1-dec2-48ee-9e83-181c9c927230 Timbre Electrónico 7. Que, a mayor abundamiento, tampoco se ha acompañado en estos autos probanza alguna que acredite que la letra d) de la Reducción a escritura pública del Acta Primera Sesión Ordinaria de Directorio “Sociedad Comercial e Inversiones Los Alerces S.A.”, ha sido objeto de modificación alguna en cuya virtud se faculte a don Juan Carlos Camilo Vial Castellón para actuar por sí solo en el otorgamiento de mandatos judiciales como el que rola acompañado al presente proceso. 8. Que, conforme a los razonamientos precedentes, y lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas en relación a la Ley N°18.120 y artículos 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que no contando don Juan Carlos Camilo Vial Castellón con las facultades suficientes para haber otorgado el mandato judicial que rola a fojas 8 a 9 vuelta, deberá acogerse, en consecuencia, la excepción de falta de personería deducida a fojas 34, lo que así se resolverá. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 120 y 123 de la Ordenanza de Aduanas, y lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: HA LUGAR a la excepción deducida a fojas 34, sin costas. DÉJESE SIN EFECTO la providencia del reclamo de fojas 32 y en su lugar se PROVEE: “Atendida la falta de personería del compareciente, se declara: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENCIA”. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 37. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 18-9-0001113-6 RIT : GR-14-00256-2018 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA CATALINA ALEJANDRA CORNEJO CONTRERAS. PFA/CCC/FDT DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1666d1e1-dec2-48ee-9e83-181c9c927230 Timbre Electrónico 2019-06-28T16:02:52-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.