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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00013-2019 · 4 de febrero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00013-2019
RUC
19-9-0000064-5
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, comparece don Gonzalo Sepúlveda Gajardo interponiendo reclamo en Procedimiento de Avalúo de Bienes Raíces de conformidad al artículo 150 del Código Tributario, en contra la Resolución Ex. SII DAVO5.00 N°758, emitida por la Tesorería Provincial de Viña del Mar, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo, ordenando el reintegro de los valores pagados por contribuciones correspondientes al año 2018, todo lo anterior con la finalidad de destinar dichos dineros, al pago de una deuda que está en litigio ante este mismo Tribunal, en la causa RUC 18-9-0000890-9, RIT AB-14-00147-2018. 2. Que, sobre el particular, es dable señalar que de la lectura de los artículos 115 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 124 del mismo cuerpo legal, es competencia de este Tribunal Tributario y Aduanero conocer de las reclamaciones en contra de los actos administrativos emanados del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, no incluyéndose dentro de la competencia de estos Tribunales los actos emanados de la Tesorería General de la República. 3. Que, en armonía a lo señalado en el precedente considerando, el artículo 1 de la Ley N° 20.322, Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, enumera las funciones, dentro del ámbito de su territorio, que le corresponden a cada Tribunal Tributario y Aduanero de país, dentro de los cuales no se contemplan el conocimiento de las actuaciones emanadas de la Tesorería General de la República 4. Que, por otra parte, el Título V del Libro II del Código Tributario, artículos 168 y siguientes, relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, dispone que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, se regirán por las normas de dicho Título, materias que, por tanto, escapan de la competencia legal entregada por la ley, a este Tribunal. 5. Que, en consecuencia, de la lectura de las citadas normas legales, aparece que este Tribunal carece de competencia para conocer del reclamo en la forma planteada en el libelo reclamatorio, toda vez que la actuación reclamada emana de la Tesorería General de la República, por lo que atendida las consideraciones precedentes se deberá rechazar el reclamo de fojas 1 y siguientes lo que así se declarará. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 04-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 02a9b731-c00e-450a-8998-87eccb6b7778 Timbre Electrónico Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.322, artículos 115, 124, 168 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 19-9-0000064-5 RIT : AB-14-00013-2019 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. PFA/TVY DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 04-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 02a9b731-c00e-450a-8998-87eccb6b7778 Timbre Electrónico 2019-02-04T11:44:54-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.