Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00013-2019 · 4 de febrero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00013-2019
- RUC
- 19-9-0000064-5
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes, comparece don Gonzalo
Sepúlveda Gajardo interponiendo reclamo en Procedimiento de Avalúo de Bienes
Raíces de conformidad al artículo 150 del Código Tributario, en contra la Resolución
Ex. SII DAVO5.00 N°758, emitida por la Tesorería Provincial de Viña del Mar,
solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo, ordenando el reintegro de los
valores pagados por contribuciones correspondientes al año 2018, todo lo anterior
con la finalidad de destinar dichos dineros, al pago de una deuda que está en litigio
ante este mismo Tribunal, en la causa RUC 18-9-0000890-9, RIT AB-14-00147-2018.
2. Que, sobre el particular, es dable señalar que de la lectura
de los artículos 115 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 124 del
mismo cuerpo legal, es competencia de este Tribunal Tributario y Aduanero conocer
de las reclamaciones en contra de los actos administrativos emanados del Servicio
de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, no incluyéndose dentro
de la competencia de estos Tribunales los actos emanados de la Tesorería General
de la República.
3. Que, en armonía a lo señalado en el precedente
considerando, el artículo 1 de la Ley N° 20.322, Ley Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros, enumera las funciones, dentro del ámbito de su territorio,
que le corresponden a cada Tribunal Tributario y Aduanero de país, dentro de los
cuales no se contemplan el conocimiento de las actuaciones emanadas de la
Tesorería General de la República
4. Que, por otra parte, el Título V del Libro II del Código
Tributario, artículos 168 y siguientes, relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones
tributarias de dinero, dispone que la cobranza administrativa y judicial de las
obligaciones que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, se regirán por las
normas de dicho Título, materias que, por tanto, escapan de la competencia legal
entregada por la ley, a este Tribunal.
5. Que, en consecuencia, de la lectura de las citadas normas
legales, aparece que este Tribunal carece de competencia para conocer del reclamo
en la forma planteada en el libelo reclamatorio, toda vez que la actuación reclamada
emana de la Tesorería General de la República, por lo que atendida las
consideraciones precedentes se deberá rechazar el reclamo de fojas 1 y siguientes
lo que así se declarará.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 04-02-2019.
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Timbre Electrónico
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N° 20.322, artículos 115, 124, 168 y siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por ser este
Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 19-9-0000064-5
RIT : AB-14-00013-2019
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2019-02-04T11:44:54-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.