Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00104-2019 · 16 de octubre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00104-2019
- RUC
- 19-9-0000725-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Resolviendo derechamente el Recurso de Reposición deducido a
lo principal de fojas 67: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 73
y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 64, se acogió la excepción de incompetencia del
artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte reclamada a lo
principal de fojas 43.
2. Que a fojas 67, la parte reclamante deduce recurso de
reposición en contra de la resolución de fojas 64, fundado en que la solicitud contenida en la
reclamación de autos no se refiere únicamente a la restitución de la especie incautada, sino
más bien, a que se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del
derecho y que cese la vulneración de las garantías constitucionales alegada.
3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171, inciso
primero, del Código Orgánico de Tribunales: “La acción civil que tuviere por objeto
únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre ante el tribunal que
conozca las gestiones relacionadas con el respectivo procedimiento penal”.
4. Que, del examen del reclamo que rola a fojas 1 y siguientes,
consta que la acción intentada por la parte reclamante en estos autos, dice relación con la
acción y omisión incurridas por la Administración de Aduana San Antonio al incautar un
vehículo de su propiedad, negándose, posteriormente, a emitir pronunciamiento sobre dicha
medida, todo lo cual afectaría el legítimo ejercicio de su derecho consagrado en el artículo
19 N°24 de la Constitución Política de la República.
5. Que, atendido lo anterior, es posible sostener que, si bien la
parte reclamante solicita, según expone en el presente recurso, que se adopten las medidas
necesarias para que cese la vulneración alegada, ello no se materializa sino a través del
alzamiento de la medida impugnada y la consecuente restitución de la mercancía, pues es
justamente aquello lo que le permitiría disponer del vehículo en cuestión, ejerciendo
libremente su derecho de propiedad.
6. Que lo expuesto concuerda plenamente con lo indicado por la
reclamante en la parte petitoria del libelo reclamatorio, en la cual solicita “dejar sin efecto la
medida de incautación que pesa sobre la especie de propiedad de mi representado,
resguardando así la garantía que nuestra Carta Fundamental le asegura y garantiza (…)”.
7. Que, conforme lo anteriormente establecido, se concluye que
la materia objeto de este reclamo no es otra que la restitución del bien incautado, la cual,
conforme lo dispuesto en el citado artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales, es de
competencia del Juzgado de Garantía de San Antonio, Tribunal que se encuentra conociendo
de la querella por presunto delito de contrabando interpuesta por el Servicio Nacional de
Aduanas, en contra del reclamante, a propósito de la mercancía en cuestión.
8. Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta forzoso rechazar la
presente reposición, lo que así se declarará.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 03-12-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8339d1e6-1bb6-4e94-85a1-a7dc41cda9cf
Timbre Electrónico
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20.322,
artículos 129, 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículo 303 N°1 del Código
de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código Procesal Penal y artículo 171 del Código
Orgánico de Tribunales;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR a la reposición deducida a lo principal de fojas 67.
Proveyendo la apelación subsidiaria deducida a lo principal de
fojas 67: TÉNGASE POR INTERPUESTA la APELACIÓN dentro de plazo legal y
CONCÉDANSE para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, EN EL SOLO
EFECTO DEVOLUTIVO. COMPÚLSESE desde fojas 1 a 75, más la presente resolución y
su testimonio de notificación. REMÍTASE a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad
para que conozca del recurso deducido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 129
D, inciso 2°, de la Ordenanza de Aduanas.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC : 19-9-0000725-9
RIT : VD-14-00104-2019
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY/MLT
Lily Paola Feliu Azzar
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 03-12-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8339d1e6-1bb6-4e94-85a1-a7dc41cda9cf
Timbre Electrónico
2019-12-03T15:30:22-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.