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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00104-2019 · 16 de octubre de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00104-2019
RUC
19-9-0000725-9
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, tres de diciembre de dos mil diecinueve. Resolviendo derechamente el Recurso de Reposición deducido a lo principal de fojas 67: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 73 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 64, se acogió la excepción de incompetencia del artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte reclamada a lo principal de fojas 43. 2. Que a fojas 67, la parte reclamante deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 64, fundado en que la solicitud contenida en la reclamación de autos no se refiere únicamente a la restitución de la especie incautada, sino más bien, a que se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y que cese la vulneración de las garantías constitucionales alegada. 3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales: “La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre ante el tribunal que conozca las gestiones relacionadas con el respectivo procedimiento penal”. 4. Que, del examen del reclamo que rola a fojas 1 y siguientes, consta que la acción intentada por la parte reclamante en estos autos, dice relación con la acción y omisión incurridas por la Administración de Aduana San Antonio al incautar un vehículo de su propiedad, negándose, posteriormente, a emitir pronunciamiento sobre dicha medida, todo lo cual afectaría el legítimo ejercicio de su derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. 5. Que, atendido lo anterior, es posible sostener que, si bien la parte reclamante solicita, según expone en el presente recurso, que se adopten las medidas necesarias para que cese la vulneración alegada, ello no se materializa sino a través del alzamiento de la medida impugnada y la consecuente restitución de la mercancía, pues es justamente aquello lo que le permitiría disponer del vehículo en cuestión, ejerciendo libremente su derecho de propiedad. 6. Que lo expuesto concuerda plenamente con lo indicado por la reclamante en la parte petitoria del libelo reclamatorio, en la cual solicita “dejar sin efecto la medida de incautación que pesa sobre la especie de propiedad de mi representado, resguardando así la garantía que nuestra Carta Fundamental le asegura y garantiza (…)”. 7. Que, conforme lo anteriormente establecido, se concluye que la materia objeto de este reclamo no es otra que la restitución del bien incautado, la cual, conforme lo dispuesto en el citado artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales, es de competencia del Juzgado de Garantía de San Antonio, Tribunal que se encuentra conociendo de la querella por presunto delito de contrabando interpuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, en contra del reclamante, a propósito de la mercancía en cuestión. 8. Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta forzoso rechazar la presente reposición, lo que así se declarará. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 03-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8339d1e6-1bb6-4e94-85a1-a7dc41cda9cf Timbre Electrónico Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20.322, artículos 129, 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, artículo 59 del Código Procesal Penal y artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales; SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la reposición deducida a lo principal de fojas 67. Proveyendo la apelación subsidiaria deducida a lo principal de fojas 67: TÉNGASE POR INTERPUESTA la APELACIÓN dentro de plazo legal y CONCÉDANSE para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO. COMPÚLSESE desde fojas 1 a 75, más la presente resolución y su testimonio de notificación. REMÍTASE a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad para que conozca del recurso deducido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 129 D, inciso 2°, de la Ordenanza de Aduanas. NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC : 19-9-0000725-9 RIT : VD-14-00104-2019 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. PFA/TVY/MLT Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 03-12-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8339d1e6-1bb6-4e94-85a1-a7dc41cda9cf Timbre Electrónico 2019-12-03T15:30:22-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.