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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00072-2020 · 8 de noviembre de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00072-2020
RUC
20-9-0000747-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (20-9-0000747-8) Cuantía UTM 292,83 En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a 25 de marzo de dos mil veintiuno, siendo el día y hora fijado a fojas 20, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, del ministro de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto. Comparece por la parte reclamante ALEJANDRO LEONIDAS MORALES CÁCERES, RUT 6.365.550-3, representada por su apoderado, el abogado don Christian Patricio Lea Ibar, RUT 7.165.021-9; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don José Enrique Carcacía Vilches, RUT 11.974.359-1, todos ya debidamente individualizados en autos. El Tribunal después de analizar el libelo reclamatorio y los antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa: Acto Reclamado - Liquidación N°170401732, de fecha 17 de julio de 2020, notificada correo electrónico en la misma fecha. La liquidación comprende lo siguiente: - Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2017, por un monto total de $7.422.153. - Reintegro del artículo 97 Ley sobre Impuesto a la Renta, del Año Tributario 2017, por un monto total de $7.328.082. Materia Conciliable Dejar sin efecto la Liquidación N°170401732 en la parte relacionada con el Impuesto Global Complementario, y aceptar la devolución propuesta por el Servicio por el monto de $1.377.876. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06d7871bef0c4cc1ba00f1c80a32ae77 Timbre Electrónico Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece que: 1) Que de la simple lectura de la Liquidación de autos, queda de manifiesto que, en su primera parte, relacionada con Impuesto Global Complementario (IGC) esta fue emitida en base a información disponible en la fecha de emisión, no obstante, luego de nueva información relacionada con retiros y créditos aceptados por el Servicio, resulta desvirtuada la diferencia por IGC, por lo tanto el Servicio se allana en este ítem. 2) Que luego de aclarar el ítem anterior, el único hecho controvertido a dirimir, es el reintegro. 3) Que el Servicio ha indicado que una vez acreditado el Crédito de $3.330.410, se acredita la devolución sólo por $1.724.634 y no los $3.102.510 que le fueron devueltos. 4) Que, por lo tanto, el Servicio se allana y reconoce que tiene derecho a la devolución de $1.724.634, por lo que sólo debe reintegrar $1.377.876. 5) Que, por su parte, la reclamante reconoce que las diferencias y pretensión de rectificatoria se fundan en errores propios, declarando rentas y créditos muy superiores a los correspondientes, sin embargo, aporta borrador de rectificatoria, pero indicando que no corresponde que le sea rechazado todo el crédito como tampoco la totalidad de la devolución obtenida, calculando una devolución de $1.757.084. 6) Que así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 63, 127 y 200 del Código Tributario, propone una Conciliación Total con las siguientes Bases de Arreglo: “Dejar sin efecto la Liquidación N°170401783, en su primera parte, en relación al Impuesto Global Complementario, y en cuanto a la segunda parte, correspondiente al Reintegro, se propone que la reclamante se allane a lo propuesto por el Servicio, es decir, tiene derecho a la devolución de $1.724.634, por lo que sólo debe reintegrar $1.377.876, correspondiente al monto neto del impuesto, más reajustes, intereses y multas correspondientes”. Documentos del proceso en que se basa la Conciliación -Liquidación N°170401732 de fojas 3-4. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06d7871bef0c4cc1ba00f1c80a32ae77 Timbre Electrónico RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal. Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar la presente Conciliación. Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación, siendo las 12:12 horas. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Christian Patricio Lea Ibar, RUT 7.165.021-9 y don José Enrique Carcacía Vilches, RUT 11.974.359-1 a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Ministro de fe. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 06d7871bef0c4cc1ba00f1c80a32ae77 Timbre Electrónico 2021-03-25T17:51:41-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.