Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00071-2020 · 8 de noviembre de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00071-2020
- RUC
- 20-9-0000748-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (20-9-0000748-6)
Cuantía UTM 327,9
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a 25 de marzo de dos
mil veintiuno, siendo el día y hora fijado a fojas 19, se lleva a efecto la audiencia de
conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, del ministro
de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto.
Comparece por la parte reclamante MARIELA ALEJANDRA MUÑOZ
TRONCOSO, RUT 8.727.303-2, representada por su apoderado, el abogado don
Christian Patricio Lea Ibar, RUT 7.165.021-9; y con la asistencia de la parte
reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE
VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don José Enrique
Carcacía Vilches, RUT 11.974.359-1, todos ya debidamente individualizados en
autos.
El Tribunal después de analizar el libelo reclamatorio y los
antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de
arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa:
Acto Reclamado - Liquidación N°170401783, de fecha 17 de julio de
2020, notificada correo electrónico en la misma
fecha.
La liquidación comprende lo siguiente:
- Impuesto Global Complementario del Año Tributario
2017, por un monto total de $2.710.052.
- Reintegro del artículo 97 Ley sobre Impuesto a la
Renta, del año tributario 2017, por un monto total de
$13.806.843.
Materia Conciliable Dejar sin efecto la Liquidación N°170401783 en la
parte relacionada con el Impuesto Global
Complementario, y aceptar la devolución propuesta
por el Servicio por el monto de $2.737.785.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-03-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece
que:
1) Que de la simple lectura de la Liquidación de autos, queda
de manifiesto que, en su primera parte, relacionada con Impuesto Global
Complementario (IGC) esta fue emitida en base a información disponible en la fecha
de emisión, no obstante, luego de nueva información relacionada con retiros y
créditos aceptados por el Servicio, resulta desvirtuada la diferencia por IGC, por lo
tanto el Servicio se allana en este ítem.
2) Que luego de aclarar el ítem anterior, el único hecho
controvertido a dirimir, es el reintegro.
3) Que el Servicio ha indicado que una vez acreditado el
Crédito de $3.330.410, se acredita la devolución sólo por $3.038.341 y no por los
$5.776.126 que le fueron devueltos.
4) Que, por lo tanto, el Servicio se allana y reconoce que el
contribuyente tiene derecho a la devolución de $3.038.341, por lo que sólo debe
reintegrar $2.737.785.
5) Que, por su parte, la reclamante reconoce que las
diferencias y pretensión de rectificatoria se fundan en errores propios, declarando
rentas y créditos muy superiores a los correspondientes, sin embargo, aporta
borrador de rectificatoria, pero indicando que no corresponde que le sea rechazado
todo el crédito como tampoco la totalidad de la devolución obtenida, calculando una
devolución de $2.265.716.
6) Que, así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en
el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 63, 127 y 200 del Código
Tributario, propone una Conciliación Total con las siguientes Bases de Arreglo:
“Dejar sin efecto la Liquidación N°170401783, en su primera parte,
en relación al Impuesto Global Complementario, y en cuanto a la segunda parte,
correspondiente al Reintegro, se propone que la reclamante se allane a lo propuesto
por el Servicio, es decir, el contribuyente tiene derecho a la devolución de
$3.038.341, por lo que sólo debe reintegrar $2.737.785, correspondiente al monto
neto del impuesto, más reajustes, intereses y multas correspondientes”.
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
-Liquidación N°170401783 de fojas 3-4.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-03-2021.
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Timbre Electrónico
RESULTADO:
Las partes reclamantes, debidamente representada con
facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.
Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de
Conciliación propuestas por el Tribunal y la aceptación expresa de ambas partes,
conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede
a aprobar la presente Conciliación.
Las partes de común acuerdo, comparecen a la presente
Audiencia, previo a la hora fijada a fojas 19, autorizando lo anterior el Tribunal.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación,
siendo las 12:25 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don
Christian Patricio Lea Ibar, RUT 7.165.021-9 y, don José Enrique Carcacía Vilches,
RUT 11.974.359-1 a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso,
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-03-2021.
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Timbre Electrónico
2021-03-25T17:51:44-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.