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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00082-2020 · 15 de enero de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00082-2020
RUC
20-9-0000902-0
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA RUT N° 76.937.366-7 CUANTÍA INDETERMINADA (0 UTM) Valparaíso, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Andrés Miranda Muquillaza, abogado, RUT Nº15.556.839-9, en representación de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA, RUT Nº 76.937.366-7, ambos domiciliados para estos efectos en Errazuriz 1178, departamento 75 Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo por Vulneración de Derechos conforme el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que emitió con error documentos de exportación electrónica del año 2019 y que, posteriormente, con fecha 06.04.2020, emitió notas de crédito de exportación electrónica a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), por cada factura de exportación mal emitida. 2. Sostiene que las referidas notas de crédito de exportación de fecha agosto 2019 y principios de septiembre de 2019, no aparecían en el registro de compras y ventas (RCV) del SII, mientras que, en el Portal del Contribuyente, figuraban estos documentos como “Emitidos”. Por este motivo, con fecha 14.04.2020 envió una petición vía Formulario F2117 al correo de “Apoyo de Valparaíso” de la Dirección Regional del SII, consultando el motivo por el cual no se reflejaban en los registros de ventas del Servicio, y como no hubo respuesta al requerimiento, con fecha 30.04.2020, envió un nuevo correo y solicitó cambio de régimen tributario, explicando la situación. 3. Indica que el correo no fue respondido, por lo que el 15.07.2020 se reiteró al correo de “Apoyo Valparaíso” la misma solicitud, siendo contestada por una funcionaria fiscalizadora del Servicio el día 04.08.2020, quien indicó que las notas de crédito de exportación emitidas que no aparecen en los libros electrónicos no fueron recepcionadas por el Servicio. No obstante, se intentó emitir nuevos documentos electrónicos, pero tampoco se reflejaron en los registros de compra venta. 4. Menciona que con fecha 06.08.2020, se envió un nuevo requerimiento por la misma situación a correo de “Apoyo de Valparaíso” (F2117 adjunto) el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8fca846ff07a49b69cc95ad6c111139f Timbre Electrónico 2 que fue respondido el día 01.09.2020, por la funcionaria del Servicio, donde le indicaron que se estaba analizando la situación y se informaría al momento de regularizar. 5. Afirma que con fecha 30.09.2020, fue nuevamente enviado correo a “Apoyo Valparaíso", con asunto “Correo de Insistencia” bajo las indicaciones de la mesa de apoyo telefónico, pero no fue respondido. Luego, se envió contacto web N°1085669, que fue respondido el 12.10.2020, indicándosele que emitiera nuevamente los documentos electrónicos, lo que no solucionó el inconveniente y tampoco pudo lograr el objetivo que era cambiar de régimen tributario. 6. Expresa que con fecha 20.10.2020, la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, envió una nueva respuesta, en la que señala que, en Santiago negaron la solicitud de cambio de régimen, por no cumplir con el límite de ventas, lo que no resultaba efectivo, puesto que con la información enviada a través del Formulario 29, se constataba que su facturación ascendía a 45.896,29 UF, bajo el límite de lo requerido para el cambio de régimen tributario. 7. Reconoce su responsabilidad en la verificación y correcta emisión de documentos tributarios electrónicos, indicando que ha intentado solucionar el error, sin embargo, no se encuentra alineado con la información del sistema que provee el Servicio, puesto que este no estaría funcionando correctamente, sin lograr obtener explicaciones para la falta de actualización de la información y reconocimiento de las notas de crédito de exportación no recibidas. 8. Indica que con fecha 21.10.2020 presentó Petición Administrativa N°77320089185, en el que se reiteraron antecedentes consultados desde abril 2020, siendo respondida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18.11.2020, pero sin solucionar su petición de regularización y cambio de régimen tributario. EN CUANTO A DERECHO 9. Hace mención a la Ley N°21.210 de 24.02.2020, que modifica el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo nuevos regímenes tributarios, que regirán a partir del 01.01.2020. Agrega que el actual artículo 14 D de la Ley de la Renta, crea un régimen especial para las Pymes, estableciendo como requisito principal, que el promedio de sus ventas anuales, no supere las 75.000 UF en base a información del registro electrónico de compras y ventas. 10. Cita el artículo 8° bis del Código Tributario e indica que el N°21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura la libertad en materia económica. PETICIONES CONCRETAS 11. Conforme a lo anterior, solicita que, de manera extemporánea, pueda ser acogida Comercializadora de Servicios y Containers Ya SPA, al régimen tributario del artículo 14 D N°3 de la Ley de la Renta, para el año comercial 2020. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8fca846ff07a49b69cc95ad6c111139f Timbre Electrónico 3 Que a fojas 21 y siguientes compareció doña Ingrid Jeria Césped, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N°669, 5° piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: INEXISTENCIA DE UNA ACCIÓN U OMISIÓN ARBITRARIA O ILEGAL POR PARTE DEL SERVICIO 1. Menciona que la reclamante pretende fundar su pretensión y la supuesta vulneración a su derecho a la libertad económica en la respuesta recibida a su Petición Administrativa N°77320089185, la que se habría verificado el día 18.11.2020, no obstante que según su presentación en Formulario 2117 lo pedido es poder regularizar las facturas de exportación mal emitidas por la empresa en el año 2019. 2. Indica que del reclamo pareciera desprenderse de la alegación del contribuyente, una supuesta omisión de parte del Servicio, derivado del hecho de no haber podido emitir las notas de crédito por las facturas de exportación emitidas erróneamente en 2019. 3. Agrega que, no se vislumbra cómo el Servicio podría haber vulnerado la libertad económica del contribuyente, siendo que el error en la emisión de las facturas de exportación y en las notas de crédito fue causado por el propio reclamante, cuestión reconocida en sus distintas presentaciones. 4. Expresa que la reclamante solicitó mediante correo electrónico de fecha 30.04.2020, el cambio de régimen tributario ya que fue clasificado, por su volumen de ventas, en el régimen establecido en el artículo 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta y pretendía acogerse al régimen del artículo 14 D) Nº3 del mismo cuerpo legal, ambos de acuerdo a las modificaciones de la Ley N°21.210, a lo cual, afirma se le respondió por correo electrónico de fecha 12.05.2020, por la funcionaria de este Servicio, doña Paola Olave Dejeas, quien le dio a conocer el plazo y que la modalidad era a través de link habilitado en la página del Servicio. 5. Agrega que, no obstante lo anterior, la reclamante insistió en la falta de respuesta, emitiendo nuevo correo con fecha 15.07.2020, el que fue respondido con fecha 17.07.2020 por la funcionaria Carolina Barra, indicándole al contribuyente que, en relación al cambio de régimen de la sociedad, se requiere información de sus ventas y de las empresas relacionadas de los tres últimos años, señalándole los límites y topes para acceder al 14 letra D) Nº3 de la LIR, dando una respuesta adecuada, e indicando que la reclamante no aportó antecedente alguno a tal efecto. Agrega, que el contribuyente respondió correo reconociendo error en la emisión de facturas de exportación, el que fue respondido nuevamente con fecha 04.08.2020, señalándole que de acuerdo a las registros de venta excede las 75.000 UF requeridas para el régimen pretendido, y que, además, cierta Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8fca846ff07a49b69cc95ad6c111139f Timbre Electrónico 4 parte de Notas de Crédito a que se hace referencia no se encuentran reflejadas en el sistema, siendo estas las Notas de Crédito de exportación electrónicas N°1-4-10 a 20, 22 y 45, las que no se encuentran en la base de datos del Servicio, dando por cerrada la petición de cambio de régimen, indicándole nuevo plazo de 30.09.2020, haciéndole presente que ante la imposibilidad de hacer el trámite por sistema, puede comunicarse vía correo electrónico. 6. Indica que la reclamante nuevamente se comunica por correo electrónico con fecha 06.08.2020, no obstante, lo que solicita es regularizar la situación de la facturación del año comercial 2019, considerando que no aparecen las notas de crédito mencionadas, a lo que se señaló que la situación estaba siendo analizada. 7. Menciona que la actuación del Servicio se confirma nuevamente con correo de fecha 20.10.2020 afirmando la imposibilidad de acceder al régimen solicitado, haciéndole presente que la reclamante no resolvió el problema respecto de las notas de crédito por la errónea emisión de facturas de exportación. 8. Sostiene que la presente acción es de naturaleza cautelar, no existiendo perturbación por acto u omisión de la autoridad tributaria, y en este caso, la libertad económica, no se encuentra afectada. 9. Arguye que tampoco se observa transgresión del artículo 19 Nº21 de la Constitución en el presente caso, puesto que no ha existido acción u omisión alguna por parte del Servicio en las actividades del contribuyente, por lo que no existe acción vulneratoria de sus derechos. EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN DEDUCIDA 10. Señala que la reclamante presentó su solicitud de cambio de régimen tributario con fecha 30.04.2020, la que se tuvo por desistida con fecha 04.08.2020, por lo que la acción deducida es extemporánea desde que se intentó nuevamente con fecha 30.11.2020. Sostiene que todas las demás presentaciones, independiente de solicitar el cambio de régimen, buscaban corregir el error de la facturación, por lo que la presente acción se considera fuera del plazo. IMPROCEDENCIA DE ACCEDER AL CAMBIO DE RÉGIMEN POR PARTE DEL TRIBUNAL 11. Indica que la acción de vulneración que pretende es la inclusión al régimen tributario del artículo 14 D N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, resulta improcedente esta solicitud, ya que contraviene abiertamente la naturaleza cautelar de la presente acción, ya que para ser procedente se tendría que estar frente a una actuación u omisión arbitraria o ilegal por parte de la Administración Tributaria, lo que no se verifica en la especie, como se ha fundamentado. 12. Indica que la reclamante no cumplía con los requisitos requeridos, y que recién con fecha 30.11.2020 corrigió su error, esto es, el mismo día de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8fca846ff07a49b69cc95ad6c111139f Timbre Electrónico 5 presentación del presente reclamo. 13. Señala que la contribuyente facturó en pesos sus facturas de exportación, de modo que, al ingresarlas al registro de ventas, estas consignaban el monto facturado en pesos, no obstante, debiendo ser registradas en dólares, por lo que, el registro de ventas tomaba el monto facturado en pesos y lo multiplicaba por el tipo de cambio, situación que significó que en el registro de ventas de la empresa fueran consignados ingresos por exportación que superaban los cincuenta y dos millones de pesos, lo que la dejaba fuera de la opción del régimen del artículo 14 letra D) Nº3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 14. Agrega que no basta para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) Nº3 del citado cuerpo legal que el contribuyente registre ingresos brutos inferiores a las 75.000 UF, ya que a dichos ingresos se deben incorporar las empresas relacionadas, además de verificar si registra ingresos por Rentas del N° 1 y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si tiene contratos de cuentas en participación o Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión. 15. Solicita tener por evacuado el traslado y por contestado el reclamo por vulneración de derechos, rechazarlo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 15, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 17, escrito de la parte reclamada asume representación, acredita personería, solicita aviso de notificación, señala patrocinio y poder, lo que se provee a fojas 19. A fojas 62, se tiene por evacuado el traslado, y se tienen por acompañados los documentos de fojas 27 a 60. A fojas 64, escrito de la parte reclamante solicitando se tenga presente, lo que se provee a fojas 66. A fojas 68, escrito de la reclamada indicando téngase presente, el que se provee a fojas 70, en el que Servicio afirma que la reclamante ha corregido su facturación con fecha 30.11.2020, y luego de su actualización se ha verificado el cumplimiento de los demás requisitos necesarios para que desde el 01.01.2020, tribute de acuerdo al artículo 14 letra D) N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta. A fojas 70, Cítese a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 4-6 vuelta, Copia de Certificado de Inscripción de la Sociedad; a fojas 7, Copia de Certificado de Vigencia de la Sociedad; a fojas 8, Copia de Certificado de Vigencia del Poder; a fojas 9, Copia de Petición Administrativa 77320089185; a fojas 10, Copia Respuesta WEB 1085669; a fojas 11, F2117 Solicita cambio de Régimen; a fojas 12, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8fca846ff07a49b69cc95ad6c111139f Timbre Electrónico 6 F2117 Consulta; a fojas 13-13 vuelta, Estado de Notas de Crédito de Exportación Electrónica de Contribuyente; a fojas 27, F2117 Consulta; a fojas 28, detalle petición administrativa; a fojas 29-29 vuelta, antecedentes; a fojas 30-33 vuelta, registro de ventas; a fojas 34-60, facturas y notas de crédito. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 21, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 21, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la reclamante envió solicitud a través de Formulario 2117, a fin de acogerse a la tributación del artículo 14 D) N°3 de la Ley de la Renta, la que resultó denegada producto de inconsistencia en sus registros de ingresos. b) Que esa inconsistencia estaba fundada en la emisión errónea del contribuyente de los documentos de exportación electrónica efectuada en el 2019, emitidos en pesos, en vez de dólares. c) Que el reclamante efectuó durante el año 2020 solicitudes de ingreso al régimen indicado y de regularización de los registros de facturación normalizada, las cuales por diversas razones no pudieron concretarse hasta la presentación de la presente acción. d) Que, con posterioridad a la contestación del presente reclamo, mediante la presentación del escrito que rola a fojas 68, la reclamada afirma que la reclamante ha corregido su facturación con fecha 30.11.2020, y luego de su actualización se ha verificado el cumplimiento de los demás requisitos necesarios para que desde el 01.01.2020, tribute de acuerdo al artículo 14 letra D) N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta. II. NORMATIVA APLICABLE 4. Que los artículos 155 a 160 del Código Tributario regulan el procedimiento especial por Vulneración de derechos. En especial, el artículo 157 que dispone: “En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro. En todo caso, el solicitante podrá comparecer sin patrocinio de abogado” 5. Que el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, dispone en su artículo 124 que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8fca846ff07a49b69cc95ad6c111139f Timbre Electrónico 7 partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente”. 6. Que el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República señala: La constitución asegura a todas las personas N° 21º: “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. III. FALTA DE INTERÉS ACTUALMENTE COMPROMETIDO 7. Que, atendida la naturaleza del procedimiento jurisdiccional sometido a la decisión de este Tribunal, es previo considerar que este tiene como objetivo principal la dictación de una sentencia que resuelva un conflicto existente entre el contribuyente y el Servicio Fiscalizador, requisito general que el legislador recoge en el artículo 124 del Código Tributario, al exigir que se invoque “un interés actual comprometido”. 8. Que, en el mismo contexto, entendiendo que la “acción” que sostienen las partes es aquella facultad de provocar la actividad de la jurisdicción que tienen los individuos acudiendo ante los jueces en demanda de amparo de sus pretensiones,1 la exigencia del interés actual comprometido requerido para comparecer ante esta Justicia Tributaria y Aduanera, debe entenderse satisfecha por el hecho que exista un interés en la resolución de un conflicto producido por una acción u omisión por parte del Servicio Fiscalizador y la eventual afectación de un derecho amparado por el ordenamiento jurídico que se estima ha sido quebrantado, requisito que debe mantenerse durante todo el proceso de tal manera que, mediante la sentencia, pueda efectivamente resolverse el conflicto existente. 9. Que del examen de los hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente tercer considerando, como del escrito presentado a fojas 68 por la reclamada, en el cual se indica expresamente que “habiendo corregido su facturación la contribuyente el 30 de noviembre de 2020, el Servicio procedió al respectivo procesamiento verificándose la concurrencia de los demás requisitos, razón por la cual, se modificó el atributo del régimen aplicable desde el 1 de enero del año recién pasado, en conformidad al artículo 14 letra D) N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta”, consta que el mencionado requisito del “interés actualmente comprometido” no concurre en la especie, por cuanto el objetivo pretendido por el actor con la presente acción, cual es que el Servicio Fiscalizador lo incorpore en el régimen contemplado en el artículo 14 D) N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya se ha cumplido plenamente, no 1 COUTURE. Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta Ed. Buenos Aires, Argentina. Edit. Bdef. 2009. p. 50 Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8fca846ff07a49b69cc95ad6c111139f Timbre Electrónico 8 manteniéndose en estos autos el requisito exigido por el artículo 124 del Código Tributario ya citado, que sostenga válidamente el ejercicio de la actividad jurisdiccional de este Tribunal, atendido que a esta fecha no existe conflicto de carácter jurídico que resolver que permita a este Tribunal emitir una sentencia sobre el tópico sometido a decisión de este sentenciador. 10. Que conforme los razonamientos precedentes, la acción deducida a fojas 1 y el presente procedimiento2, pierden su oportunidad, sustento y finalidad, puesto que actualmente no existe una acción u omisión por parte del Servicio que lesione un derecho que deba ser reparado en los términos de lo dispuesto por las normas pertinentes del Código Tributario ya mencionadas, y atendida esa sola circunstancia, no implicando además un pronunciamiento sobre el resto del fondo de la cuestión debatida, se deberá rechazar el reclamo por vulneración de derechos de autos por no concurrir los requisitos legales ya mencionados. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, por no existir un interés actual comprometido, conforme lo dispone el artículo 124 en concordancia con el artículo 157, ambos del Código Tributario. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 20-9-0000902-0 RIT : VD-14-00082-2020 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias 2 Milenko Zurita Rojas, El acto administrativo Tributario, Vulneración de Derechos p. 443 Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-01-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8fca846ff07a49b69cc95ad6c111139f Timbre Electrónico 2021-01-15T10:30:09-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.