Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00056-2022 · 9 de septiembre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00056-2022
- RUC
- 22-9-0000558-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO EL ALMENDRO II
RUT N°76.150.108-9
CUANTÍA 601,06 UTM
Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ramón Alejandro Dreyse
Dañobeitía, RUT 15.385.004-6, abogado, en representación de FONDO DE INVERSIÓN
PRIVADO EL ALMENDRO II, RUT N°76.150.108-9, ambos domiciliados en Teniente Cruz
Martínez N°54, local 5, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien interpuso
Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la
Liquidación N°290400665, de fecha 27 de abril de 2022, en la cual se determinaron
diferencias de impuesto de primera categoría, correspondiente al AT 2019.
Antecedentes
2. Señala que el contribuyente presentó declaración de renta
anual correspondiente al año tributario 2019, mediante formulario 22 de Folio N°236851299.
3. Agrega, que el Servicio de Impuestos Internos informó la
existencia de ciertas discrepancias con la información declarada por el contribuyente en
relación con la Declaración Jurada 1926, razón por la cual procedió a emitir la Citación
N°191302222.
4. Menciona que el Servicio solicitó rectificar, aclarar, ampliar o
confirmar la Declaración de Impuestos, en relación con el beneficio tributario establecido en
el artículo 14 Ter letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta declarado en DJ 1926, cuyo
monto asciende a $86.143.099.
5. Indica que, posteriormente, y transcurrido el plazo legal para
dar respuesta a la Citación N°191302222, ya mencionada, el SII procedió a emitir la
Liquidación reclamada, informando una nueva base imponible del impuesto de primera
categoría y, consecuencialmente, una diferencia de impuestos por la suma de $19.911.977.
Fundamentos del reclamo
6. Señala que las razones del SII para observar la partida ya
referida en los antecedentes carecen de todo sustento.
7. Afirma que el artículo 14 Ter letra C de la Ley sobre Impuesto a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533
Timbre Electrónico
2
la Renta, contempla un incentivo al ahorro que tiene por objeto beneficiar a las empresas
que mantengan invertidas sus utilidades, a cambio de posponer el retiro de estas.
8. Agrega que este beneficio se aplica tanto respecto de micro,
pequeñas y medianas empresas que se encuentran obligadas a declarar renta efectiva
según contabilidad completa y que reinvierten sus utilidades en la misma empresa, beneficio
consistente en una rebaja a la base imponible del impuesto de primera categoría.
9. Menciona, en cuanto a los requisitos para optar a este
beneficio los siguientes:
a) Que se trate de un contribuyente obligado a declarar renta
efectiva según contabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
b) Que el mismo contribuyente tenga un promedio de ingresos
del giro no superior a 100.000 Unidades de Fomento en últimos 3 ejercicios comerciales, o
según los años de existencia efectiva si son inferiores a dicho número.
c) Que los ingresos o el fruto de las inversiones que posean en
ciertos instrumentos (ya sean, derechos sociales, cuotas de fondos, acciones de sociedades
anónimas, etc.) no excedan del 20% del total de sus ingresos del ejercicio.
d) Que el contribuyente que opte por este beneficio deberá
manifestarlo así dentro del plazo para presentar su Declaración Anual de Impuesto a la
Renta.
e) Que tratándose de un contribuyente acogido al Régimen Semi
Integrado como es el caso del reclamante, se deberá presentar la solicitud en la Declaración
Jurada N°1826, tal como ocurrió.
10. Señala que, conforme se acreditará en la oportunidad procesal
que corresponda, se demostrará que el reclamante cumplió con todos los presupuestos para
acogerse oportunamente al beneficio que se venía exponiendo, razón por la cual se impugna
la Liquidación emitida por el SII, careciendo la misma de todo sustento en la realidad
económica y comercial.
11. Finalmente, solicita que se acoja el reclamo en contra de la
Liquidación N°290400665, dejándose sin efecto, por encontrarse absolutamente justificada
la determinación del beneficio tributario establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, por los fundamentos ya expuestos.
Que a fojas 24 y siguientes compareció don JOSE CARCACIA
VILCHES, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante relativas a dejar sin
efecto la liquidación reclamada, en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que notificado el presente reclamo y previo a su
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533
Timbre Electrónico
3
contestación, se procedió a efectuar una revisión de la información tributaria que se
encuentra en poder del SII de la sociedad reclamante relacionada con el año tributario 2019,
del beneficio tributario establecido en la letra C) del artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, y de la fiscalización remota efectuada a la declaración de Impuesto a la Renta
presentada por la contribuyente para el año tributario 2019, folio 236851299.
2. Añade que, con ocasión de la revisión señalada, fue posible
constatar que la Liquidación N°290400665, se generó por un error de sistema
computacional, que no pudo ser detectado previo al reclamo, ni puesto en conocimiento en
una instancia de revisión administrativa.
3. Conforme a lo anterior, acepta llanamente la pretensión de la
reclamante en cuanto a dejar sin efecto la Liquidación impugnada en estos autos por no
existir diferencias de impuestos, solicitando, en definitiva, que se tenga por evacuado el
traslado y se falle el reclamo, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 17, se provee reclamo de fojas 1 y se confiere traslado.
A fojas 19, escrito de la reclamada asumiendo representación,
acreditando personería, solicitando aviso de notificación y otorgando patrocinio y poder, el
que se provee a fojas 22.
A fojas 21, autorización de poder por parte de la Secretaria Abogada del
Tribunal.
A fojas 24, escrito de la reclamada evacuando el traslado y allanándose
al reclamo, el que se provee a fojas 27.
A fojas 27, se cita a las partes a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 4 a 5, Liquidación N° 290400665; a fojas 6 y 7, mandato judicial;
a fojas 8 a 13, sesión de directorio reducida a escritura pública; a fojas 14, fotocopia de C.I.;
a fojas 15, certificado de título; a fojas 16, certificado de envío y recepción; a fojas 20 y 26,
certificado de envío y recepción.
CONSIDERANDO:
2. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atenemos.
3. Que a fojas 24, compareció la reclamada antes individualizada,
quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales
también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 24, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533
Timbre Electrónico
4
período de discusión:
a) Que el contribuyente presentó declaración de renta anual
correspondiente al año tributario 2019, mediante formulario 22 de Folio N°236851299,
haciendo uso del beneficio tributario establecido el artículo 14 Ter letra C) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
b) Que, el mismo contribuyente presentó declaración jurada
N°1926 sobre base imponible de primera categoría y datos contables, en la que manifestó y
rebajo de la Renta Líquida Imponible el beneficio establecido en el artículo 14 Ter letra C) de
la Ley de Impuesto a la Renta.
c) Que el Servicio de Impuestos Internos emitió y notificó
Citación N°191302222 al contribuyente reclamante, por diferencias en relación con el
beneficio tributario establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta
declarado en DJ 1926, cuyo monto asciende a $86.143.099.
d) Que con fecha 27 de abril de 2022, el Servicio de Impuestos
Internos emitió Liquidación N°290400665, determinando una nueva base imponible del
impuesto de primera categoría y, consecuencialmente, una diferencia de impuestos por la
suma de $19.911.977.
e) Que el contribuyente reclamante, impugnó la mencionada
liquidación ante este Tribunal bajo el procedimiento General de Reclamación.
f) Que, de una revisión previa a la contestación del reclamo, el
Servicio de Impuestos Internos, pudo constatar que no existe la diferencia de impuesto
establecida en la liquidación reclamada y que esta fue emitida erróneamente, motivo por el
cual la reclamada se allanó a dejar sin efecto la actuación materia de esta reclamación.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
5. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo
132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a
oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
6. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
7. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El
Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y
antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533
Timbre Electrónico
5
(…)
8. Que, por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del
Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y
antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del
reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la
pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el
Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud
de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.”
(…)
IV. EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA
9. Que, a fojas 1 y siguientes, la parte reclamante alega que la
liquidación reclamada y por la cual se pretende el cobro de una diferencia de impuestos,
carece de sustento, por encontrarse absolutamente justificada la determinación del beneficio
tributario establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la LIR por parte del contribuyente. No
existiendo diferencias de impuestos que permitan fundamentar la liquidación.
10. Que, la reclamada en su contestación de fojas 24, se allana a
la pretensión de la contribuyente, en relación con dejar sin efecto la Liquidación
N°290400665, toda vez que reconoce que no existe la diferencia de impuesto señalada en la
actuación reclamada y que ésta fue emitida por un error del sistema computacional, que no
pudo ser detectado previo al reclamo interpuesto por el contribuyente.
11. Que, conforme las consideraciones precedentes, los
documentos acompañados al proceso, las disposiciones legales citadas precedentemente y
teniendo en especial consideración el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos,
relativo a la inexistencia de diferencia impositiva, resulta forzoso concluir que la Liquidación
N° 290400665, de fecha 27.04.2022, debe ser dejada sin efecto, por los fundamentos antes
señalados.
12. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y
apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica,
conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del
razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el
presente reclamo respecto de la liquidación impugnada, por haber sido emitida
erróneamente, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás
hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por no haber servido de fundamento al
presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533
Timbre Electrónico
6
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la Liquidación impugnada por no existir diferencias de impuestos, y por haber sido emitida
erróneamente.
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 22-9-0000558-K
RIT : GR-14-00056-2022
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533
Timbre Electrónico
2022-09-09T10:21:38-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.