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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00056-2022 · 9 de septiembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00056-2022
RUC
22-9-0000558-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO EL ALMENDRO II RUT N°76.150.108-9 CUANTÍA 601,06 UTM Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ramón Alejandro Dreyse Dañobeitía, RUT 15.385.004-6, abogado, en representación de FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO EL ALMENDRO II, RUT N°76.150.108-9, ambos domiciliados en Teniente Cruz Martínez N°54, local 5, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N°290400665, de fecha 27 de abril de 2022, en la cual se determinaron diferencias de impuesto de primera categoría, correspondiente al AT 2019. Antecedentes 2. Señala que el contribuyente presentó declaración de renta anual correspondiente al año tributario 2019, mediante formulario 22 de Folio N°236851299. 3. Agrega, que el Servicio de Impuestos Internos informó la existencia de ciertas discrepancias con la información declarada por el contribuyente en relación con la Declaración Jurada 1926, razón por la cual procedió a emitir la Citación N°191302222. 4. Menciona que el Servicio solicitó rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la Declaración de Impuestos, en relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta declarado en DJ 1926, cuyo monto asciende a $86.143.099. 5. Indica que, posteriormente, y transcurrido el plazo legal para dar respuesta a la Citación N°191302222, ya mencionada, el SII procedió a emitir la Liquidación reclamada, informando una nueva base imponible del impuesto de primera categoría y, consecuencialmente, una diferencia de impuestos por la suma de $19.911.977. Fundamentos del reclamo 6. Señala que las razones del SII para observar la partida ya referida en los antecedentes carecen de todo sustento. 7. Afirma que el artículo 14 Ter letra C de la Ley sobre Impuesto a Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533 Timbre Electrónico 2 la Renta, contempla un incentivo al ahorro que tiene por objeto beneficiar a las empresas que mantengan invertidas sus utilidades, a cambio de posponer el retiro de estas. 8. Agrega que este beneficio se aplica tanto respecto de micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran obligadas a declarar renta efectiva según contabilidad completa y que reinvierten sus utilidades en la misma empresa, beneficio consistente en una rebaja a la base imponible del impuesto de primera categoría. 9. Menciona, en cuanto a los requisitos para optar a este beneficio los siguientes: a) Que se trate de un contribuyente obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que el mismo contribuyente tenga un promedio de ingresos del giro no superior a 100.000 Unidades de Fomento en últimos 3 ejercicios comerciales, o según los años de existencia efectiva si son inferiores a dicho número. c) Que los ingresos o el fruto de las inversiones que posean en ciertos instrumentos (ya sean, derechos sociales, cuotas de fondos, acciones de sociedades anónimas, etc.) no excedan del 20% del total de sus ingresos del ejercicio. d) Que el contribuyente que opte por este beneficio deberá manifestarlo así dentro del plazo para presentar su Declaración Anual de Impuesto a la Renta. e) Que tratándose de un contribuyente acogido al Régimen Semi Integrado como es el caso del reclamante, se deberá presentar la solicitud en la Declaración Jurada N°1826, tal como ocurrió. 10. Señala que, conforme se acreditará en la oportunidad procesal que corresponda, se demostrará que el reclamante cumplió con todos los presupuestos para acogerse oportunamente al beneficio que se venía exponiendo, razón por la cual se impugna la Liquidación emitida por el SII, careciendo la misma de todo sustento en la realidad económica y comercial. 11. Finalmente, solicita que se acoja el reclamo en contra de la Liquidación N°290400665, dejándose sin efecto, por encontrarse absolutamente justificada la determinación del beneficio tributario establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los fundamentos ya expuestos. Que a fojas 24 y siguientes compareció don JOSE CARCACIA VILCHES, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante relativas a dejar sin efecto la liquidación reclamada, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que notificado el presente reclamo y previo a su Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533 Timbre Electrónico 3 contestación, se procedió a efectuar una revisión de la información tributaria que se encuentra en poder del SII de la sociedad reclamante relacionada con el año tributario 2019, del beneficio tributario establecido en la letra C) del artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de la fiscalización remota efectuada a la declaración de Impuesto a la Renta presentada por la contribuyente para el año tributario 2019, folio 236851299. 2. Añade que, con ocasión de la revisión señalada, fue posible constatar que la Liquidación N°290400665, se generó por un error de sistema computacional, que no pudo ser detectado previo al reclamo, ni puesto en conocimiento en una instancia de revisión administrativa. 3. Conforme a lo anterior, acepta llanamente la pretensión de la reclamante en cuanto a dejar sin efecto la Liquidación impugnada en estos autos por no existir diferencias de impuestos, solicitando, en definitiva, que se tenga por evacuado el traslado y se falle el reclamo, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 17, se provee reclamo de fojas 1 y se confiere traslado. A fojas 19, escrito de la reclamada asumiendo representación, acreditando personería, solicitando aviso de notificación y otorgando patrocinio y poder, el que se provee a fojas 22. A fojas 21, autorización de poder por parte de la Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 24, escrito de la reclamada evacuando el traslado y allanándose al reclamo, el que se provee a fojas 27. A fojas 27, se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 4 a 5, Liquidación N° 290400665; a fojas 6 y 7, mandato judicial; a fojas 8 a 13, sesión de directorio reducida a escritura pública; a fojas 14, fotocopia de C.I.; a fojas 15, certificado de título; a fojas 16, certificado de envío y recepción; a fojas 20 y 26, certificado de envío y recepción. CONSIDERANDO: 2. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 3. Que a fojas 24, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 24, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533 Timbre Electrónico 4 período de discusión: a) Que el contribuyente presentó declaración de renta anual correspondiente al año tributario 2019, mediante formulario 22 de Folio N°236851299, haciendo uso del beneficio tributario establecido el artículo 14 Ter letra C) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que, el mismo contribuyente presentó declaración jurada N°1926 sobre base imponible de primera categoría y datos contables, en la que manifestó y rebajo de la Renta Líquida Imponible el beneficio establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta. c) Que el Servicio de Impuestos Internos emitió y notificó Citación N°191302222 al contribuyente reclamante, por diferencias en relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta declarado en DJ 1926, cuyo monto asciende a $86.143.099. d) Que con fecha 27 de abril de 2022, el Servicio de Impuestos Internos emitió Liquidación N°290400665, determinando una nueva base imponible del impuesto de primera categoría y, consecuencialmente, una diferencia de impuestos por la suma de $19.911.977. e) Que el contribuyente reclamante, impugnó la mencionada liquidación ante este Tribunal bajo el procedimiento General de Reclamación. f) Que, de una revisión previa a la contestación del reclamo, el Servicio de Impuestos Internos, pudo constatar que no existe la diferencia de impuesto establecida en la liquidación reclamada y que esta fue emitida erróneamente, motivo por el cual la reclamada se allanó a dejar sin efecto la actuación materia de esta reclamación. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 5. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 6. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 7. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533 Timbre Electrónico 5 (…) 8. Que, por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” (…) IV. EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA 9. Que, a fojas 1 y siguientes, la parte reclamante alega que la liquidación reclamada y por la cual se pretende el cobro de una diferencia de impuestos, carece de sustento, por encontrarse absolutamente justificada la determinación del beneficio tributario establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la LIR por parte del contribuyente. No existiendo diferencias de impuestos que permitan fundamentar la liquidación. 10. Que, la reclamada en su contestación de fojas 24, se allana a la pretensión de la contribuyente, en relación con dejar sin efecto la Liquidación N°290400665, toda vez que reconoce que no existe la diferencia de impuesto señalada en la actuación reclamada y que ésta fue emitida por un error del sistema computacional, que no pudo ser detectado previo al reclamo interpuesto por el contribuyente. 11. Que, conforme las consideraciones precedentes, los documentos acompañados al proceso, las disposiciones legales citadas precedentemente y teniendo en especial consideración el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la inexistencia de diferencia impositiva, resulta forzoso concluir que la Liquidación N° 290400665, de fecha 27.04.2022, debe ser dejada sin efecto, por los fundamentos antes señalados. 12. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el presente reclamo respecto de la liquidación impugnada, por haber sido emitida erróneamente, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533 Timbre Electrónico 6 SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la Liquidación impugnada por no existir diferencias de impuestos, y por haber sido emitida erróneamente. 2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 22-9-0000558-K RIT : GR-14-00056-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edf66271f054acd9602e7a1e1e26533 Timbre Electrónico 2022-09-09T10:21:38-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.