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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00058-2022 · 12 de septiembre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00058-2022
RUC
22-9-0000562-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 NAHMÍAS CONTADOR ALEJANDRO HUMBERTO RUT N°7.033.393-7 CUANTÍA 138,97 UTM Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Rodríguez González, RUT 13.333.122-0, abogado, domiciliado en 12 Norte 785 oficina 1104, en representación de ALEJANDRO HUMBERTO NAHMÍAS CONTADOR, RUT N°7.033.393-7, domiciliado en Avenida Libertad 798 oficina 302, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N°290400467, de fecha 28 de abril de 2022, en la cual se determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario, correspondiente al Año Tributario (AT) 2019, por un monto de $8.167.500. 2. Señala que el contribuyente presentó declaración de renta anual correspondiente al AT 2019, mediante formulario 22 de Folio N°180219. 3. Comenta que previo a la Liquidación señalada fue emitida la Citación N°191301699, la que detallaba la observación A18, con lo siguiente: “- (A18) Que el monto de los ingresos por concepto de arriendo de bienes raíces, informados en el código [955] o [1037] del F22, folio 180219 del año tributario 2019, ascendentes a $15.012.354 y $15.012.354 respectivamente, sean los que corresponden, ya que según la información que obra en poder del Servicio, éstos se encontrarían subdeclarados.” 4. Agrega que dicha diferencia es en referencia al Bien Raíz Rol de Avalúo Fiscal Nº 218-275, en que se hace una imputación de subdeclaración de ingresos por el arrendamiento de dicho bien, que corresponde a un local comercial ubicado en la ciudad de Viña del Mar. 5. Afirma que las observaciones planteadas en la Citación tienen origen en la declaración del arrendatario del inmueble, obviando la información presentada por el reclamante, lo que evidencia un error del Servicio, por lo que descarta una subdeclaración de ingresos por el arriendo del local comercial. 6. Indica que el Servicio procedió a la Liquidación reclamada en virtud de no haberse respondido la Citación, y que la fuente es la diferencia por subdeclaración de ingresos del local comercial mencionado, que tiene en comunidad con Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 12-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04912e8181f94438b696e353e962aad6 Timbre Electrónico 2 sus cuatro hermanas Marcela, Ximena, Claudia y Susana, todas Nahmías Contador, en que se le asigna el 100% del importe de las rentas de arrendamiento del inmueble, lo que no corresponde, desatendiendo a las rentas efectivamente recibidas y declaradas por la reclamante. 7. Sostiene que la proporción de renta de arrendamiento a asignar a cada hermano asciende a un 20%, lo que corresponde a los derechos de dominio sobre el inmueble. 8. Agrega que dichas rentas se perciben de acuerdo a un contrato de arrendamiento del Local Comercial Nº3 del Condominio Toscana, ubicado en calle 3 Oriente Nº1270, comuna de Viña del Mar, Rol de Avalúo Fiscal Nº 218-275, de fecha 19.08.2015, debidamente autorizado en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fischer Yávar, suscrito por el reclamante y sus 4 hermanas, en calidad de arrendadores, y por otra parte, la Sociedad de Servicios Médicos Quirúrgicos del Pacífico Ltda., en calidad de arrendataria. 9. Indica que el inmueble se encuentra inscrito a nombre de los 5 arrendadores, en calidad de comuneros, participando cada uno de un 20%, según a fojas 4422 número 5412, del Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. 10. Menciona que en la cláusula cuarta del contrato aparece la renta de arrendamiento, ascendiente a 39,75 UF, y en la declaración de la arrendadora ha sido asignada erróneamente, en un 100% a la reclamante, por lo que no es efectiva la subdeclaración indicada. 11. Solicita que se anule y deje sin efecto la Liquidación reclamada. Que a fojas 31 y siguientes compareció don PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante relativas a dejar sin efecto la liquidación reclamada, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que la reclamante, presentó con fecha 30.04.2019 su declaración de impuestos a la renta correspondiente al AT 2019, folio 180219, registrando ingresos por concepto de arriendo de bienes raíces, informado en el código 955 el monto de $15.012.354. 2. Agrega que la reclamante fue seleccionada para la verificación del correcto cumplimiento, declaración y pago por su declaración anual de Renta, por lo que fue notificado con fecha 18.01.2022, vía por correo electrónico la Citación Nº191301699, para aclarar, ampliar o confirmar su declaración del AT 2019, según observación A18. 3. Añade que, por dicha Citación, la reclamante solicitó prórroga, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 12-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04912e8181f94438b696e353e962aad6 Timbre Electrónico 3 la que fue concedida, no obstante, finalmente no contestó, por lo que se procedió a la emisión de la Liquidación reclamada en autos. 4. Indica que el presente reclamo fue interpuesto con fecha 17.08.2022, siendo comunicado al Servicio con fecha 18.08.2022, aportando nuevos antecedentes. 5. Atendido que el reclamo presentado se funda en nuevos antecedentes, que recién ahora se proporcionan, indica que el Servicio se allanará a la petición de dejar sin efecto la Liquidación impugnada, en virtud de que con los nuevos documentos se desvirtúan sus fundamentos. 6. Señala que inicialmente la reclamante no dio respuesta a la Citación, pretendiendo en esa instancia que aclarara dichas inconsistencias, y ya con el aporte de nuevos antecedentes que, si bien no pudieron ser considerados en el procedimiento administrativo incoado en su oportunidad, lo cierto es que, en esta instancia, los antecedentes de hecho aportados permiten desvirtuar los fundamentos con los que se determinaron las diferencias de impuestos. 7. Afirma que el antecedente fundamental es el contrato de arrendamiento del Bien Raíz de calle 3 Norte, N° 1270 Viña del Mar, en que consta que los cinco hermanos perciben cada uno un 20% de la renta de arrendamiento, concluyendo que no existe subdeclaración de ingresos por concepto de arriendo de bienes raíces y, por lo tanto, tampoco diferencias de impuestos adeudadas al Fisco. 8. Arguye que las inconsistencias que se produjeron tuvieron su origen en el error cometido por el reclamante al no responder la Citación y no contar con antecedentes suficientes para aclararlas en sede administrativa. 9. Concluye que el Servicio, se allana al reclamo por cuanto se acreditó con nuevos antecedentes que el contribuyente no ha incurrido en subdeclaración de ingresos por el arriendo del Bien Raíz señalado, por lo que se allana a que la liquidación sea dejada sin efecto. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 22, certificado de envío y recepción. A fojas 23, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 25, autorización de poder. A fojas 26 a 26 vuelta, escrito de la reclamada, asume representación, lo que se provee a fojas 29. A fojas 27, certificado de envío y recepción. A fojas 28, autorización de poder. A fojas 31 a 32, vuelta, la reclamada evacua traslado y contesta reclamo, lo que se provee a fojas 41. A fojas 40, certificado de envío y recepción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 12-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04912e8181f94438b696e353e962aad6 Timbre Electrónico 4 A fojas 41, se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 5 a 6, Liquidación N°290400467; a fojas 7 a 8 vta., Citación N°191301699; a fojas 9 a 11 vta., contrato de arrendamiento; a fojas 12 a 13 vta., copia de cesión y modificación de contrato de arrendamiento; a fojas 14 a 15, copia de inscripción Registro de propiedad; a fojas 16 a 18, formulario 22; a fojas 19 a 21, mandato judicial; a fojas 33, declaración anual de renta año tributario 2019 folio 180219; a fojas 34 a 36, Citación N°191301699; a fojas 38 a 39 vta., Liquidación N°290400467. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 31, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 31, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el contribuyente presentó declaración de renta anual correspondiente al AT 2019, mediante formulario 22 de Folio N° Folio N°180219, informando en el código 955 el monto de $15.012.354, correspondiente a Rentas de arrendamiento de Bienes Raíces. b) Que el Servicio de Impuestos Internos emitió Citación N°191301699, con fecha 14.01.2022, la que no fue contestada por la reclamante, a pesar de haberse otorgado prórroga. c) Que con fecha 28.04.2022, el Servicio de Impuestos Internos emitió Liquidación N°290400467, determinando diferencias por Impuesto Global Complementario, por el AT 2019, por un total de $8.167.500. d) Que el contribuyente reclamante, impugnó la mencionada liquidación ante este Tribunal bajo el procedimiento General de Reclamación, con fecha 17.08.2022. e) Que, de una revisión previa a la contestación del reclamo, el Servicio, y con nuevos antecedentes aportados, en especial, el contrato de arrendamiento pudo determinar la inexistencia de la diferencia liquidada, correspondiendo a la reclamante sólo un porcentaje ascendente al 20%, equivalente en proporciones iguales a los 5 hermanos que figuran en dicho contrato, por la renta de arrendamiento percibida, y no al 100% asignado. Por tal motivo, la reclamada se allana a dejar sin efecto la actuación Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 12-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04912e8181f94438b696e353e962aad6 Timbre Electrónico 5 materia de autos. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. (…) 7. Que, por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” (…) IV. EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA 8. Que, a fojas 1 y siguientes, la reclamante alega que la liquidación reclamada, que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario por subdeclaración asociada a rentas de arrendamiento, no corresponde porque percibe solo un 20% de la renta de arrendamiento que se le imputa, según contrato que acompaña al efecto, por lo que su declaración de impuesto a la renta del AT 2019 está correcta. 9. Que, tal como consta en los hechos no controvertidos, la reclamada en su contestación de fojas 31 a 32, se allana a la pretensión de la contribuyente, en orden a dejar sin efecto la Liquidación N°290400467, ya que, según los nuevos antecedentes, aparece que la renta asignada a la reclamante efectivamente sólo alcanza el 20% de la renta de arrendamiento y no al 100% de dichos ingresos, por lo que no existe la diferencia de impuesto señalada en el acto reclamado, lo que fue aclarado con Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 12-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04912e8181f94438b696e353e962aad6 Timbre Electrónico 6 el aporte del contrato de arrendamiento respectivo. 10. Que, conforme las consideraciones precedentes, los documentos acompañados al proceso, las disposiciones legales citadas precedentemente y teniendo en especial consideración el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la inexistencia de diferencia por Impuesto Global Complementario, resulta forzoso concluir que la Liquidación N° 290400467, de fecha 28.04.2022, debe ser dejada sin efecto, por los fundamentos señalados. 11. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el presente reclamo respecto de la liquidación impugnada, por haber sido emitida erróneamente, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la Liquidación N°290400467 de fecha 28.04.2022. 2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 22-9-0000562-8 RIT : GR-14-00058-2022 Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 12-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04912e8181f94438b696e353e962aad6 Timbre Electrónico 7 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 12-09-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 04912e8181f94438b696e353e962aad6 Timbre Electrónico 2022-09-12T13:53:01-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2022-09-12T15:51:59-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.