Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00058-2022 · 12 de septiembre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00058-2022
- RUC
- 22-9-0000562-8
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
NAHMÍAS CONTADOR ALEJANDRO HUMBERTO
RUT N°7.033.393-7
CUANTÍA 138,97 UTM
Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Jaime Rodríguez González,
RUT 13.333.122-0, abogado, domiciliado en 12 Norte 785 oficina 1104, en representación
de ALEJANDRO HUMBERTO NAHMÍAS CONTADOR, RUT N°7.033.393-7, domiciliado
en Avenida Libertad 798 oficina 302, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien
interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la
Liquidación N°290400467, de fecha 28 de abril de 2022, en la cual se determinaron
diferencias de Impuesto Global Complementario, correspondiente al Año Tributario (AT)
2019, por un monto de $8.167.500.
2. Señala que el contribuyente presentó declaración de renta
anual correspondiente al AT 2019, mediante formulario 22 de Folio N°180219.
3. Comenta que previo a la Liquidación señalada fue emitida la
Citación N°191301699, la que detallaba la observación A18, con lo siguiente:
“- (A18) Que el monto de los ingresos por concepto de arriendo de
bienes raíces, informados en el código [955] o [1037] del F22, folio 180219 del año tributario
2019, ascendentes a $15.012.354 y $15.012.354 respectivamente, sean los que
corresponden, ya que según la información que obra en poder del Servicio, éstos se
encontrarían subdeclarados.”
4. Agrega que dicha diferencia es en referencia al Bien Raíz Rol
de Avalúo Fiscal Nº 218-275, en que se hace una imputación de subdeclaración de ingresos
por el arrendamiento de dicho bien, que corresponde a un local comercial ubicado en la
ciudad de Viña del Mar.
5. Afirma que las observaciones planteadas en la Citación tienen
origen en la declaración del arrendatario del inmueble, obviando la información presentada
por el reclamante, lo que evidencia un error del Servicio, por lo que descarta una
subdeclaración de ingresos por el arriendo del local comercial.
6. Indica que el Servicio procedió a la Liquidación reclamada en
virtud de no haberse respondido la Citación, y que la fuente es la diferencia por
subdeclaración de ingresos del local comercial mencionado, que tiene en comunidad con
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sus cuatro hermanas Marcela, Ximena, Claudia y Susana, todas Nahmías Contador, en que
se le asigna el 100% del importe de las rentas de arrendamiento del inmueble, lo que no
corresponde, desatendiendo a las rentas efectivamente recibidas y declaradas por la
reclamante.
7. Sostiene que la proporción de renta de arrendamiento a
asignar a cada hermano asciende a un 20%, lo que corresponde a los derechos de dominio
sobre el inmueble.
8. Agrega que dichas rentas se perciben de acuerdo a un
contrato de arrendamiento del Local Comercial Nº3 del Condominio Toscana, ubicado en
calle 3 Oriente Nº1270, comuna de Viña del Mar, Rol de Avalúo Fiscal Nº 218-275, de fecha
19.08.2015, debidamente autorizado en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique
Fischer Yávar, suscrito por el reclamante y sus 4 hermanas, en calidad de arrendadores, y
por otra parte, la Sociedad de Servicios Médicos Quirúrgicos del Pacífico Ltda., en calidad
de arrendataria.
9. Indica que el inmueble se encuentra inscrito a nombre de los 5
arrendadores, en calidad de comuneros, participando cada uno de un 20%, según a fojas
4422 número 5412, del Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes
Raíces de Viña del Mar.
10. Menciona que en la cláusula cuarta del contrato aparece la
renta de arrendamiento, ascendiente a 39,75 UF, y en la declaración de la arrendadora ha
sido asignada erróneamente, en un 100% a la reclamante, por lo que no es efectiva la
subdeclaración indicada.
11. Solicita que se anule y deje sin efecto la Liquidación
reclamada.
Que a fojas 31 y siguientes compareció don PABLO BUSTOS
SÁNCHEZ, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad
de Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante relativas a dejar
sin efecto la liquidación reclamada, en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que la reclamante, presentó con fecha 30.04.2019 su
declaración de impuestos a la renta correspondiente al AT 2019, folio 180219, registrando
ingresos por concepto de arriendo de bienes raíces, informado en el código 955 el monto de
$15.012.354.
2. Agrega que la reclamante fue seleccionada para la verificación
del correcto cumplimiento, declaración y pago por su declaración anual de Renta, por lo que
fue notificado con fecha 18.01.2022, vía por correo electrónico la Citación Nº191301699,
para aclarar, ampliar o confirmar su declaración del AT 2019, según observación A18.
3. Añade que, por dicha Citación, la reclamante solicitó prórroga,
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la que fue concedida, no obstante, finalmente no contestó, por lo que se procedió a la
emisión de la Liquidación reclamada en autos.
4. Indica que el presente reclamo fue interpuesto con fecha
17.08.2022, siendo comunicado al Servicio con fecha 18.08.2022, aportando nuevos
antecedentes.
5. Atendido que el reclamo presentado se funda en nuevos
antecedentes, que recién ahora se proporcionan, indica que el Servicio se allanará a la
petición de dejar sin efecto la Liquidación impugnada, en virtud de que con los nuevos
documentos se desvirtúan sus fundamentos.
6. Señala que inicialmente la reclamante no dio respuesta a la
Citación, pretendiendo en esa instancia que aclarara dichas inconsistencias, y ya con el
aporte de nuevos antecedentes que, si bien no pudieron ser considerados en el
procedimiento administrativo incoado en su oportunidad, lo cierto es que, en esta instancia,
los antecedentes de hecho aportados permiten desvirtuar los fundamentos con los que se
determinaron las diferencias de impuestos.
7. Afirma que el antecedente fundamental es el contrato de
arrendamiento del Bien Raíz de calle 3 Norte, N° 1270 Viña del Mar, en que consta que los
cinco hermanos perciben cada uno un 20% de la renta de arrendamiento, concluyendo que
no existe subdeclaración de ingresos por concepto de arriendo de bienes raíces y, por lo
tanto, tampoco diferencias de impuestos adeudadas al Fisco.
8. Arguye que las inconsistencias que se produjeron tuvieron su
origen en el error cometido por el reclamante al no responder la Citación y no contar con
antecedentes suficientes para aclararlas en sede administrativa.
9. Concluye que el Servicio, se allana al reclamo por cuanto se
acreditó con nuevos antecedentes que el contribuyente no ha incurrido en subdeclaración
de ingresos por el arriendo del Bien Raíz señalado, por lo que se allana a que la liquidación
sea dejada sin efecto.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 22, certificado de envío y recepción.
A fojas 23, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 25, autorización de poder.
A fojas 26 a 26 vuelta, escrito de la reclamada, asume representación,
lo que se provee a fojas 29.
A fojas 27, certificado de envío y recepción.
A fojas 28, autorización de poder.
A fojas 31 a 32, vuelta, la reclamada evacua traslado y contesta
reclamo, lo que se provee a fojas 41.
A fojas 40, certificado de envío y recepción.
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A fojas 41, se cita a las partes a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 5 a 6, Liquidación N°290400467; a fojas 7 a 8 vta., Citación
N°191301699; a fojas 9 a 11 vta., contrato de arrendamiento; a fojas 12 a 13 vta., copia de
cesión y modificación de contrato de arrendamiento; a fojas 14 a 15, copia de inscripción
Registro de propiedad; a fojas 16 a 18, formulario 22; a fojas 19 a 21, mandato judicial; a
fojas 33, declaración anual de renta año tributario 2019 folio 180219; a fojas 34 a 36,
Citación N°191301699; a fojas 38 a 39 vta., Liquidación N°290400467.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 31, compareció la reclamada antes individualizada,
quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales
también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 31, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que el contribuyente presentó declaración de renta anual
correspondiente al AT 2019, mediante formulario 22 de Folio N° Folio N°180219,
informando en el código 955 el monto de $15.012.354, correspondiente a Rentas de
arrendamiento de Bienes Raíces.
b) Que el Servicio de Impuestos Internos emitió Citación
N°191301699, con fecha 14.01.2022, la que no fue contestada por la reclamante, a pesar
de haberse otorgado prórroga.
c) Que con fecha 28.04.2022, el Servicio de Impuestos Internos
emitió Liquidación N°290400467, determinando diferencias por Impuesto Global
Complementario, por el AT 2019, por un total de $8.167.500.
d) Que el contribuyente reclamante, impugnó la mencionada
liquidación ante este Tribunal bajo el procedimiento General de Reclamación, con fecha
17.08.2022.
e) Que, de una revisión previa a la contestación del reclamo, el
Servicio, y con nuevos antecedentes aportados, en especial, el contrato de arrendamiento
pudo determinar la inexistencia de la diferencia liquidada, correspondiendo a la reclamante
sólo un porcentaje ascendente al 20%, equivalente en proporciones iguales a los 5
hermanos que figuran en dicho contrato, por la renta de arrendamiento percibida, y no al
100% asignado. Por tal motivo, la reclamada se allana a dejar sin efecto la actuación
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materia de autos.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo
132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a
oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El
Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y
antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.
(…)
7. Que, por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del
Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y
antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del
reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la
pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el
Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud
de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.”
(…)
IV. EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA
8. Que, a fojas 1 y siguientes, la reclamante alega que la
liquidación reclamada, que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario por
subdeclaración asociada a rentas de arrendamiento, no corresponde porque percibe solo
un 20% de la renta de arrendamiento que se le imputa, según contrato que acompaña al
efecto, por lo que su declaración de impuesto a la renta del AT 2019 está correcta.
9. Que, tal como consta en los hechos no controvertidos, la
reclamada en su contestación de fojas 31 a 32, se allana a la pretensión de la
contribuyente, en orden a dejar sin efecto la Liquidación N°290400467, ya que, según los
nuevos antecedentes, aparece que la renta asignada a la reclamante efectivamente sólo
alcanza el 20% de la renta de arrendamiento y no al 100% de dichos ingresos, por lo que
no existe la diferencia de impuesto señalada en el acto reclamado, lo que fue aclarado con
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el aporte del contrato de arrendamiento respectivo.
10. Que, conforme las consideraciones precedentes, los
documentos acompañados al proceso, las disposiciones legales citadas precedentemente y
teniendo en especial consideración el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos,
relativo a la inexistencia de diferencia por Impuesto Global Complementario, resulta forzoso
concluir que la Liquidación N° 290400467, de fecha 28.04.2022, debe ser dejada sin efecto,
por los fundamentos señalados.
11. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y
apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del
razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el
presente reclamo respecto de la liquidación impugnada, por haber sido emitida
erróneamente, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por no haber servido de fundamento
al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la Liquidación N°290400467 de fecha 28.04.2022.
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 22-9-0000562-8
RIT : GR-14-00058-2022
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PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2022-09-12T13:53:01-0300
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2022-09-12T15:51:59-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.