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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00008-2023 · 30 de marzo de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00008-2023
RUC
23-9-0000156-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de fojas 22; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la reclamante a fojas 45 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece don Ramón Vicencio Catalán, Agente de Aduana, dirigiendo su acción en contra del Cargo N°543296, de fecha 14.12.2022, a través del cual se pretende el cobro de diferencias de derechos e impuestos dejados de percibir en la Declaración de Ingreso N°1690030994-9 de fecha 22.11.2022. 2. Que a fojas 22, la parte reclamada interpone además la excepción de inadmisibilidad del reclamo y las excepciones dilatorias del artículo 303 N°2, 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. 3. Que del análisis del libelo de fojas 1 y de los antecedentes acompañados a fojas 2-15, es posible concluir las siguientes circunstancias: a) Que el Cargo N°543296 de fecha 14.12.2022, del Servicio de Aduanas, Dirección Regional Valparaíso, se emitió en contra del importador, la sociedad COMERCIAL YAZHOUREN LTDA, RUT N°76.381.700-8. b) Que el Agente de Aduanas de autos, al interponer su acción no señala el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio de importador ni la naturaleza de la representación, solo hace alusión a la Declaración de Ingreso 1690030994-9/22.11.2022 y al cargo y denuncia dictados por el Servicio de Aduanas, Dirección Regional de Valparaíso. c) Que, a su vez, si bien el agente de aduanas en base a su mandato puede comparecer en esta sede interponiendo una reclamación, tal como lo dispone el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, debe acreditar la existencia del mandato en cuestión, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el mismo artículo 197 citado, se acredita con un poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, o también mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías al país, todo lo cual no se acompaña en este proceso, tanto en cuanto a fojas 9 a 9 vuelta, solo se acompañó un conocimiento de embarque en el cual no consta el endoso del importador al agente de aduanas compareciente en estos autos. d) Que, conforme al monto del cargo, la cuantía de la presente causa es de 1,84 UTM. 4. Que, sobre el particular el artículo 122 inciso 4 y 5 de la Ordenanza de Aduana disponen “En las reclamaciones a que se refiere el presente título, solo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N°18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 30-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dadd5c385e4462fbd1839859a2d8fbd Timbre Electrónico dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado”. 5. Que, a su vez, el artículo 123, inciso 1, de la Ordenanza de Aduanas dispone los requisitos que debe cumplir toda reclamación, precisando lo siguiente: “1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. 2º. Precisar sus fundamentos. 3º. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. 4º. Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal”. 6. Que el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil señala: “Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.” 7. Que, en el mismo sentido, el artículo 6 del mismo cuerpo legal dispone: “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación…” 8. Que el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas relativo a los Agentes de Aduana en el inciso 2 y 3 dispone: “El mandato podrá constituirse mediante poder especial otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o mas despachos y será revocable conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigido por el Servicio. También podrá constituirse mediante endoso de los conocimientos de embarque, carta de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de las mercancías al país.” 9. Que, conforme a todo lo anteriormente señalado y de la lectura del libelo reclamatorio, consta que el Agente de Aduanas, en primer término, no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el número 1º del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que no consignó el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del importador, ni señaló la naturaleza de la representación por la cual comparece, requisitos indispensables para que el reclamo sea admisible en virtud de que es la empresa importadora quien tiene el interés actual comprometido en este procedimiento aduanero, dado que en su contra se emitió el cargo materia de autos por parte del Servicio Nacional de Aduanas. 10. Que, por otra parte, tampoco el Agente de Aduanas da cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado numeral 1 del articulo 123, en relación con los artículos 4° y 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, en virtud que no ha exhibido título suficiente que acredite la representación de la sociedad importadora COMERCIAL YAZHOUREN LTDA, RUT 76.381.700-8. 11. Que, a mayor abundamiento, el documento de fojas 9 a 9 vuelta correspondiente al conocimiento de embarque de las mercancías no resulta suficiente para acreditar representación ya que no consta su endoso por parte del importador, como en ningún otro antecedente del proceso. 12. Que igualmente se debe tener presente, que conforme lo dispone el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas y dada la cuantía de la presente causa, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 30-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dadd5c385e4462fbd1839859a2d8fbd Timbre Electrónico si bien el Agente de Aduanas podía comparecer en representación de la empresa importadora en el presente juicio, debía representarla en la forma que establece nuestra ley, exhibiendo el título que la faculta, lo que no ha ocurrido en la especie puesto que, como ya se dijo, no se ha aportado al proceso documento que acredite el mandato del importador al despachador en los términos previsto en el 197 de la Ordenanza de Aduanas, debiendo por todas las circunstancias señaladas, acogerse la excepción interpuesta por la reclamada, lo que así se declarará. TENIENDO PRESENTE. lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 120, 123, 197 de la Ordenanza de Aduanas, y lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: Que se ACOGE la excepción deducida a lo principal de fojas 22, SIN COSTAS por haber tenido el reclamante motivo plausible. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 16 y 18 y en su lugar se PROVEE: “Atendido que el reclamo no cuenta con los requisitos mínimos del artículo 123 N°1 de la Ordenanza de Aduanas, en relación a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil y articulo 197 de la Ordenanza de Aduana, se declara: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR INADMISIBLE”. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 41. Resolviendo derechamente las excepciones del primer otrosí de fojas 21: ÉSTESE a lo proveído precedentemente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 23-9-0000156-2 RIT: GR-14-00008-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/TVY DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante. Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 30-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1dadd5c385e4462fbd1839859a2d8fbd Timbre Electrónico 2023-03-30T10:00:49-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2023-03-30T10:21:36-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.