Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00008-2023 · 30 de marzo de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00008-2023
- RUC
- 23-9-0000156-2
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de
fojas 22; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la
reclamante a fojas 45 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece don Ramón Vicencio Catalán, Agente
de Aduana, dirigiendo su acción en contra del Cargo N°543296, de fecha 14.12.2022, a
través del cual se pretende el cobro de diferencias de derechos e impuestos dejados de
percibir en la Declaración de Ingreso N°1690030994-9 de fecha 22.11.2022.
2. Que a fojas 22, la parte reclamada interpone además la
excepción de inadmisibilidad del reclamo y las excepciones dilatorias del artículo 303 N°2, 4
y 6 del Código de Procedimiento Civil.
3. Que del análisis del libelo de fojas 1 y de los antecedentes
acompañados a fojas 2-15, es posible concluir las siguientes circunstancias:
a) Que el Cargo N°543296 de fecha 14.12.2022, del Servicio de
Aduanas, Dirección Regional Valparaíso, se emitió en contra del importador, la sociedad
COMERCIAL YAZHOUREN LTDA, RUT N°76.381.700-8.
b) Que el Agente de Aduanas de autos, al interponer su acción no
señala el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio
de importador ni la naturaleza de la representación, solo hace alusión a la Declaración de
Ingreso 1690030994-9/22.11.2022 y al cargo y denuncia dictados por el Servicio de Aduanas,
Dirección Regional de Valparaíso.
c) Que, a su vez, si bien el agente de aduanas en base a su
mandato puede comparecer en esta sede interponiendo una reclamación, tal como lo
dispone el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, debe acreditar la existencia del
mandato en cuestión, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el mismo artículo 197 citado, se
acredita con un poder especial, otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales
o electrónicos, que autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o más despachos, o
también mediante el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías
aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate de la introducción de mercancías
al país, todo lo cual no se acompaña en este proceso, tanto en cuanto a fojas 9 a 9 vuelta,
solo se acompañó un conocimiento de embarque en el cual no consta el endoso del
importador al agente de aduanas compareciente en estos autos.
d) Que, conforme al monto del cargo, la cuantía de la presente
causa es de 1,84 UTM.
4. Que, sobre el particular el artículo 122 inciso 4 y 5 de la
Ordenanza de Aduana disponen “En las reclamaciones a que se refiere el presente título,
solo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o
mandatarios.
Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas
establecidas en la Ley N°18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y
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dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de
abogado”.
5. Que, a su vez, el artículo 123, inciso 1, de la Ordenanza de
Aduanas dispone los requisitos que debe cumplir toda reclamación, precisando lo siguiente:
“1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario,
domicilio, profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la o las personas que lo
representan y la naturaleza de la representación.
2º. Precisar sus fundamentos.
3º. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde,
excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no
puedan agregarse a la solicitud.
4º. Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a
la consideración del Tribunal”.
6. Que el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante
legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.”
7. Que, en el mismo sentido, el artículo 6 del mismo cuerpo legal
dispone: “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en
ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que
acredite su representación…”
8. Que el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas relativo a los
Agentes de Aduana en el inciso 2 y 3 dispone: “El mandato podrá constituirse mediante poder
especial otorgado por escritura pública o por otros medios, manuales o electrónicos que
autorice el Director Nacional de Aduanas, para uno o mas despachos y será revocable
conforme a las reglas generales. El mandatario deberá acreditar la vigencia del mandato,
cuando le sea exigido por el Servicio.
También podrá constituirse mediante endoso de los conocimientos de
embarque, carta de porte, guías aéreas o documentos que hagan sus veces, cuando se trate
de la introducción de las mercancías al país.”
9. Que, conforme a todo lo anteriormente señalado y de la lectura
del libelo reclamatorio, consta que el Agente de Aduanas, en primer término, no ha dado
cumplimiento a los requisitos exigidos en el número 1º del artículo 123 de la Ordenanza de
Aduanas, toda vez que no consignó el nombre o razón social, número de Rol Único
Tributario, domicilio, profesión u oficio del importador, ni señaló la naturaleza de la
representación por la cual comparece, requisitos indispensables para que el reclamo sea
admisible en virtud de que es la empresa importadora quien tiene el interés actual
comprometido en este procedimiento aduanero, dado que en su contra se emitió el cargo
materia de autos por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
10. Que, por otra parte, tampoco el Agente de Aduanas da
cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado numeral 1 del articulo 123, en relación con los
artículos 4° y 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 197 de la Ordenanza de
Aduanas, en virtud que no ha exhibido título suficiente que acredite la representación de la
sociedad importadora COMERCIAL YAZHOUREN LTDA, RUT 76.381.700-8.
11. Que, a mayor abundamiento, el documento de fojas 9 a 9 vuelta
correspondiente al conocimiento de embarque de las mercancías no resulta suficiente para
acreditar representación ya que no consta su endoso por parte del importador, como en
ningún otro antecedente del proceso.
12. Que igualmente se debe tener presente, que conforme lo
dispone el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas y dada la cuantía de la presente causa,
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si bien el Agente de Aduanas podía comparecer en representación de la empresa
importadora en el presente juicio, debía representarla en la forma que establece nuestra ley,
exhibiendo el título que la faculta, lo que no ha ocurrido en la especie puesto que, como ya
se dijo, no se ha aportado al proceso documento que acredite el mandato del importador al
despachador en los términos previsto en el 197 de la Ordenanza de Aduanas, debiendo por
todas las circunstancias señaladas, acogerse la excepción interpuesta por la reclamada, lo
que así se declarará.
TENIENDO PRESENTE. lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 120, 123, 197 de la
Ordenanza de Aduanas, y lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del Código de Procedimiento
Civil;
SE RESUELVE:
Que se ACOGE la excepción deducida a lo principal de fojas 22, SIN
COSTAS por haber tenido el reclamante motivo plausible.
DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 16 y 18 y en su
lugar se PROVEE: “Atendido que el reclamo no cuenta con los requisitos mínimos del artículo
123 N°1 de la Ordenanza de Aduanas, en relación a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del
Código de Procedimiento Civil y articulo 197 de la Ordenanza de Aduana, se declara: NO HA
LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR INADMISIBLE”.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 41.
Resolviendo derechamente las excepciones del primer otrosí de
fojas 21: ÉSTESE a lo proveído precedentemente.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 23-9-0000156-2
RIT: GR-14-00008-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/TVY
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante.
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2023-03-30T10:00:49-0300
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2023-03-30T10:21:36-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.