Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00010-2023 · 9 de mayo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00010-2023
- RUC
- 23-9-0000205-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
GUILLERMO CLAUDIO HUERTA ZÚÑIGA
RUT N°3.880.918-0
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000205-4)
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a nueve de mayo de
dos mil veinticuatro, siendo el día y hora fijado a fojas 78, se lleva a efecto la
audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y,
del ministro de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto.
Comparece por la parte reclamante GUILLERMO CLAUDIO HUERTA
ZÚÑIGA, RUT 3.880.918-0, representada por su apoderado, el abogado don Álvaro
González Droguett RUT 10.466.586-1; y con la asistencia de la parte reclamada,
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE
VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don José Carcacía
Vilches, RUT 11.974.359-1, todos ya debidamente individualizados en autos.
El Tribunal después de escuchar a las partes, analizar el libelo
reclamatorio y los antecedentes que obran en el presente proceso, propone las
siguientes bases de arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa:
Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece
que:
1) Que, de la lectura de los antecedentes acompañados en
la causa, de las liquidaciones se desprende que se observó un total de inversiones
Acto Reclamado Liquidaciones N°311 a N°321
Materia Conciliable -Dejar sin efecto en parte las Liquidaciones N°311 a
N°321
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
- Liquidaciones N°311 a N°321 de fecha 20.06.2022
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 09-05-2024.
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de $1.608.919.218, donde luego de la revisión de antecedentes, el Servicio
determinó que existe un saldo no justificado de $965.543.271.
2) Que el monto no justificado señalado anteriormente se
compone de la siguiente manera:
$14.280.000 Compra de vehículo
$491.457.612 Fondos Mutuos
$454.070.795 Fondos de Inversión
$ 5.734.864 Contribuciones
$965.543.271 Total
3) Que en esta audiencia las partes proponen una
conciliación total, la que se fundamenta en lo siguiente:
a) Se da por acreditada la inversión denominada Fondo
Mutuo Santander Asset Management S.A. RUT 96.667.040-1 por el monto histórico
de $323.881.276 de fecha 12.08.2019.
b) Se da por acreditada la inversión denominada Aporte a
Fondo de Inversión Santander Asset Management S.A. RUT 96.667.040-1 por los
montos históricos de $319.409.438, $127.733.618, $6.924.981 y $2.758, todos de
fecha 31.12.2019.
c) Se mantienen las demás partidas.
4) Que las partes aceptan la conciliación total propuesta. La
reclamante señala que se reserva el derecho de solicitar en sede administrativa, en
virtud del artículo 6 letra b N°5 del Código Tributario, una revisión posterior de las
partidas pendientes.
5) Que, así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en
los artículos 155 y 132 del Código Tributario, propone una Conciliación Total con las
siguientes Bases de Arreglo:
“Dejar sin efecto en parte las Liquidaciones N°316, N°320 y
N°321, de acuerdo con los datos señalados en las letras a) y b), del considerando
tercero, manteniéndose las demás en conformidad a la letra c) del mismo
considerando tres ya mencionado.”
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RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, aceptan las bases de arreglo antes indicadas.
Atendido lo obrado en la presente audiencia, las Bases de
Conciliación propuestas y la aceptación expresa de ambas partes, conforme lo
dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar
la presente Conciliación total.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas,
y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que
aprueba esta conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta
audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación,
siendo las 11:32 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don Álvaro
González Droguett , RUT 10.466.586-1, y don José Carcacía Vilches, RUT
11.974.359-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, nueve de
mayo de dos mil veinticuatro. Ricardo Antonio Espinoza Astudillo. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2024-05-09T12:17:45-0400
LILY FELIU AZZAR
2024-05-09T12:46:57-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.