Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00096-2023 · 7 de noviembre de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00096-2023
- RUC
- 23-9-0000949-0
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
DIAZ MENA, ERIKA FABIOLA
RUT N° 12.958.178-6
Valparaíso, dos de enero de dos mil veintiséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Isaías Flores Aravena,
abogado, RUT N°11.945.445-K, en representación de doña ERIKA FABIOLA DIAZ MENA,
RUT 12.958.178-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Industrias N°4579,
comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud
de las siguientes consideraciones:
1. Alega en contra del reavalúo del inmueble ROL N°9066-249, de
la comuna de San Antonio, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el
Procedimiento General de Avalúo de los bienes raíces no agrícolas habitacionales del año
2022, fundando su reclamación en la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario.
2. Adicionalmente, alega en contra del giro de la sobretasa del
artículo 7 bis N°4, inciso final, del DFL Nº 1 de 1998, que fija Texto Refundido, Coordinado,
Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, de la
contribuyente, la que se vería afectada por el avalúo reclamado, pues esta, formaría parte
del avalúo fiscal total de los inmuebles.
3. Indica que, la superficie del predio rol N°9066-249 de la comuna
de San Antonio, se encuentra erróneamente determinada por el Servicio de Impuestos
Internos en el avalúo reclamado.
4. Señala que el 04.09.2013, la reclamante adquirió el inmueble
denominado LOTE SIETE (hoy lote 7b), y el LOTE RESTO DEL INMUEBLE, ambas
porciones provenientes de la subdivisión del fundo San Juan, de conformidad con el plano Nº
98, archivado en el Registro de Propiedad del Conservador antes referido correspondiente al
año 1979.
5. Sostiene que el rol de avalúo de ambos inmuebles fue el 9066-
8 de la comuna de San Antonio, y estaba clasificado en su totalidad en la Serie Agrícola.
6. Señala que, el Lote 7 (hoy Lote 7b), tiene una superficie de
85.930 metros cuadrados, lo que consta en plano de subdivisión archivado con el Nº163 al
final Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio,
correspondiente al año 1991, Rol de avalúos Nº 9066-8 de la comuna de San Antonio.
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7. Añade que, por su parte, el “Lote Resto de la Propiedad”, tiene
una superficie de 144.14 hectáreas, según consta en subdivisión aprobada por el Servicio
Agrícola y Ganadero, mediante certificado Nº 386 de 3 de septiembre de 1996, Rol de avalúos
Nº 9066-8 de la comuna de San Antonio.
8. Indica que con fecha 25.08.2016, y en respuesta a solicitud de
aclaración de las resoluciones de modificación de avalúo y contribuciones relativas al
Inmueble, inscrito a nombre de la Sra. Díaz Mena, mediante el Oficio Ordinario Nº 611, el
Servicio de Impuestos Internos informó a la contribuyente que, durante proceso de
fiscalización llevado adelante por el Servicio de Impuestos Internos, parte del inmueble de su
propiedad denominado Lote 7B, había sido enrolado en el catastro de bienes raíces, bajo un
nuevo rol, el 9066-249, con una superficie de 85.930 m2, y con destino “otros no
considerados”, informándose además a la contribuyente que se había modificado la superficie
del Predio Rol 9066-8 (matriz) a 144,14 hectáreas.
9. Añade que, conforme al Servicio de Impuestos Internos, el rol
9066-249 quedó circunscrito a la Zona Urbana, específicamente, Zona Industrial 2 - ZI2; y el
Rol Matriz Nº 9066-8, a la Zona Rural – ZR, fuera del Limite Urbano.
10. Señala que conforme a todo lo anterior, la reclamante, pasó de
tener registrado a su nombre ante el Servicio de Impuestos Internos, un inmueble con un solo
rol de avalúos, y amparado por una misma inscripción de dominio, a tener un Inmueble
amparado solo para efectos de la administración del Impuesto Territorial con 2 números de
Roles de Avalúos distintos, pero siempre amparados por la misma inscripción de dominio
desde la subdivisión del año 1979, aprobada por la Dirección de Obras Municipales de Ilustre
Municipalidad de San Antonio, siendo una sola propiedad que legalmente no ha sido
subdividida, salvo por las expropiaciones efectuadas por el Fisco de Chile.
11. Indica que el 28.10.2015, conforme Decreto Exento del
Ministerio de Obras Públicas Nº1092, el inmueble de la Sra. Díaz Mena, fue objeto de
expropiación, por parte del Fisco de Chile, para la Empresa Esval S.A., con objeto de la
construcción de la obra Tranque San Juan San Antonio, la cual, según planos y cuadros
aprobados por el Ministerio de Obras Publicas MOP, se emplazó/afectó a ambas porciones
del inmueble, esto es, al LOTE 7 (hoy lote 7B), y LOTE RESTO DE DEL INMUEBLE de la
propiedad del fundo San Juan, hasta entonces catastradas ambas con el ROL 9066-8, según
se ha dicho.
12. Sostiene que, el dominio del predio expropiado para Esval,
denominado Lote 1, de 78.921,45 metros cuadrados, se radicó a nombre del Fisco, en
noviembre de 2015, época en que el Fisco consignó la indemnización provisoria determinada
por la comisión de peritos en la causa correspondiente al rol V-115-2015 del Primer Juzgado
Civil de Valparaíso, caratulada “Fisco de Chile”, monto respecto del cual no existió acuerdo
con el expropiado.
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13. Añade que, la toma de posesión material del inmueble se
verificó por parte del Fisco, en octubre de 2016, ello según consta de acta respectiva en la
mencionada causa Rol V-115-2015 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, época en que el
Lote Nº 1 fue cercado por el ente expropiante, pudiendo constatarse en terreno, que 35.000
metros cuadrados de aquel inmueble se emplazaron en la porción del inmueble denominado
lote 7, hoy lote 7B, y que corresponde al actual Rol N°9066-249 y 43.921 m2 en la porción
del inmueble denominado Resto de Propiedad que actualmente mantiene el Rol Matriz
N°9066-8, ambos de la comuna de San Antonio.
14. Indica que, en julio de 2020, el Conservador de Bienes Raíces
de San Antonio hizo constar al margen de la inscripción de dominio de la Sra. Díaz,
individualizada precedentemente, la transferencia de la porción expropiada, antes radicada
de pleno derecho en el dominio del Fisco, en los siguientes términos: “Transfirió por
expropiación el Lote de Terreno Nº 1 del plano y cuadro de expropiación, de una superficie
de 78.921,45 m2, a fojas 4556 v. Nº 2992, San Antonio, 17 de julio de 2020”.
15. Sostiene que conforme a todo lo anterior, el inmueble rol 9066-
249 de la comuna de San Antonio, se encuentra actualmente catastrado y avaluado con una
errada superficie de 85.930 m2.
16. Añade que, si bien el Fisco, a la fecha, no ha especificado la
superficie que, del Lote Siete, rol 9066-249 resultó expropiada (así como tampoco lo ha hecho
respecto del Rol Matriz 9066-8), y que luego transfirió a Esval S.A., aquella información se
extrae claramente del propio emplazamiento del Lote Nº 1 expropiado, el cual, se encuentra
emplazado en un 43.3% en la Zona Urbana de la comuna de San Antonio, la cual a su vez
se corresponde con el Lote Rol 9066-249, de modo que la superficie expropiada
correspondiente al Lote 9066-249 de doña Erika Díaz Mena es de 43.921 m2.
17. Sostiene que, en consecuencia, la correcta superficie del
inmueble de autos es de 42.009 m2, (que corresponde a la diferencia de los 85.930 m2
catastrados en 2015 y los 43.921 m2 expropiados), o la que se determine en definitiva
atendido el mérito del proceso y no la de 85.930 que es constitutiva de la base imponible del
Impuesto Territorial determinado.
18. Conforme a todo lo anterior, solicita a) Se declare que el
Servicio de Impuestos Internos ha determinado erróneamente la superficie del terreno b) Se
deje sin efecto el avalúo reclamado y se proceda a un nuevo avalúo del inmueble, en base a
la correcta superficie del terreno C) se fije el nuevo valor nominal de las cuotas del impuesto
territorial d) devolución de los impuestos pagados en exceso desde 2016 e) dejar sin efecto
el giro por sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235, y Reajustar el Reavalúo por sobretasa.
Que a fojas 142 y siguientes, compareció don Daniel Gómez
García, Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la V Dirección Regional Valparaíso del
Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL
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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto
piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las
siguientes consideraciones:
1. Señala que, el reclamo debe ser rechazado, por carecer de
fundamentos, conforme a las consideraciones que desarrolla a continuación.
2. Indica que la reclamante es dueña de los siguientes inmuebles:
a) Lote 7, del plano de subdivisión de un predio que es parte del antiguo Fundo San Juan o
Hijuela Sur de San Juan, ubicado en la comuna y provincia de San Antonio. Dicho lote, de
acuerdo al plano aprobado por resolución N° 45 del Ministerio de la Vivienda y Urbanización
archivado con el N° 97 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de San Antonio del año 1979, y b) Lote Resto del Inmueble de la propiedad formada por parte
del Fundo San Juan o Hijuela Sur de San Juan y sus aguas de la comuna y provincia de San
Antonio con exclusión de los lotes 2, 3, 4 y 7 del plano de subdivisión, archivado con el N° 97
con fecha 5 de Septiembre de 1979 en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
Añade que, lo anterior con exclusión de la parte expropiada inscrita a fojas 612 N° 438 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al
año 1988 y la parte transferida correspondiente al lote 7-A, según plano de subdivisión
archivado bajo el N° 163, del Registro de Propiedad, e inscrita a fojas 895 N° 846 del Registro
de Propiedad del mismo Conservador correspondiente al año 1991.
3. Sostiene que, el predio fue adquirido por la reclamante en 2013,
y que, a esa fecha, el rol para todo el predio era 9066-8, de la comuna de San Antonio.
4. Indica que, conforme consta en Oficio Ordinario del Servicio de
Impuestos Internos, N°611 de 24.08.2016, dando respuesta a una petición de la reclamante,
se señala en su numeral 2, que, “de acuerdo a la información contenida en escritura de
Transacción de fecha 04.09.2013, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San
Antonio a Fs 5744 N°4263, año 2013, se pudo establecer que la propiedad está conformada
por dos porciones de terreno, amparados bajo el rol de Avalúo 9066-8.”
5. Añade que, continúa su numeral 3 indicando que “En base al
antecedente señalado precedentemente y Plano de Parcelación autorizado por SAG, bajo el
N° 386 de fecha 30.09.1996, exhibido por el Sr. José Flores Aravena en visita a la propiedad
efectuada el 04.04.2015, se pudo determinar que existía una superficie de terreno y
construcciones que se encontraban omitidas del catastro, y por tanto los giros de
contribuciones se encontraban erróneamente determinados.”
6. Sostiene que, en virtud de lo anterior se procede a tasar la
superficie omitida correspondiente al Lote 7-B, incluyéndolo con destino “Varios” bajo el Rol
de Avalúo N°9066-249, conforme consta en el oficio señalado.
7. Indica que, por su parte, para los efectos de las pretensiones
de la reclamante relativas a la indemnización perseguida por la expropiación de la que fue
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objeto el Predio Rol de Avalúo 9066-8, la que fue seguida ante el Primer Juzgado Civil de
Valparaíso, en Autos Rol C-236-2016, la contribuyente en dicho juicio, objetó el valor de la
expropiación del predio Rol de Avalúo 9066-8, con destino agrícola, solicitando que se
considerase el valor del predio rol de avalúo N°9066-249, con destino No Agrícola y cuyo
monto de tasación, es superior al avalúo de los bienes agrícolas, acompañando antecedentes
posteriores a la determinación del predio a expropiar. Añade que, dichas pretensiones fueron
desestimadas.
8. Señala que es igualmente relevante, que el predio expropiado,
conforme a todos los antecedentes aportados por el propio reclamante corresponde al Lote
7, no al Lote 7-B, el cual sólo es incorporado por la reclamante en virtud de la presentación
rolante a fojas 11, por lo que llama poderosamente la atención que la reclamante pretenda
en su escrito de reclamo hacer parecer que el Lote 7-B es el expropiado y que correspondería
al rol reclamado, no obstante, todos los antecedentes dan cuenta de lo contrario, así se
desprende de la simple lectura de las sentencias señaladas supra, cuyo contenido no puede
ser desconocido en este reclamo de avalúo.
9. Añade que, no es efectivo que, a la fecha, no se haya
especificado la superficie que, del Lote Siete, Rol 9066-249, resultó expropiada (así como
tampoco lo ha hecho respecto del Rol Matriz 9066-8). Agrega que, conforme aparece de ficha
catastral que el predio corresponde a ESVAL S.A., RUT N°76.000.739-0, se encuentra
enrolado bajo el Rol N°9066-267, con una superficie predial de 7,82 hectáreas, incluido en el
rol de avalúo con vigencia 2021, mismo año en que se incluyó y cuya superficie fue
descontada del rol 9066-8.
10. Señala que, se ha constatado que la reclamante no ha
efectuado presentación administrativa alguna que buscara corregir la supuesta confusión en
la disminución de la superficie predial del inmueble materia del reclamo y del rol matriz,
aportando los antecedentes pertinentes a objeto fueran analizados administrativamente.
11. Sostiene que, por su parte, aun cuando el reclamo fuere
acogido, en lo que respecta a la sobretasa del Artículo 7 bis de la Ley N°17.235, esta tiene
un procedimiento de determinación establecido con toda claridad por la misma ley, por lo que
resulta improcedente jurídica y fácticamente acceder a lo solicitado por la reclamante.
12. Añade que, en lo que respecta a la solicitud de devolución de
los impuestos supuestamente pagados en exceso en los periodos que la misma reclamante
indica, cabe señalar que y con independencia del mérito que tuviere la solicitud de devolución
de la reclamante, no consta la existencia de un pago indebido o en exceso, cuestión que, por
lo demás, excede el ámbito de aplicación del procedimiento de reclamo de los avalúos,
careciendo dicha petición de fundamentos, por lo que debe ser rechazada en todas sus
partes.
13. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de
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autos, con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 20, se ordena subsanar el reclamo.
A fojas 30, se rechaza el reclamo y se declara inadmisible por
extemporáneo.
A foja 31, comprobante de notificación.
A fojas 33, escrito de reposición de la parte reclamante, el que se
proveyó a fojas 39.
A fojas 41, escrito de la parte reclamante solicitando aclaración de lo
resuelto a fojas 39, el que se proveyó a fojas 43.
A fojas 45, escrito de la parte reclamante solicitando se tenga presente
y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 48.
A fojas 50, escrito de la parte reclamante solicitando cursos progresivos,
el que se proveyó a fojas 52.
A fojas 52, se acogió la reposición de fojas 33, y se tuvo por interpuesto
el reclamo.
A fojas 54, escrito de la parte reclamada delegando poder, el que se
proveyó a fojas 61.
A fojas 61, se tiene por interpuesto Incidente previo y especial
pronunciamiento del reclamo por extemporaneidad y se ordena oficiar.
A fojas 63, Oficio N° 15-2024 TTA de Valparaíso.
A fojas 64, Oficio N° 16-2024 TTA de Valparaíso.
A fojas 67, se tiene por evacuado traslado conferido a fojas 61.
A fojas 75, se recibe el incidente a prueba.
A fojas 77, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el
que se proveyó a fojas 95.
A fojas 85, escrito de la parte reclamante acompañando documentos y
solicitando exhibición de documentos, el que se proveyó a fojas 95.
A fojas 100, Oficio N°35-2024 TTA de Valparaíso.
A fojas 101, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 95.
A fojas 106, a sus antecedentes respuesta Oficio N°15-2024 TTA de
Valparaíso.
A fojas 108, escrito de la parte reclamante acompañando documentos,
solicitando exhibición de documentos y en subsidio oficio, el que se proveyó a fojas 110.
A fojas 114, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 110, y se reitera
oficio.
A fojas 116, Oficio N°123-2024 TTA de Valparaíso.
A fojas 120, a sus antecedentes respuesta Oficio N° 123-2024.
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A fojas 122, escrito de la parte reclamante acompañando documentos y
solicitando audiencia de percepción documental, el que se proveyó a fojas 126.
A fojas 126, se cita a las partes a Audiencia de Percepción Documental.
A fojas 128, se rechaza el incidente interpuesto a fojas 57.
A fojas 131, corrección de oficio del Tribunal.
A fojas 133, escrito de la parte reclamante delegando poder, el que se
proveyó a fojas 136.
A fojas 138, Audiencia de Percepción Documental.
A fojas 140, se ordena a la parte reclamante subsanar solicitud de primer
otrosí de fojas 1.
A fojas 166, se tiene por evacuado el traslado del reclamo.
A fojas 168, escrito de la parte reclamante acompañando documentos,
el que se proveyó a fojas 191.
A fojas 191, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 140, y se ordena
suspender cobros que se indican.
A fojas 193, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa
a prueba, el que se proveyó a fojas 197.
A fojas 195, Oficio N°141-2024 TTA de Valparaíso.
A fojas 199, escrito de la parte reclamante solicitando se cite a las partes
a Audiencia de Conciliación, el que se proveyó a fojas 201.
A fojas 201, se cita a las partes a Audiencia de Conciliación.
A fojas 203, Acta de Audiencia de Conciliación que fijó nueva fecha.
A fojas 205, Acta de Audiencia de conciliación frustrada.
A fojas 210, se ordena subsanar escrito de delegación de poder de la
reclamante de fojas 208.
A fojas 212, escrito de la parte reclamante delegando poder el que se
proveyó a fojas 215.
A fojas 217, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa
a prueba, el que se proveyó a fojas 219.
A fojas 219, se recibe la causa a prueba.
A fojas 222, escrito de la parte reclamante acompañando documentos y
solicitando se tenga a la vista, el que se proveyó a fojas 250.
A fojas 254, el Tribunal ordena subsanar solicitud de oficio de la
reclamante a fojas 252.
A fojas 256, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el
que se proveyó a fojas 260.
A fojas 264, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 254, y se ordena
oficiar.
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A fojas 266, escrito de la parte reclamante realizando observaciones a la
prueba y solicitando se tenga a la vista, el que se proveyó a fojas 272.
A fojas 270, escrito de la parte reclamante de reposición con apelación
en subsidio, el que se proveyó a fojas 272.
A fojas 274, Oficio N°147-2025.
A fojas 278, se tiene por evacuado traslado conferido a fojas 272.
A fojas 280, se rechaza la reposición de fojas 270 y la apelación en
subsidio.
A fojas 282, escrito de la parte reclamante realizando solicitud del artículo
240 del Código de Procedimiento Civil y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas
294.
A fojas 296, Oficio N°173-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 305, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°173-2025 TTA de
Valparaíso.
A fojas 307, escrito de la parte reclamante solicitando pedir cuenta, el
que se proveyó a fojas 309.
A fojas 311, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de
cobros y oficio, y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 316.
A fojas 314, Oficio N°210-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 321, Oficio N°213-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 322, respuesta a Oficio N° N°210-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 325, escrito de la parte reclamante solicitando se acompañe
documento que indica, el que se proveyó a fojas 327.
A fojas 329, Oficio N°218-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 334, respuesta a Oficio N°218-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 336, escrito de la parte reclamante solicitando descompensación
y devolución de fondos, acompañando documentos y solicitando se haga efectivo
apercibimiento, el que se proveyó fojas 344.
A fojas 346, Oficio N°238-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 351, respuesta a Oficio N°238-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 353, escrito de la parte reclamante solicitando se disponga
devolución de fondos, acompañando documentos y solicitando la suspensión del cobro o
compensación de impuestos que indica, el que se proveyó a fojas 365.
A fojas 367, Oficio N°245-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 370, a sus antecedentes respuesta Oficio N°245-2025 TTA de
Valparaíso.
A fojas 372, escrito de la reclamante solicitando lo que indica y
acompañado documento, el que se proveyó a fojas 375.
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9
A fojas 378, Oficio N°257-2025 TTA de Valparaíso.
A fojas 383, a sus antecedentes respuesta Oficio N°257-2025 TTA de
Valparaíso.
A fojas 385, escrito de la parte reclamante solicitando certificación y
cursos progresivos, el que se proveyó a fojas 388.
A fojas 388, se cita a las partes a oír sentencia.
A fojas 390, escrito de la parte reclamante solicitando se dicte sentencia,
el que se proveyó a fojas 392.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 8 a 10, copia de Inscripción; a fojas 11 a 11 vta, Oficio Ord N°611
de fecha 24.08.2016; a fojas 12 a 13, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado segundo
semestre 2023; a fojas 14, Plano General de Subdivisión Rol 9066-9; a fojas 15, Plano de
Subdivisión de Lote N°7; a fojas 16 a 16 vta, Decreto Exento de Expropiación; a fojas 17 a
18, copia de Inscripción a nombre de Esval; a fojas 19 a 19vta, certificado envío-recepción; a
fojas 23, Mandato Judicial; a fojas 27 a 28, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado segundo
semestre 2023; a fojas 29, certificado envío-recepción; a fojas 32, comprobante de
notificación; a fojas 38, certificado envío-recepción; a fojas 42, certificado envío-recepción; a
fojas 46, Certificado de Avalúo Fiscal Segundo Semestre de 2023; a fojas 47, certificado
envío-recepción; a fojas 51, certificado envío-recepción; a fojas 51, certificado envío-
recepción; a fojas 55, certificado envío-recepción; a fojas 60, certificado envío-recepción; a
fojas 65, comprobante de notificación; a fojas 66, comprobante de notificación; a fojas 72,
certificado envío-recepción; a fojas 78, Mandato y autorización de Alcaldesa de Ilustre
Municipalidad de San Antonio; a fojas 79 a 81, documento Calendario de Exhibición de roles;
a fojas 82 a 83, carta informativa Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2022; a fojas 84,
certificado envío-recepción; a fojas 86 a 86 vta., Oficio Ordinario N° 853 de fecha 26.04.2022;
a fojas 87 a 87 vta., Oficio Ordinario N° 899 de fecha 03.05.2022; a fojas 88, Carta del don
José Isaías Flores a Secretaria Municipal de San Antonio; a fojas 89, copia de Carta del
Servicio de Impuestos Internos a la Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 90 a 92,
calendario de exhibición de roles 2022; a fojas 93, extracto de diario Litoralpress; a fojas 94,
certificado envío-recepción; a fojas 98 a 98 vta., Oficio Ordinario N° 899 de fecha 03.05.2022;
a fojas 99, certificado envío-recepción; a fojas 103, comprobante de notificación; a fojas 104,
copia de correo electrónico; a fojas 105, copia de Mandato y autorización de Alcaldesa de
Ilustre Municipalidad de San Antonio; a fojas 109, certificado envío-recepción; a fojas 113,
certificado envío-recepción; a fojas 117, certificado envío-recepción; a fojas 118,
comprobante de notificación; a fojas 119 a 119 vta., Ord 7/2024 de fecha 13.08.2024 de
Directora Biblioteca Nacional de Chile; a fojas 124 a 124 vta., extracto publicación en el diario
La Tercera; a fojas 125, certificado envío-recepción; a fojas 134, certificado envío-recepción;
a fojas 145 a 146, Ficha Predial 9066-249; a fojas 147 a 147 vta., Ficha Predial 9066-267; a
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fojas 148 a 159 vta., copia Sentencia causa C-236-2016 1°Juzgao Civil de Valparaíso; a fojas
160 a 164, Sentencia Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso; a fojas 165, certificado
envío-recepción; a fojas 170, Certificado de Deuda rol 9066-249; a fojas 171 a 180, Giros; a
fojas 181, Certificado de Deuda; a fojas 182 a 189, giros; a fojas 190 a 190 vta, certificado
envío-recepción; a fojas 196, comprobante de notificación; a fojas 194, certificado envío-
recepción; a fojas 200, certificado envío-recepción; a fojas 209, certificado envío-recepción;
a fojas 213, certificado envío-recepción; a fojas 218, certificado envío-recepción; a fojas 224,
Certificado de Asignación de Roles; a fojas 225 a 225 vta., Certificado de deuda; a fojas 226
a 227 vta., Certificado de Avalúo Detallado; a fojas 228, Certificado de Deuda; a fojas 229,
certificado envío-recepción; a fojas 230 a 231 vta., Certificados de Pago; a fojas 232 a 233,
Comprobante de Resolución de Tesorería; a fojas 234, certificado envío-recepción; a fojas
235 a 235 vta., Oficio Ord. SII N°611 de fecha 24.08.2016; a fojas 236, documento “Resumen
Convenios terminados por pago”; a fojas 237, Certificado de Avalúo Fiscal; a fojas 238 a 247,
copia de escrito de causa ROL C-2627-2016, Primer Juzgado Civil de Valparaíso; a fojas 248,
Certificad de envío de escrito; a fojas 249, certificado envío-recepción; a fojas 253, certificado
envío-recepción; a fojas 257 a 258 vta., Informe Técnico N°2 de fecha 26.05.2025; a fojas
259, certificado envío-recepción; a fojas 263, certificado envío-recepción; a fojas 269,
certificado envío-recepción; a fojas 271, certificado envío-recepción; a fojas 275,
comprobante de notificación; a fojas 277, certificado envío-recepción; a fojas 284 a 284 vta.,
Consulta de Estado Renta de Declaración de renta 2025; a fojas 285, Carta a Tesorero
General de la República; a fojas 286, Comprobante de Compensación; a fojas 287 a 287 vta.,
Nómina de Deudores Morosos; a fojas 288 a 288 vta., copia Resolución de Tesorería General
de la República; a fojas 289 a 290, Nómina de Deudores Morosos; a fojas 291 a 291 vta.,
copia Resolución de Tesorería General de la República; a fojas 292, Informe Recaudador
Fiscal; a fojas 293 a 293 vta., certificado envío-recepción; a fojas 297 a 297 vta.,
comprobantes de notificación; a fojas 298, comprobante de notificación; a fojas 299 a 304,
Oficio Ordinario N°26297 de Tesorería General de la República; a fojas 308, certificado envío-
recepción; a fojas 312, Nómina de Deudores Morosos; a fojas 313, certificado envío-
recepción; a fojas 315, comprobante de notificación; a fojas 318, comprobante de notificación;
a fojas 319 a 319 vta., Oficio Ord. N°31965 de Tesorería General de la República; a fojas 320
a 320 vta., Minuta N° 20279 de Tesorería General de la República; a fojas 324, comprobante
de notificación; a fojas 326, certificado envío-recepción; a fojas 330, comprobante de
notificación; a fojas 331, comprobante de notificación; a fojas 332, Oficio Ord. N°33281 de
Tesorería General de la República; a fojas 333, comprobante de egreso; a fojas 338, carta
censurada; a fojas 339, Certificado de Pago; a fojas 340, giro; a fojas 341 y 342, Certificados
de Movimiento; a fojas 343, certificado envío-recepción; a fojas 347, comprobante de
notificación; a fojas 346, comprobante de notificación; a fojas 349 a 349 vta., Minuta N°26431
de Tesorería General de la República; a fojas 350 a 350 vta., Resolución de Tesorería
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General de la República; a fojas 355, Página N°1 de movimientos tributarios; a fojas 356,
Página N°2 de movimientos tributarios; a fojas 357, Página de movimientos tributarios de
compensación; a fojas 358, Página de movimientos tributarios de descompensación; a fojas
359 a 363, Formularios de descompensación, compensación y cargos; a fojas 364 a 364 vta.,
certificado de envío-recepción; a fojas 377, comprobante de notificación; a fojas 368, correo
remisor; a fojas 369 a 369 vta., Oficio Ord. N°37433 de Tesorería General de la República; a
fojas 373, Lista de Movimientos; a fojas 374, certificado de envío-recepción; a fojas 379,
comprobante de notificación; a fojas 380 a 380 vta., correo remisor; a fojas 381 a 382, Oficio
Ord. N°39974 de Tesorería General de la República; a fojas 386, certificado de envío-
recepción; a fojas 391, certificado de envío-recepción.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 142, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de
fojas 142, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la
Resolución EX. SII N°143/30.12.2019, que fija definiciones técnicas y aprueba tabla de
valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda
Serie No Agrícola, determinó el siguiente avalúo para el bien raíz rol 9066-249 de la comuna
de San Antonio, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2022:
AVALÚO DE TERRENO $ 1.027.485.633
AVALÚO DE CONSTRUCCIONES $327.725.533
AVALÚO PRORRATEO BIENES COMUNES $0
AVALÚO TOTAL $ 1.355.211.166
b) Que el Servicio de Impuestos Internos incluyó el inmueble
9066-249, en el Área Homogénea IBBB038 de la comuna de San Antonio, de acuerdo con
Plano de Precios contenido en el Anexo N°1 de la Resolución EX. SII N°143/30.12.2019.
c) Que el inmueble rol 9066-249 de la comuna de San Antonio
posee las siguientes características:
i. Superficie de terreno de 85.930 metros cuadrados.
ii. Y tiene las siguientes construcciones:
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II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que, conforme la resolución que recibió la causa a prueba a
fojas 219, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1)
Efectividad de que existe una determinación errónea de la superficie del terreno del inmueble
rol 9066-249, de la comuna de San Antonio, en el avalúo reclamado. 2) Efectividad de
haberse efectuado correcta aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios
en la actuación reclamada.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto
refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°17.235 sobre Impuesto
Territorial dispone en su artículo 1: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se
aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la
presente ley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.
Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno
esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que
produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda
destinar el predio.
También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos,
cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación
del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan
establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales
o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para
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todos los efectos legales.
(…)
B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas.
Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior,
con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén
adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como
ascensores, calefacción, etc.
(…)”
7. Que el artículo 3 de la misma Ley establece: “El Servicio de
Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas
sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie,
simultáneamente a todas las comunas del país.
8. Que, por su parte, el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala
que: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas
necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes:
1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de Impuestos
Internos confeccionará:
a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial
de uso actual;
b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de
comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados, y
c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a
las tablas y mapas señalados.
2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se
confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los
valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones
se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además,
sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la
comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se
anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de
urbanización y equipamiento de que disponen.”
9. Que el artículo 149 del Código Tributario establece lo siguiente:
“Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los
contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya
asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal
Tributario y Aduanero.
La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes
causales:
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1º.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones.
2º.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de
terreno.
3º.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4º.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con
ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba
ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 11.575.
La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada
de plano.”.
10. Que, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece que “El
Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley.”
11. Que, finalmente, el artículo 132 inciso 4° del Código Tributario,
señala que: “(...) El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas
pretensiones dentro del procedimiento”.
IV. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
12. Que a fojas 1 la reclamante señaló que reclamaba en contra del
avalúo del inmueble de autos y en contra del giro de la sobretasa en relación al artículo 7° bis
N°4 de la contribuyente, sin especificar a que actuación de avalúo se refería, por lo que el
Tribunal a fojas 20, ordenó individualizar y acompañar íntegramente los actos reclamados.
13. Que a fojas 22, la contribuyente indicó que reclamaba en contra
del avalúo del segundo semestre de 2023 del inmueble de autos, y acompañó un certificado
de avalúo de este periodo.
14. Que a fojas 30, el tribunal declaró inadmisible el reclamo por
extemporáneo, considerando que el único acto administrativo de reavalúo conocido anterior
al segundo semestre del 2023, fue el Procedimiento General de Reavalúo de los Bienes
Raíces No Agrícolas del año 2022, cuyo periodo de exhibición de roles finalizó para la comuna
de San Antonio el día 30.05.2022, por lo que a la fecha del reclamo, se encontraban vencido
el plazo fatal de 180 días hábiles contemplados en al artículo 149 del Código Tributario.
15. Que a fojas 33, la reclamante repuso esta sentencia
Interlocutoria, alegando, entre otras cosas, que no había sido probado que los roles de avalúo
hubiesen sido publicados en un lugar visible del local de la municipalidad correspondiente
como ordena la Ley Territorial, reposición que fue acogida por el Tribunal.
16. Que a fojas 57, la reclamada interpuso Incidente Previo y
especial pronunciamiento del reclamo por extemporaneidad, el que se recibió a prueba.
17. Que, finalmente, en relación a este punto, el tribunal resolvió
rechazar el Incidente Previo, considerando que no se acreditó que los roles del reavalúo/2022
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materia de este reclamo, se publicaron en un lugar visible del local donde funciona la I.
Municipalidad de San Antonio, y tampoco se acreditó el cumplimiento de los supuestos y
requisitos legales para la debida notificación del avalúo reclamado.
18. Que conforme a todo lo anterior, el reclamo se tuvo por
interpuesto mediante el artículo 149 del Código Tributario, en contra del reavalúo del año
2022 del inmueble de autos, por lo que es importante aclarar, que no forman parte del reclamo
otras actuaciones administrativas anteriores que hayan modificado el avalúo del inmueble de
autos o sus contribuciones.
19. Que lo anterior tiene importancia, por cuanto la reclamante
además de reclamar en contra del avalúo del inmueble de autos y la sobretasa que indica,
en la parte petitoria solicita la devolución de los impuestos pagados en exceso desde 2016,
lo que se deberá rechazar, considerando que estos impuestos fueron fijados en actuaciones
anteriores, que no forman parte del presente reclamo.
EN CUANTO AL FONDO.
20. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo
reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 142, la parte reclamante debía demostrar ante
este Tribunal la certeza y verdad de los hechos en que fundan sus afirmaciones, pretensiones
y alegaciones formuladas en autos, siendo, en consecuencia, de su cargo producir la prueba
correspondiente respecto de las circunstancias referidas a la efectividad de que existe una
determinación errónea de la superficie del terreno del inmueble rol 9066-249, de la comuna
de San Antonio, en el avalúo reclamado. Sin perjuicio de que ambas partes deben acreditar
sus pretensiones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 4 del Código
Tributario, aplicable en este procedimiento especial en virtud del artículo 151 del mismo
cuerpo legal.
21. Que, al respecto en el escrito del reclamo, la contribuyente
señala que:
i. En el año 2013, adquirió el inmueble denominado LOTE SIETE
(hoy lote 7b), y el LOTE RESTO DEL INMUEBLE, ambas bajo el rol 9066-8.
ii. En el año 2016, el Servicio de Impuestos Internos para efectos
del impuesto Territorial, creo un nuevo rol 9066-249 de 85.930 mt2, en zona urbana, con
destino “otros no considerados”, y el rol 9066-8 se disminuyó a 144,14 Há y se mantuvo con
destino agrícola.
iii. En el año 2015, el inmueble había sido objeto de expropiación,
por parte del fisco para la empresa Esval, el cual afectó a ambas porciones del inmueble,
esto es, al Lote 7B y al Lote resto del inmueble, ambos catastrados en ese momento bajo el
rol 9066-8.
iv. En el año 2016, se cercó el terreno expropiado, pudiendo
constatarse en terreno, que 35.000 metros cuadrados de aquel inmueble se emplazaron
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en la porción del inmueble denominado lote 7, hoy lote 7B, y que corresponde al actual
Rol N°9066-249 y 43.921 m2 en la porción del inmueble denominado Resto de Propiedad
que actualmente mantiene el Rol Matriz N°9066-8, ambos de la comuna de San Antonio.
v. Si bien el Fisco, a la fecha, no ha especificado la superficie que,
del Lote Siete, rol 9066-249, resultó expropiada (así como tampoco lo ha hecho respecto del
Rol Matriz 9066-8), y que luego transfirió a Esval S.A., aquella información se extrae
claramente del propio emplazamiento del Lote Nº 1 expropiado, el cual, se encuentra
emplazado en un 43.3% en la Zona Urbana de la comuna de San Antonio, la cual a su vez
se corresponde con el Lote Rol 9066-249, de modo que la superficie expropiada
correspondiente al Lote 9066-249 de la doña Erika Díaz Mena es de 43.921 m2.
vi. La correcta superficie del inmueble de autos es de 42.009 m2,
(que corresponde a la diferencia de los 85.930 m2 catastrados en 2015 y los 43.921 m2
expropiados), o la que se determine en definitiva atendido el mérito del proceso y no la de
85.930 que es constitutiva de la base imponible del Impuesto Territorial determinado.
22. Que, de las afirmaciones anteriores, se puede observar que
estas son contradictorias, ya que la contribuyente primero señala que la expropiación que
afecta al inmueble rol 9066-249 es de 35.000 metros cuadrados, pero luego indica que la
superficie expropiada del inmueble rol 9066-249 es de 43.921 metros cuadrados, y concluye
que la superficie correcta del inmueble de autos es 42.009 metros cuadrados, pues este valor
corresponde a la diferencia de los 85.930 metros cuadrados catastrados en 2015 y los 43.921
metros cuadraos expropiados.
23. Que, sin perjuicio de lo anterior, se puede concluir que esto es
un error involuntario, considerando que este cálculo señala la reclamante se basa en las
superficies indicadas por el Informe de Perito Judicial, en la causa Rol N°C-236-2016, del
Primer Juzgado Civil del Valparaíso, Informe que no se encuentra acompañado en autos,
pero que en el escrito del reclamo se acompaña la siguiente imagen capturada del Informe:
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24. Que, del análisis de la imagen antes mencionada, se puede
observar que la parte de la expropiación que se emplaza en el predio rol ubicado en zona
urbana, y que corresponde al rol 9066-249, tiene una superficie de 35.000 metros cuadrados,
y la parte de la expropiación que se ubica en el rol que se encuentra en zona rural y que
corresponde al actual rol 9066-8, tiene una superficie de 43.921 metros cuadrados.
25. Que, por su parte, fojas 257 la parte reclamada acompaña el
documento Informe Técnico N°2 de fecha 26.05.2025, emitido por el departamento de
Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, en el cual el Jefe de Grupo de este
departamento, señala que:
i. Con los antecedentes entregados en el reclamo presentado, se
observa que existiría un error en el descuento del Rol N°9066-267. Al no tener claridad del
emplazamiento del LT1 ESVAL y al venir indicado en inscripción de expropiación del año
2020 que proviene del Rol N°9066-8, es a éste al que se le realiza el descuento, pero según
la información aportada en el Reclamo, el emplazamiento del terreno de ESVAL sería parte
de los 2 Roles de Avalúo N°9066-8 y N°9066-249.
ii. Según el informe pericial que adjunta el reclamo, la superficie
de cada “porción” de terreno sería 35.000 mt2 en el Rol N°9066-249 y 43.921 mt2 en el Rol
N°9066-8.
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26. Que el mismo Informe basado en lo anterior, concluye que
corresponde:
i. Descontar al Rol de Avalúo N°9066-249, la porción equivalente
a 35.000 mt2.
ii. Rectificar la superficie al Rol matriz N°9066-8, devolviéndole la
superficie descontada doblemente (7,9 hectáreas) por las inclusiones de los Roles N°9066-
266 eliminado y el N°9066-267 vigente y descontar la porción que le corresponde de 43.921
mt2.
27. Que conforme a todo lo anterior, finalmente se puede concluir
no existe controversia entre las partes en el presente reclamo, respecto que efectivamente
existe un error en la determinación de la superficie del inmueble de autos en el reavalúo/2022
del inmueble de autos.
28. Que así, se deberá acoger el reclamo en esta parte,
considerando que no es controvertido que se deben descontar 35.000 metros cuadrados de
la superficie total del inmueble rol N°9066-249 de la comuna de San Antonio.
29. Que la modificación se deberá realizar con vigencia a partir del
01.01.2022, atendido que el presente reclamo se interpuso en contra del reavalúo del año
2022, según ya se explicó con anterioridad.
SOBRETASA ARTÍCULO 7 BIS LEY N°17.235
30. Que, respecto de la alegación referida a la sobretasa del
artículo 7 bis de la Ley N°17.235, conforme a lo resuelto en los considerandos precedentes
en cuanto a modificar la superficie del inmueble de autos y por lo tanto su avalúo, todo con
vigencia a contar del 01.01.2022, implica que varía la base imponible de esta sobretasa, por
lo que el órgano recurrido una vez modificado el avalúo materia de este reclamo, de acuerdo
a lo resuelto en esta sentencia, deberá volver a determinar la base imponible establecida en
el referido artículo 7 bis y recalcular dicha sobretasa en caso de cumplirse todos los supuestos
contemplados en la referida disposición legal.
CONSIDERACIONES FINALES
31. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado
el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a
las reglas de la sana crítica en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario,
de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como
también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá acoger en parte el reclamo siendo innecesario
pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han
servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones
anteriores.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y
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siguientes, artículos 149 y siguientes, todos del Código Tributario,
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fojas 1.
MODIFIQUESE la superficie de terreno del inmueble rol 9066-249 de la comuna de San
Antonio, descontándose 35.000 mt2, con vigencia a partir del 01.01.2022, debiendo,
asimismo, recalcularse la base imponible establecida en el artículo 7 bis de la Ley
N°17.235 para los efectos de aplicar la sobretasa allí contemplada, lo anterior siempre
que se cumplan todos los supuestos contemplados en la referida disposición legal.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por no haber sido ninguna
de ellas totalmente vencidas.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 23-9-0000949-0
RIT: AB-14-00096-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑ LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2026-01-02T12:15:26-0300
LILY FELIU AZZAR
2026-01-02T13:04:17-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.