Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.
El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] En suma, los hechos fijados por el a quo, de los cuales esta Corte no puede abstraerse, no dan cuenta de la existencia de un incumplimiento por parte del acusado de lo ordenado por un tribunal, sustento esencial para la configuración del delito de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, razón que impide la satisfacción de la hipótesis anulatoria denunciada por los recurrentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38758-2025
«[…] En suma, los hechos fijados por el a quo, de los cuales esta Corte no puede abstraerse, no dan cuenta de la existencia de un incumplimiento por parte del acusado de lo ordenado por un tribunal, sustento esencial para la configuración del delito de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, razón que impide la satisfacción de la hipótesis anulatoria denunciada por los recurrentes. […]» (Corte Suprema, Rol 38758-2025, 11 de mayo de 2026). «[…] En suma, los hechos fijados por el a quo, de los cuales esta Corte no puede abstraerse, no dan cuenta de la existencia de un incumplimiento por parte del acusado de lo ordenado por un tribunal, sustento esencial para la configuración del delito de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, razón que impide la satisfacción de la hipótesis anulatoria denunciada por los recurrentes. […]» (Corte Suprema, Rol 38758-2025, 11 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-1746652 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] decisión que, en consecuencia, no ha podido impugnar a pesar de tratarse de una resolución que afecta su libertad de desplazamiento y lo expone a incurrir en la referida conducta tipificada en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual tampoco puede solicitar su modificación o cese como se indica en el fallo recurrido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 48508-2025
«[…] decisión que, en consecuencia, no ha podido impugnar a pesar de tratarse de una resolución que afecta su libertad de desplazamiento y lo expone a incurrir en la referida conducta tipificada en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual tampoco puede solicitar su modificación o cese como se indica en el fallo recurrido. […]» (Corte Suprema, Rol 48508-2025, 13 de noviembre de 2025). «[…] decisión que, en consecuencia, no ha podido impugnar a pesar de tratarse de una resolución que afecta su libertad de desplazamiento y lo expone a incurrir en la referida conducta tipificada en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual tampoco puede solicitar su modificación o cese como se indica en el fallo recurrido. […]» (Corte Suprema, Rol 48508-2025, 13 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-45231 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] la persona de quien debía mantenerse alejado, incumpliendo así, deliberadamente y de manera contumaz, las prohibiciones que le fueron impuestas, configurándose el injusto del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, al lesionar el bien jurídico que la norma protege que, como se dijo, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, motivo por el cual el motivo de nulidad invocado en el recurso de manera subsidiaria también será desestimado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11883-2024
«[…] la persona de quien debía mantenerse alejado, incumpliendo así, deliberadamente y de manera contumaz, las prohibiciones que le fueron impuestas, configurándose el injusto del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, al lesionar el bien jurídico que la norma protege que, como se dijo, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, motivo por el cual el motivo de nulidad invocado en el recurso de manera subsidiaria también será desestimado. […]» (Corte Suprema, Rol 11883-2024, 1 de julio de 2025). «[…] la persona de quien debía mantenerse alejado, incumpliendo así, deliberadamente y de manera contumaz, las prohibiciones que le fueron impuestas, configurándose el injusto del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, al lesionar el bien jurídico que la norma protege que, como se dijo, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, motivo por el cual el motivo de nulidad invocado en el recurso de manera subsidiaria también será desestimado. […]» (Corte Suprema, Rol 11883-2024, 1 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-21161 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] del procedimiento que aceptó la demandada ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano no cumple, pues dicha institución no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia, como se desprende del artículo 240 del referido cuerpo normativo que no señala que la suspensión condicional del procedimiento sea un equivalente jurisdiccional a la sentencia definitiva”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5835-2025
«[…] del procedimiento que aceptó la demandada ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano no cumple, pues dicha institución no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia, como se desprende del artículo 240 del referido cuerpo normativo que no señala que la suspensión condicional del procedimiento sea un equivalente jurisdiccional a la sentencia definitiva”. […]» (Corte Suprema, Rol 5835-2025, 21 de marzo de 2025). «[…] del procedimiento que aceptó la demandada ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano no cumple, pues dicha institución no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia, como se desprende del artículo 240 del referido cuerpo normativo que no señala que la suspensión condicional del procedimiento sea un equivalente jurisdiccional a la sentencia definitiva”. […]» (Corte Suprema, Rol 5835-2025, 21 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-1747910 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] Que el delito de desacato, figura penal autónoma que atenta contra el bien jurídico de la correcta administración de justicia y el efectivo imperio de las resoluciones judiciales, los elementos del ilícito –conforme a lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil- son: a) La existencia de una resolución judicial; b) que esa resolución haya sido notificada al infractor; c) que el sujeto activo haya quebrantado lo dispuesto en esa resolución, y d) que esa medida haya estado vigente al momento de perpetrarse el quebrantamiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20678-2024
«[…] Que el delito de desacato, figura penal autónoma que atenta contra el bien jurídico de la correcta administración de justicia y el efectivo imperio de las resoluciones judiciales, los elementos del ilícito –conforme a lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil- son: a) La existencia de una resolución judicial; b) que esa resolución haya sido notificada al infractor; c) que el sujeto activo haya quebrantado lo dispuesto en esa resolución, y d) que esa medida haya estado vigente al momento de perpetrarse el quebrantamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 20678-2024, 26 de agosto de 2024). «[…] Que el delito de desacato, figura penal autónoma que atenta contra el bien jurídico de la correcta administración de justicia y el efectivo imperio de las resoluciones judiciales, los elementos del ilícito –conforme a lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil- son: a) La existencia de una resolución judicial; b) que esa resolución haya sido notificada al infractor; c) que el sujeto activo haya quebrantado lo dispuesto en esa resolución, y d) que esa medida haya estado vigente al momento de perpetrarse el quebrantamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 20678-2024, 26 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-1344750 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] Que, finalmente, resulta útil recordar lo previsto en el inciso primero del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que “Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.” XYKGXXZGXZJ Así las cosas, y atendidas todas las consideraciones anteriores, solo cabe concluir que la finalidad perseguida a través del recurso de casación en el fondo ha perdido oportunidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 141356-2023
«[…] Que, finalmente, resulta útil recordar lo previsto en el inciso primero del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que “Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.” XYKGXXZGXZJ Así las cosas, y atendidas todas las consideraciones anteriores, solo cabe concluir que la finalidad perseguida a través del recurso de casación en el fondo ha perdido oportunidad. […]» (Corte Suprema, Rol 141356-2023, 25 de junio de 2024). «[…] Que, finalmente, resulta útil recordar lo previsto en el inciso primero del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que “Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.” XYKGXXZGXZJ Así las cosas, y atendidas todas las consideraciones anteriores, solo cabe concluir que la finalidad perseguida a través del recurso de casación en el fondo ha perdido oportunidad. […]» (Corte Suprema, Rol 141356-2023, 25 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-92028 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] Respecto del delito de DESACATO, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil castiga el ilícito con reclusión menor en su grado medio a máximo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 201298-2023
«[…] Respecto del delito de DESACATO, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil castiga el ilícito con reclusión menor en su grado medio a máximo. […]» (Corte Suprema, Rol 201298-2023, 27 de mayo de 2024). «[…] Respecto del delito de DESACATO, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil castiga el ilícito con reclusión menor en su grado medio a máximo. […]» (Corte Suprema, Rol 201298-2023, 27 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-1344529 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] la persona de quien debía mantenerse alejado, incumpliendo así, deliberadamente y de manera contumaz, las prohibiciones que le fueron impuestas, configurándose el injusto del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, al lesionar el bien jurídico que la norma protege que, como se dijo, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, motivo por el cual el primer motivo de nulidad invocado en el recurso será desestimado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18596-2022
«[…] la persona de quien debía mantenerse alejado, incumpliendo así, deliberadamente y de manera contumaz, las prohibiciones que le fueron impuestas, configurándose el injusto del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, al lesionar el bien jurídico que la norma protege que, como se dijo, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, motivo por el cual el primer motivo de nulidad invocado en el recurso será desestimado. […]» (Corte Suprema, Rol 18596-2022, 13 de enero de 2023). «[…] la persona de quien debía mantenerse alejado, incumpliendo así, deliberadamente y de manera contumaz, las prohibiciones que le fueron impuestas, configurándose el injusto del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, al lesionar el bien jurídico que la norma protege que, como se dijo, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, motivo por el cual el primer motivo de nulidad invocado en el recurso será desestimado. […]» (Corte Suprema, Rol 18596-2022, 13 de enero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-763753 -
Rechaza la nulidad de la defensa: a la víctima solo se le exhibió su declaración previa (artículo 332 del Código Procesal Penal), sin incorporarla por retractación, y el fallo fundó la condena.
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Acoge la queja de Fast Engenharia e Montagens y revoca el sobreseimiento definitivo: la investigación fue insuficiente y la Corte de Santiago no razonó sobre la consumación del desacato.
Se muestran 10 de 51 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
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