Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.
El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Exhibición a la víctima de su declaración previa no es su incorporación por retractación
Rechaza la nulidad de la defensa: a la víctima solo se le exhibió su declaración previa (artículo 332 del Código Procesal Penal), sin incorporarla por retractación, y el fallo fundó la condena.
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Desacato: no infringe la prohibición de acercarse quien ignora que la víctima está ahí
Rechaza los recursos de nulidad de la Fiscalía y la querellante: el inmueble no era frecuentado habitualmente por la víctima y el acusado ignoraba que ella estaba allí.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] En suma, los hechos fijados por el a quo, de los cuales esta Corte no puede abstraerse, no dan cuenta de la existencia de un incumplimiento por parte del acusado de lo ordenado por un tribunal, sustento esencial para la configuración del delito de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, razón que impide la satisfacción de la hipótesis anulatoria denunciada por los recurrentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38758-2025
«[…] En suma, los hechos fijados por el a quo, de los cuales esta Corte no puede abstraerse, no dan cuenta de la existencia de un incumplimiento por parte del acusado de lo ordenado por un tribunal, sustento esencial para la configuración del delito de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, razón que impide la satisfacción de la hipótesis anulatoria denunciada por los recurrentes. […]» (Corte Suprema, Rol 38758-2025, 11 de mayo de 2026). «[…] En suma, los hechos fijados por el a quo, de los cuales esta Corte no puede abstraerse, no dan cuenta de la existencia de un incumplimiento por parte del acusado de lo ordenado por un tribunal, sustento esencial para la configuración del delito de desacato, ilícito descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, razón que impide la satisfacción de la hipótesis anulatoria denunciada por los recurrentes. […]» (Corte Suprema, Rol 38758-2025, 11 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-1746652 -
Prohibición de acercamiento al abuelo excluido del juicio proteccional de familia
Revoca y acoge el amparo contra el Juzgado de Familia de Viña del Mar y deja sin efecto la prohibición de acercamiento, mantenida sin fundamento por casi nueve meses contra quien no era parte.
Lo que dice la Corte sobre el art. 240 «[…] decisión que, en consecuencia, no ha podido impugnar a pesar de tratarse de una resolución que afecta su libertad de desplazamiento y lo expone a incurrir en la referida conducta tipificada en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual tampoco puede solicitar su modificación o cese como se indica en el fallo recurrido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 48508-2025
«[…] decisión que, en consecuencia, no ha podido impugnar a pesar de tratarse de una resolución que afecta su libertad de desplazamiento y lo expone a incurrir en la referida conducta tipificada en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual tampoco puede solicitar su modificación o cese como se indica en el fallo recurrido. […]» (Corte Suprema, Rol 48508-2025, 13 de noviembre de 2025). «[…] decisión que, en consecuencia, no ha podido impugnar a pesar de tratarse de una resolución que afecta su libertad de desplazamiento y lo expone a incurrir en la referida conducta tipificada en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual tampoco puede solicitar su modificación o cese como se indica en el fallo recurrido. […]» (Corte Suprema, Rol 48508-2025, 13 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-240#corte-45231 -
Desacato por cobrar una boleta de garantía pese a una precautoria arbitral vigente
Acoge la queja de Fast Engenharia e Montagens y revoca el sobreseimiento definitivo: la investigación fue insuficiente y la Corte de Santiago no razonó sobre la consumación del desacato.
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Desacato por incumplir medidas cautelares en causa de violencia intrafamiliar
Rechaza la nulidad de la defensa: el desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil no exige que el incumplimiento de las cautelares cree un riesgo efectivo para la víctima, y la prueba se valoró bien.
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Desacato por quebrantar prohibición de acercamiento aunque la causa terminó en absolución
Rechaza la nulidad de la defensa: incorporar la declaración de la víctima por el artículo 331 letra f) no fue decisivo, y la absolución posterior en la causa de la cautelar no impide el desacato.
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Vacunación obligatoria de una lactante como medida de protección en Isla de Pascua
Rechaza la casación de los padres: alegan la exención del artículo 33 del Código Sanitario sobre hechos no establecidos y no denuncian el artículo 38 de la Ley 21.430, norma decisoria del asunto.
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Demanda de la Municipalidad de Talcahuano contra su jefa de finanzas por 134 cheques
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamentos: el contrato de trabajo que alega no está entre los hechos fijados y el fallo no aplicó el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil.
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Condena por desacato fundada en un testimonio declarado falso después
Acoge la revisión del Ministerio Público y anula la condena por dos desacatos: el testimonio sustancial para condenar fue declarado falso por sentencia firme; dictará fallo de reemplazo.
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Lectura de declaraciones de la víctima de femicidio tentado que no compareció al juicio
Rechaza la nulidad de la defensa: la víctima que no comparece se retracta y su declaración pudo leerse; la de la madre no, por no ser víctima, pero ese error carece de trascendencia.
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