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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00018-2024 · 22 de mayo de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00018-2024
RUC
24-9-0000132-K
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente los Incidentes deducidos en lo principal de fojas 61: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 72 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, la reclamante alega en contra de la Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021, solicitando se declare la nulidad de derecho público de esta por falta de emplazamiento, falta de motivación y falta de notificación tácita, y en subsidio, reclama en contra de la misma Resolución mediante el artículo 150 del Código Tributario por las razones que indica. 2. Que a fojas 61 y siguientes compareció la reclamada, interponiendo Incidente de previo y especial pronunciamiento de improcedencia de la solicitud de nulidad y del reclamo presentado en subsidio, ambos por extemporaneidad. 3. Que la reclamada indica que: a) Mediante la Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021, se procedió a efectuar una modificación individual, que resolvió incluir en el rol de avalúo y contribuciones, a partir del 01.01.2019 el bien raíz ubicado en paseo al Mar 100 LT A, de la comuna de Santo Domingo, bajo el rol 2518-2, de dicha comuna. b) La referida Resolución fue notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 inciso final del Código Tributario que señala: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos o contribuciones podrán ser notificadas mediante el aviso de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada […].” c) La resolución en comento fue despachada para su notificación con fecha 31.12.2021, por intermedio de la empresa Correos de Chile. d) El artículo 150 del Código Tributario ordena que el reclamo en contra de modificaciones individuales debe ser interpuesto dentro del plazo de 90 días, contados desde el envío del aviso respectivo, por lo que a la fecha en que se interpuso el reclamo, el plazo para reclamar se encontraba vencido. 4. Que, por su parte, a fojas 72 la reclamante contestando los incidentes, señala que: a) La nulidad de derecho público es una acción imprescriptible. b) No existen en autos medios probatorios de la notificación de la Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021. c) No fue notificado válidamente del mencionado acto. d) El Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo. 5. Que, en primer término, se deberá desechar el argumento de que se debe entender por cumplida la admisibilidad del reclamo desde que el Tribunal lo tuvo por interpuesto, considerando que esta no resta al derecho de la parte reclamada de interponer excepciones o incidentes, como lo hizo en el presente caso, los cuales resultan del todo procedente en este procedimiento, conforme a la remisión que hace el artículo 148 del Código Tributario en relación con el artículo 3 del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil que, a su vez, remite a las normas del procedimiento ordinario. 6. Que, asimismo, también se deberá rechazar que el reclamo no puede declarase inadmisible por extemporaneidad porque la nulidad de derecho público sería una acción imprescriptible, considerando que esta nulidad que se dirige a impugnar actos de la Administración Tributaria tiene una regulación especial, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 1 N°8 de la Ley 20.322, los Tribunales Tributarios y Aduaneros tienen la competencia para “conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera”, agregando expresamente la referida disposición que “el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva”. Por lo anterior, si en las nulidades de las actuaciones de la Administración Tributaria el vicio debe alegarse en la reclamación respectiva, ello implica que el plazo para alegar la referida nulidad es el mismo plazo que el legislador estableció para presentar el reclamo, concluyéndose forzosamente que en estas materias no resulta aplicable la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de derecho público, ello considerando la regulación especial que esta tiene en materia tributaria y aduanera. 7. Que, por su parte, el inciso final del artículo 11 del Código Tributario, señala que: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.” 8. Que del análisis del documento “Copia Nómina de correos PRO 37, página 4” acompañado a fojas 65, se puede observar que la Resolución A05.2021.00044235, aparece dentro de la nómina de Resoluciones de PRO 37, para ser enviada a la dirección postal Paseo Al Mar 100 Lote A, comuna Santo Domingo, rol 2518-2. 9. Que, a su vez, no es controvertido en autos que la dirección del inmueble de autos es Paseo Al Mar 100 Lote A, comuna Santo Domingo. 10. Que, por su parte, del análisis del documento “Copia Guía de Entrega Empresas N°0609, con timbre de Correos de Chile, de fecha 31.12.2021” acompañados a fojas 63, aparece que las notificaciones de las Resoluciones indicadas en el documento P-1037 OT-047, fueron admitidas el 31.12.2021, conforme al timbre de la empresa de correos. 11. Que todo lo anterior es coherente con el documento acompañado a fojas 69, en respuesta a Oficio 25-2024 del Tribunal, en donde el Jefe del Departamento de Avaluaciones V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, señaló que la referida Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021, “fue despachada para su notificación con fecha 31 de diciembre de 2021, por medio de la Empresa Correos de Chile, dirigido a la propiedad, esto es, Paso al Mar 100 Lt A, de la comuna de Santo Domingo.” 12. Que, finalmente, se puede concluir que consta en autos que efectivamente con fecha 31.12.2021, el Servicio de Impuestos Internos envió la Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021, mediante un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada, cumpliendo con la forma de notificación que establece el artículo 11 del Código Tributario en inciso final. 13. Que el artículo 150 del mismo código señala que: “(…), el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…)”. 14. Que conforme a todo lo anterior, aparece que efectivamente el plazo de 90 días para reclamar mediante el art 150 del Código Tributario, contado desde el envío de la resolución reclamada, se encontraba vencido. 15. Que, de acuerdo con los razonamientos desarrollados, se deberá acoger el incidente deducido a fojas 61, por ser el reclamo en contra de la Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021 extemporáneo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente por extemporaneidad deducido en lo principal de fojas 61. 2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por extemporáneo. 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 24-9-0000132-K RIT : AB-14-00018-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/CBC DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-05-22T15:27:33-0400 LILY FELIU AZZAR 2025-05-22T16:22:32-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.