Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00018-2024 · 22 de mayo de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00018-2024
- RUC
- 24-9-0000132-K
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
Resolviendo derechamente los Incidentes deducidos en lo
principal de fojas 61: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 72 y
el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, la reclamante alega en contra de la Resolución
EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021, solicitando se declare la nulidad de
derecho público de esta por falta de emplazamiento, falta de motivación y falta de notificación
tácita, y en subsidio, reclama en contra de la misma Resolución mediante el artículo 150 del
Código Tributario por las razones que indica.
2. Que a fojas 61 y siguientes compareció la reclamada,
interponiendo Incidente de previo y especial pronunciamiento de improcedencia de la
solicitud de nulidad y del reclamo presentado en subsidio, ambos por extemporaneidad.
3. Que la reclamada indica que:
a) Mediante la Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de
fecha 22.12.2021, se procedió a efectuar una modificación individual, que resolvió incluir en
el rol de avalúo y contribuciones, a partir del 01.01.2019 el bien raíz ubicado en paseo al Mar
100 LT A, de la comuna de Santo Domingo, bajo el rol 2518-2, de dicha comuna.
b) La referida Resolución fue notificada conforme a lo dispuesto
en el artículo 11 inciso final del Código Tributario que señala: “Las resoluciones que
modifiquen los avalúos o contribuciones podrán ser notificadas mediante el aviso de un aviso
postal simple dirigido a la propiedad afectada […].”
c) La resolución en comento fue despachada para su notificación
con fecha 31.12.2021, por intermedio de la empresa Correos de Chile.
d) El artículo 150 del Código Tributario ordena que el reclamo en
contra de modificaciones individuales debe ser interpuesto dentro del plazo de 90 días,
contados desde el envío del aviso respectivo, por lo que a la fecha en que se interpuso el
reclamo, el plazo para reclamar se encontraba vencido.
4. Que, por su parte, a fojas 72 la reclamante contestando los
incidentes, señala que:
a) La nulidad de derecho público es una acción imprescriptible.
b) No existen en autos medios probatorios de la notificación de la
Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021.
c) No fue notificado válidamente del mencionado acto.
d) El Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo.
5. Que, en primer término, se deberá desechar el argumento de
que se debe entender por cumplida la admisibilidad del reclamo desde que el Tribunal lo tuvo
por interpuesto, considerando que esta no resta al derecho de la parte reclamada de
interponer excepciones o incidentes, como lo hizo en el presente caso, los cuales resultan
del todo procedente en este procedimiento, conforme a la remisión que hace el artículo 148
del Código Tributario en relación con el artículo 3 del Libro Primero del Código de
Procedimiento Civil que, a su vez, remite a las normas del procedimiento ordinario.
6. Que, asimismo, también se deberá rechazar que el reclamo no
puede declarase inadmisible por extemporaneidad porque la nulidad de derecho público
sería una acción imprescriptible, considerando que esta nulidad que se dirige a impugnar
actos de la Administración Tributaria tiene una regulación especial, por cuanto conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 N°8 de la Ley 20.322, los Tribunales Tributarios y Aduaneros tienen
la competencia para “conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos
administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera”, agregando
expresamente la referida disposición que “el vicio deberá hacerse presente o alegarse en
la reclamación respectiva”. Por lo anterior, si en las nulidades de las actuaciones de la
Administración Tributaria el vicio debe alegarse en la reclamación respectiva, ello implica que
el plazo para alegar la referida nulidad es el mismo plazo que el legislador estableció para
presentar el reclamo, concluyéndose forzosamente que en estas materias no resulta
aplicable la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de derecho público, ello considerando
la regulación especial que esta tiene en materia tributaria y aduanera.
7. Que, por su parte, el inciso final del artículo 11 del Código
Tributario, señala que: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de
bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a
la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en
el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio.
Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y
firmas.”
8. Que del análisis del documento “Copia Nómina de correos
PRO 37, página 4” acompañado a fojas 65, se puede observar que la Resolución
A05.2021.00044235, aparece dentro de la nómina de Resoluciones de PRO 37, para ser
enviada a la dirección postal Paseo Al Mar 100 Lote A, comuna Santo Domingo, rol 2518-2.
9. Que, a su vez, no es controvertido en autos que la dirección
del inmueble de autos es Paseo Al Mar 100 Lote A, comuna Santo Domingo.
10. Que, por su parte, del análisis del documento “Copia Guía de
Entrega Empresas N°0609, con timbre de Correos de Chile, de fecha 31.12.2021”
acompañados a fojas 63, aparece que las notificaciones de las Resoluciones indicadas en
el documento P-1037 OT-047, fueron admitidas el 31.12.2021, conforme al timbre de la
empresa de correos.
11. Que todo lo anterior es coherente con el documento
acompañado a fojas 69, en respuesta a Oficio 25-2024 del Tribunal, en donde el Jefe del
Departamento de Avaluaciones V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de
Impuestos Internos, señaló que la referida Resolución EX.SII N°A05.2021.00044235, de
fecha 22.12.2021, “fue despachada para su notificación con fecha 31 de diciembre de 2021,
por medio de la Empresa Correos de Chile, dirigido a la propiedad, esto es, Paso al Mar 100
Lt A, de la comuna de Santo Domingo.”
12. Que, finalmente, se puede concluir que consta en autos que
efectivamente con fecha 31.12.2021, el Servicio de Impuestos Internos envió la Resolución
EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021, mediante un aviso postal simple dirigido
a la propiedad afectada, cumpliendo con la forma de notificación que establece el artículo 11
del Código Tributario en inciso final.
13. Que el artículo 150 del mismo código señala que: “(…), el plazo
para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…)”.
14. Que conforme a todo lo anterior, aparece que efectivamente el
plazo de 90 días para reclamar mediante el art 150 del Código Tributario, contado desde el
envío de la resolución reclamada, se encontraba vencido.
15. Que, de acuerdo con los razonamientos desarrollados, se
deberá acoger el incidente deducido a fojas 61, por ser el reclamo en contra de la Resolución
EX.SII N°A05.2021.00044235, de fecha 22.12.2021 extemporáneo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente por extemporaneidad deducido en lo
principal de fojas 61.
2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por
extemporáneo.
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida,
por considerar haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio.
RUC : 24-9-0000132-K
RIT : AB-14-00018-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
MVR/PFA/CBC
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-05-22T15:27:33-0400
LILY FELIU AZZAR
2025-05-22T16:22:32-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.