Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00026-2024 · 22 de mayo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00026-2024
- RUC
- 24-9-0000232-6
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
GUTIÉRREZ NÚÑEZ DIEGO ALEJANDRO
RUT N°4.046.444-1
Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Verónica Alejandra
Gutiérrez Palma, RUT 12.627.968-K, en representación de don DIEGO ALEJANDRO
GUTIÉRREZ NÚÑEZ, RUT N°4.046.444-1, ambos domiciliados en Avenida Los Carrera
311, Depto. 51, Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario
en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Resolución Ex.
N°110509631, de fecha 27.12.2023, que le deniega la devolución impuestos retenidos.
2. Indica como fundamento de derecho los artículos 54 N°1 y 56
N°3 inciso final, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta.
3. Sostiene que el monto declarado como crédito fiscal de
Impuesto de Primera Categoría (IDPC) proviene de su calidad de accionista en una sociedad
en la que participa, y que, en tal condición, tiene derecho a un crédito por $231.350
arguyendo, además, que ya restituyó el equivalente al 35%.
4. Solicita que se tenga por presentado el reclamo en contra del
Servicio y que se acceda a la devolución mencionada de acuerdo con la normativa indicada
y a los antecedentes acompañados.
Que a fojas 32 y siguientes compareció doña Ingrid Jeria Césped,
abogada, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante relativas a dejar sin
efecto la resolución reclamada, en atención a las siguientes consideraciones:
1. Menciona los antecedentes del proceso, señalando que la
declaración del año tributario (AT) 2021, de la reclamante fue observada por existir
inconsistencias con las declaraciones juradas informadas por terceros, produciéndose las
observaciones G04, G114 y G47.
2. Expone que, de acuerdo con la declaración jurada (DJ)
N°1948, sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a
cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al
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Régimen General y Régimen Pro-Pyme y, la declaración jurada (DJ) N°1949, sobre
dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia, la reclamante
registra la siguiente información:
a) Créditos con restitución sin derecho a devolución por:
$461.408 (Informados por RUT 94.271.000-3, DJ 1948, folio 342702).
b) Créditos con restitución con derecho devolución por:
$1.437.770 (informados por RUT 91.081.000-6, DJ 1948, folio 310801, por $504.235; por
RUT 80.962.600-8, DJ 1949, folio 9109603 por $918.589 y por RUT 96.571.220-8, DJ 1949,
folio 9165710, por $14.946).
c) Créditos sin restitución con derecho a devolución por:
$100.017 (informados en DJ 1949, por RUT 80.962.600-8, folio 9109603).
d) Créditos por Impuestos pagados en el exterior: $129.643
(Informados por RUT 94.271.000-3, DJ 1948, folio 342702).
e) Dividendos por: $5.812.764.
3. Afirma que luego de analizar la información con la que cuenta
el SII y la que consigna el reclamante en su declaración, existen las siguientes diferencias:
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4. Agrega que el resultado impositivo sería el siguiente:
5. Señala que, en atención a lo analizado, procede la totalidad de
la devolución solicitada por el AT 2021, ascendente a $1.167.791 y, por lo tanto, el saldo
denegado por $231.350.
6. Solicita tener por evacuado el traslado conferido y por
contestado el reclamo tributario interpuesto por la reclamante, en contra de la Resolución
Exenta N°110509631 de 27.12.2023, que declaró improcedente la devolución del saldo a
favor retenido, ascendente a $231.350, solicitando desde ya se tenga por allanado al
Servicio del presente reclamo al haberse acreditado el derecho a obtener dicha devolución,
sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 23, certificado de envío y recepción.
A fojas 24, previo a proveer.
A fojas 29, certificado de envío y recepción.
A fojas 26, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado, lo que se
provee a fojas 30.
A fojas 30, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 32 a 34, escrito de la reclamada evacuando el traslado y
allanándose al reclamo, el que se provee a fojas 37.
A fojas 35, certificado de envío y recepción.
A fojas 36, autorización de poder.
A fojas 37, se cita a las partes a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 3, Res. N°110509631 de fecha 27.12.2023; a fojas 5 a 21 vta.,
informes mensuales de cartera enero a diciembre 2021 Tanner; a fojas 22 a 22 vta.,
Certificado N°71, situación tributaria de Dividendos Distribuidos y Créditos recibidos por
acciones en custodia; a fojas 27 a 28, mandato judicial.
CONSIDERANDO:
2. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atenemos.
3. Que a fojas 32, compareció la reclamada antes individualizada,
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quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales
también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 32, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que el contribuyente presentó declaración de renta anual
correspondiente al AT 2021, folio 341977451, solicitando una devolución de $1.167.791.
b) Que, de dicha solicitud, se otorgó una devolución parcial de
$352.298 y de $604.645 quedando un saldo que fue denegado, en virtud de inconsistencias
por declaraciones juradas anuales aportadas por terceros, presentando las observaciones
G04, G114 y G47.
c) Que, luego de las constataciones realizadas, en relación con
la declaración de Impuesto a la Renta presentada por el reclamante y la información del
Servicio, se ha determinado que procede autorizar la totalidad de la devolución solicitada
por $1.167.791, y consecuentemente el saldo denegado de $231.350, por lo que el Servicio
se allana al presente reclamo.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
5. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo
132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a
oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
6. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
7. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El
Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y
antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.
(…)
8. Que, por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del
Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y
antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del
reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la
pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el
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Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud
de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.”
(…)
IV. DE LA DEVOLUCIÓN RETENIDA
9. Que, a fojas 1 y siguientes, la parte reclamante alega que la
Resolución reclamada, carece de antecedentes suficientes, no existiendo diferencias de
impuestos que permitan fundamentar la retención del saldo solicitado como devolución, toda
vez que tiene derecho al crédito reclamado, puesto que ya restituyó el crédito equivalente al
treinta y cinco por ciento.
10. Que, la reclamada en su contestación de fojas 32, se allana a
la pretensión de la reclamante, en relación con dejar sin efecto la Resolución Exenta
N°110509631, toda vez que procede la diferencia retenida en favor de aquella.
11. Que, conforme las consideraciones precedentes, los
documentos acompañados al proceso, las disposiciones legales citadas precedentemente y
teniendo en especial consideración el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos,
relativo a la procedencia de la devolución retenida, resulta forzoso concluir que la Resolución
Exenta N°110509631, de fecha 27.12.2023, debe ser dejada sin efecto, por los fundamentos
antes señalados, procediéndose a autorizar la devolución retenida.
12. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y
apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica,
conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del
razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el
presente reclamo respecto de la liquidación impugnada, por haber sido emitida
erróneamente, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás
hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por no haber servido de fundamento al
presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la Resolución Exenta N°110509631, de fecha 27.12.2023, y procédase a autorizar la
devolución retenida.
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada.
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NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 24-9-0000232-6
RIT : GR-14-00026-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2024-05-22T10:41:17-0400
LILY FELIU AZZAR
2024-05-22T11:00:06-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.