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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00058-2024 · 15 de julio de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00058-2024
RUC
24-9-0000529-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 SOC. ADMINISTRAD. DE ESTABL. COMERCIALES SAVILCO LTDA. RUT N°77.495.050-8 Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don César Omar Vergara Hernández, RUT 8.244.897-7, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES LIMITADA, RUT N°77.495.050-8, ambos domiciliados en calle Diego Portales N° 822, piso 5, ciudad y comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 110510181, de fecha 27 de diciembre del año 2023, notificada por correo electrónico con fecha 23 de febrero del año 2024, en la cual se rechazó la devolución de impuestos solicitada por la cantidad de $7.660.138, correspondiente al año tributario (AT) 2021. 2. Señala que el contribuyente presentó declaración de renta anual correspondiente al AT 2021, mediante formulario 22 de Folio N° 356555261. 3. Agrega, que con fecha 19 de diciembre del año 2023 se emitió por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Villa Alemana, en contra de la reclamante, la notificación N°530182 sobre “Cierre Regional Renta AT2021” donde se consignaban las siguientes observaciones: “A08 Control a contribuyentes de 1ra Categoría, que no declaran ingresos en RLI que declaran ingresos según F29 e información de terceros; y A109 CONTROL A CONTRIBUYENTES DE 1° CATEGORÍA, QUE NO DECLARAN INGRESOS EN RLI QUE DECLARAN SEGÚN DTE EMITIDOS INGRESADOS RCV”. 4. Menciona que la citada Resolución fue notificada a la reclamante con fecha 20 de diciembre de año 2023, dando un plazo para aportar antecedentes de 15 días. 5. Indica que el día 11/01/2024 subió al expediente electrónico de la página del SII N° 6612270 solicitud de ampliación de plazo para presentar los antecedentes hasta el 31/01/2024, la que no fue respondida por el SII, pese a eso se subieron los antecedentes solicitados el 31/01/2024 correspondientes a los años tributarios Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b0844d2124a47a0bb6388df84493f Timbre Electrónico 2 2021 y 2020, con sus respectivos formularios 22 rectificados. 6. Afirma que con fecha 23 de febrero del año 2024, fue notificada por correo electrónico RES. N° EX_110510181 de fecha 27 de diciembre del año 2023, la que declara improcedente devolución de impuestos por $7.660.138, correspondiente al formulario 22, folio N° 356555261, del año tributario 2021, omitiendo considerar todos los antecedentes proporcionados por ella en el proceso de fiscalización. Haciendo presente que el Servicio de Impuestos Internos no la citó a fin de corregir su declaración de impuesto del año tributario 2021. 7. Indica que conforme los antecedentes que obran en poder del Servicio, es posible verificar que la reclamante tenía una pérdida tributaria por lo que es procedente la devolución solicitada. 8. Señala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974, cuando la suma de los impuestos anuales a que se refieren los artículos anteriores resulte superior al monto de los pagos provisionales reajustados en conformidad al artículo 95°, la diferencia adeudada deberá reajustarse de acuerdo con el artículo 72° y pagarse en una sola cuota al instante de presentar la respectiva declaración anual. 9. Afirma que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis N°8 del Código Tributario, es un derecho del contribuyente “eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio”, ya que cuando se notifica a la reclamante, el Servicio ya tenía en su poder los antecedentes para resolver las observaciones y aprobar la devolución de impuestos. 10. Señala que según el N° 3 del Artículo 8 bis del Código Tributario, es un derecho del contribuyente: “Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias, debidamente actualizadas”. 11. Finalmente, solicita que se acoja el reclamo dejando sin efecto la Resolución reclamada, ordenando que el Servicios de Impuestos Internos procese las rectificatorias de los formularios 22 de los años tributarios 2020 y 2021 y proceda a la devolución de impuestos solicitada, $7.063.314 correspondiente al año tributario 2021, debidamente reajustadas según formulario rectificado, con costas. Que a fojas 541 y siguientes compareció don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ, Director Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante relativas a dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº110510181, de fecha 27 de diciembre del año 2023, notificada por correo electrónico con fecha 23 de febrero del año 2024, en atención Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b0844d2124a47a0bb6388df84493f Timbre Electrónico 3 a las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 27 de diciembre de 2023, en forma automatizada se dictó la Resolución Exenta N°110510181, la que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $7.660.138, solicitada por la reclamante, en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, Folio N°356555261, correspondiente al año tributario 2021. Es decir, se dictó en forma centralizada resolución denegatoria de devolución, pese a encontrarse la reclamante válidamente emplazada para aportar los antecedentes necesarios para corregir las observaciones formuladas en la notificación N°530182 sobre “Cierre Regional Renta AT2021”. 2. Añade que, con fecha 23 de febrero del año 2024, sin mediar revisión de los antecedentes aportados por la reclamante, se notificó válidamente por correo electrónico la Resolución Exenta N°110510181, citada en el párrafo precedente. 3. Menciona que la existencia de una notificación vigente, a saber, N°530182 sobre “Cierre Regional Renta AT2021”, hace presumir que la reclamante legítimamente pudiera esperar que la administración tributaria procediera a la revisión de sus antecedentes y determinara un resultado tributario que confirmase en parte su solicitud de devolución, no obstante, por un error administrativo, se dictó la resolución denegatoria de devolución. 4. Indica que la existencia de ambas actuaciones vulnera el principio de la buena fe, que en nuestra jurisprudencia se ha construido sobre el brocardo “venire contra factum proprium non valet”. Afirma que conceptualmente puede señalarse que el principio constituye una regla de derecho derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. Para lo cual se citan como requisitos de procedencia: Una situación jurídica preexistente; una conducta del sujeto, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que suscite en la otra parte una expectativa seria de comportamiento futuro y una pretensión contradictoria con esa conducta, atribuible al mismo sujeto. Continúa señalando que, verificados estos requisitos el efecto que producirá es que la conducta contradictoria con un acto anterior se reputará irrelevante y se estará, en consecuencia, a la primera manifestación. 5. Menciona que bajo la premisa mencionada en párrafo anterior, habida cuenta que la reclamante en forma reiterada ha presentado sus declaraciones anuales de impuesto a la renta, sólo consignando datos identificatorios y declarando sólo los PPM, respecto de los cuales solicita devolución, es dable indicar que no se ha procedido a la revisión de su declaración de renta del AT 2021, a mayor abundamiento, se encuentra citada respecto del AT 2022 por ser no declarante, y pretende en esta instancia, de manera improcedente, por cierto, que se le “procesen” sus declaraciones de renta del AT 2020 y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b0844d2124a47a0bb6388df84493f Timbre Electrónico 4 2021, buscando se le reconozca una pérdida de ejercicios anteriores, que no ha sido objeto de verificación por parte de ese organismo fiscalizador, razón por la cual, por aplicación del principio de confianza legítima, esa parte se allana sólo en cuanto a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°110510181, ordenando la liberación del monto retenido ascendente a la suma de $7.660.138, sin perjuicio del ejercicio de las actuaciones de fiscalización que se encuentran pendientes, tanto respecto del AT 2021 (materia del reclamo), como del AT 2022, y los demás que resulten pertinentes, habida cuenta a la calidad de No Declarante de la reclamante 6. Conforme a lo anterior, acepta llanamente la pretensión de la reclamante en cuanto a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°110510181 y la liberación del monto retenido ascendente a la suma de $7.660.138, solicitando, en definitiva, que se tenga por evacuado el traslado y se falle el reclamo, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 539, se provee reclamo de fojas 1 y se confiere traslado. A fojas 541, escrito de la reclamada asumiendo representación, y evacuando el traslado y allanándose al reclamo, el que se provee a fojas 545. A fojas 543, autorización de poder por parte de la secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 547, se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 4 a 5, Copia Notificación N°530182; a fojas 6, Copia de correo electrónico de fecha 23/02/2024; a fojas 7 y 8, RES. N° EX_110510181; a fojas 9 a 120 vuelta, Libro diario año 2019; a fojas 121 a 266 vuelta, Libro mayor año 2019; a fojas 267 a 267 vuelta, balance tributario de 8 columnas año 2019; a fojas 268, Renta Líquida Imponible año tributario 2020; a fojas 269, Capital Propio año tributario 2020; a fojas 270, Registro Empresarial año tributario 2020; a fojas 271 a 276 vuelta, Rectificatoria Formulario 22 año tributario 2020; a fojas 277 a 388 vuelta, Libro diario año 2020; a fojas 389 a 516, Libro mayor año 2020; a fojas 517 a 517 vuelta, balance tributario de 8 columnas año 2020; a fojas 518, Renta Líquida Imponible año tributario 2021; a fojas 519, Capital Propio año tributario 2021; a fojas 520, Registro Empresarial año tributario 2021; a fojas 521 a 533, Rectificatoria Formulario 22 año tributario 2021;a fojas 534 a 537, mandato judicial; a fojas 538 a 538 vuelta, certificado de envío y recepción; a fojas 543, certificado de envío y recepción. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 541, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b0844d2124a47a0bb6388df84493f Timbre Electrónico 5 las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 541, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el contribuyente presentó declaración de renta anual correspondiente al año tributario 2021, mediante formulario 22 de Folio N° 356555261. b) Que, con fecha 20 de diciembre del año 2023 se emitió por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Villa Alemana, en contra de la reclamante, la notificación N°530182 sobre “Cierre Regional Renta AT2021” donde se consignaban las siguientes observaciones: “A08 Y A109”. c) Que con fecha 11/01/2024, a través del expediente electrónico creado al efecto, la reclamante presentó solicitud de ampliación de plazo para presentar los antecedentes hasta el 31/01/2024, la que no fue respondida por el SII. Aportando de igual manera, en forma extemporánea parte de los antecedentes solicitados al referido expediente electrónico. d) Que con fecha 27 de diciembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos en forma automatizada dictó la Resolución Exenta N°110510181, la que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $7.660.138, solicitada por la reclamante, en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, Folio N°356555261, correspondiente al año tributario 2021, pese a encontrarse la reclamante válidamente emplazada para aportar los antecedentes necesarios para corregir las observaciones formuladas en la notificación N°530182 sobre “Cierre Regional Renta AT2021”. e) Que la contribuyente reclamante, impugnó la mencionada resolución ante este Tribunal bajo el procedimiento General de Reclamación. f) Que, de una revisión previa a la contestación del reclamo, el Servicio de Impuestos Internos, pudo constatar que, por un error administrativo, se dictó la resolución denegatoria de devolución. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b0844d2124a47a0bb6388df84493f Timbre Electrónico 6 establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 7. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. (…) 8. Que, por otra parte, el actual inciso primero del artículo 132 del Código Tributario establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” (…) IV. EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA 9. Que, a fojas 1 y siguientes, la parte reclamante alega que la resolución reclamada y por la cual se rechaza la devolución de impuestos solicitada por la cantidad de $7.660.138, correspondiente al AT 2021, carece de sustento, por encontrarse absolutamente justificada la devolución al tener la reclamante una pérdida tributaria 10. Que, la reclamada en su contestación de fojas 541, se allana a la pretensión de la contribuyente, en relación con dejar sin efecto la Resolución Exenta N°110510181 y la liberación del monto retenido ascendente a la suma de $7.660.138, toda vez que reconoce que por un error administrativo, se dictó la resolución denegatoria de devolución, pese a que la reclamante se encontraba válidamente emplazada para aportar los antecedentes necesarios para corregir las observaciones formuladas en la notificación N°530182 sobre “Cierre Regional Renta AT2021”. 11. Que, conforme las consideraciones precedentes, los documentos acompañados al proceso, las disposiciones legales citadas precedentemente y teniendo en especial consideración el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos, relativo al error administrativo, resulta forzoso concluir que la Resolución Exenta N°110510181, de fecha 27.12.2023, debe ser dejada sin efecto, por los fundamentos antes señalados. 12. Que, atendido el mérito de las consideraciones precedentes, y apreciando los antecedentes del presente proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b0844d2124a47a0bb6388df84493f Timbre Electrónico 7 presente reclamo respecto de la resolución impugnada, por haber sido emitida erróneamente, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la Resolución N°110510181, de fecha 27.12.2023 impugnada, por haber sido emitida erróneamente y autorícese la liberación del monto retenido ascendente a la suma de $7.660.138 2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 24-9-0000529-5 RIT : GR-14-00058-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Cuantía Neta UTM 116,47 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 116,47 Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 15-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b0844d2124a47a0bb6388df84493f Timbre Electrónico 2024-07-15T09:48:51-0400 TATIANA EMPERATRIZ VARAS YUPATOVA 2024-07-15T10:47:40-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.