Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00074-2024 · 25 de julio de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00074-2024
- RUC
- 24-9-0000669-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y
CONSIDERANDO:
1. Que del libelo reclamatorio y de los documentos acompañados
a fojas 4 a 22 vuelta, consta que se interpuso Reclamo en Procedimiento Especial por
Vulneración de Derechos, conforme lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código
Tributario, solicitando en definitiva, dejar sin efecto la RES.N°EX. 110508003 de fecha 27 de
diciembre de 2023, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de
Valparaíso, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor de la reclamante, por
$ 31.767.583, solicitada por ésta en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario
22, folio N° 343072581 del año tributario 2021.
2. Que sobre el particular el artículo 155 del Código Tributario
dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular
considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o
arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en
conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1°
y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.”
3. Que, por su parte el artículo 124 del Código Tributario establece
que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste,
salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al
giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.
(…)
4. Que consta del libelo reclamatorio y de los documentos
acompañados al mismo, que la actora, luego de interponer diversos recursos administrativos
ante el Servicio, ha dirigido la presente acción en contra de la RES.N°EX. 110508003 de
fecha 27 de diciembre de 2023, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Valparaíso, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor de la
reclamante, solicitada por ésta en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario
22, del año tributario 2021.
5. Que, conforme a lo anterior, la reclamante pretende a través
de esta acción especial de vulneración una declaración de derechos positiva a su favor en
orden a su solicitud de devolución, lo cual resulta improcedente, toda vez que la
RES.N°EX.110508003, debió impugnarse en esta sede conforme al Procedimiento General
de Reclamación establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, de
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acuerdo a lo dispuesto expresamente en el inciso segundo de dicha disposición y en
concordancia a lo dispuesto en el artículo 155 del mismo cuerpo legal.
6. Que, a mayor abundamiento, es menester señalar que,
atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento, que supone la existencia de un
derecho indubitado ilegítimamente vulnerado por una actuación u omisión de la
Administración Tributaria, la presente acción no constituye una vía idónea para conocer de
la materia, por cuanto atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento y lo breve del
mismo, no está destinado a declarar un derecho que no aparece indubitado.
7. Que, tratándose de un procedimiento equivalente al recurso de
protección y de una acción rápida y eficaz que tiene por objeto restablecer el imperio del
derecho y garantizar la debida protección del afectado1, que procede en caso de acciones u
omisiones de la Administración Tributaria que perturben o imposibiliten ilegítimamente el
ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución
Política del Estado, estos procesos no tienen la naturaleza de ser declarativos sino que sólo
cautelares o de tutela de aquellas garantías preexistentes no discutidas, por lo que para dar
lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho concreto reconocido
por la Constitución Política de la República o las Leyes y cuyo legítimo ejercicio haya sido
efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la Autoridad Fiscalizadora.
8. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el
tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, lo
que así se declarará, sin perjuicio de la facultad de la reclamante de interponer nuevamente
la acción por los mismos hechos conforme al procedimiento general de reclamación de
conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, con patrocinio de abogado
habilitado atendida la cuantía.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos, 117, 123, 155 y
siguientes del Código Tributario y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, SE DECLARA INADMISIBLE
para todos los efectos legales el reclamo de fojas 1.
1 TC, Rol N°1557/2009, 25.11.2009, c. 30, citado por Navarro Beltrán, Enrique. Las acciones constitucionales
económicas ante los Tribunales de Justicia. Primera Edición octubre 2018, Ediciones Universidad Finis Terrae,
p. 37.
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RUC : 24-9-0000669-0
RIT : VD-14-00074-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA CATALINA ALEJANDRA CORNEJO CONTRERAS.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
MVR/CCC/TVY
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.