Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00074-2024 · 25 de julio de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00074-2024
RUC
24-9-0000669-0
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que del libelo reclamatorio y de los documentos acompañados a fojas 4 a 22 vuelta, consta que se interpuso Reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, conforme lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, solicitando en definitiva, dejar sin efecto la RES.N°EX. 110508003 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor de la reclamante, por $ 31.767.583, solicitada por ésta en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, folio N° 343072581 del año tributario 2021. 2. Que sobre el particular el artículo 155 del Código Tributario dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.” 3. Que, por su parte el artículo 124 del Código Tributario establece que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. (…) 4. Que consta del libelo reclamatorio y de los documentos acompañados al mismo, que la actora, luego de interponer diversos recursos administrativos ante el Servicio, ha dirigido la presente acción en contra de la RES.N°EX. 110508003 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, que declaró improcedente la devolución de saldo a favor de la reclamante, solicitada por ésta en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, del año tributario 2021. 5. Que, conforme a lo anterior, la reclamante pretende a través de esta acción especial de vulneración una declaración de derechos positiva a su favor en orden a su solicitud de devolución, lo cual resulta improcedente, toda vez que la RES.N°EX.110508003, debió impugnarse en esta sede conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1062c6a2aaa84ec98d4c823367564c09 Timbre Electrónico acuerdo a lo dispuesto expresamente en el inciso segundo de dicha disposición y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 155 del mismo cuerpo legal. 6. Que, a mayor abundamiento, es menester señalar que, atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento, que supone la existencia de un derecho indubitado ilegítimamente vulnerado por una actuación u omisión de la Administración Tributaria, la presente acción no constituye una vía idónea para conocer de la materia, por cuanto atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento y lo breve del mismo, no está destinado a declarar un derecho que no aparece indubitado. 7. Que, tratándose de un procedimiento equivalente al recurso de protección y de una acción rápida y eficaz que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección del afectado1, que procede en caso de acciones u omisiones de la Administración Tributaria que perturben o imposibiliten ilegítimamente el ejercicio de sus derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado, estos procesos no tienen la naturaleza de ser declarativos sino que sólo cautelares o de tutela de aquellas garantías preexistentes no discutidas, por lo que para dar lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho concreto reconocido por la Constitución Política de la República o las Leyes y cuyo legítimo ejercicio haya sido efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la Autoridad Fiscalizadora. 8. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, lo que así se declarará, sin perjuicio de la facultad de la reclamante de interponer nuevamente la acción por los mismos hechos conforme al procedimiento general de reclamación de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, con patrocinio de abogado habilitado atendida la cuantía. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos, 117, 123, 155 y siguientes del Código Tributario y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, SE DECLARA INADMISIBLE para todos los efectos legales el reclamo de fojas 1. 1 TC, Rol N°1557/2009, 25.11.2009, c. 30, citado por Navarro Beltrán, Enrique. Las acciones constitucionales económicas ante los Tribunales de Justicia. Primera Edición octubre 2018, Ediciones Universidad Finis Terrae, p. 37. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1062c6a2aaa84ec98d4c823367564c09 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 24-9-0000669-0 RIT : VD-14-00074-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA CATALINA ALEJANDRA CORNEJO CONTRERAS. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias MVR/CCC/TVY Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 25-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1062c6a2aaa84ec98d4c823367564c09 Timbre Electrónico 2024-07-25T14:18:24-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.