Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00111-2024 · 15 de noviembre de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00111-2024
- RUC
- 24-9-0001122-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo el reclamo de fojas 1 y siguientes:
CONSIDERANDO:
1. Que, la reclamante comparece en autos solicitando
pronunciamiento sobre la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora interpuesta de
conformidad al artículo 6 letra b N°5 del Código Tributario, petición que a su vez se dirige
contra la Liquidación N°180402355 del año 2018.
2. Que, el artículo 6 letra B N°5 del Código Tributario establece las
facultades de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, entre las cuales
se encuentra la de “Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario
que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores
manifiestos en que se haya incurrido en las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos.”
3. Que, a su vez, el inciso primero del artículo 124 del Código
Tributario indica que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En los casos en que
hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme
a la liquidación que le haya servido de antecedente. (...)”.
4. Que, de la lectura de las normas citadas, es posible advertir
que la Revisión de la Actuación Fiscalizadora solicitada por la reclamante a esta judicatura
resulta improcedente, pues dicha facultad le corresponde al Director Regional del Servicio
de Impuestos Internos y no a este Tribunal.
5. Que, a mayor abundamiento, tal como lo ha reconocido la
doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables ante los Tribunales
Tributarios y Aduaneros sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro
de los que no se encuentra la Revisión de la Actuación Fiscalizadora en los términos del
citado artículo 6 N°5 Letra b), pues por una parte, dicha revisión es una potestad que el
legislador entregó expresamente al Director Regional de dicha repartición y por otra, que
ante esta judicatura sólo son susceptibles de reclamación judicial los actos conclusivos
mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como es la Liquidación N° 180402355 de
fecha 21.07.21, que la contribuyente solicita revisar a través de la referida facultad, cuestión
que implica concluir que la reclamación deducida es improcedente, cuestión que así se
declarará.
6. Que, sin perjuicio de lo anterior ya mayor abundamiento, en el
evento que se reclamara de la Liquidación citada, sobre la cual solicita la Revisión de la
Actuación Fiscalizadora, esta es de fecha 21.07.21, por lo que el plazo para reclamar de la
misma se encuentra vencido en exceso.
1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012
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Timbre Electrónico
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes
del Código Tributario,
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por
IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE para todos los efectos legales.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 24-9-0001122-5
RIT : GR-14-00111-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/VFR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2024-11-15T13:45:40-0300
LILY FELIU AZZAR
2024-11-15T15:10:06-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.