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Artículo 1441 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 13 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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