Artículo 1550 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rentas de subarrendamiento en centro comercial durante el estallido social y la pandemia
Rechaza la casación de Compañía de Seguros Confuturo por no denunciar los artículos 1, 6 y 7 de la Ley N° 18.101 y 1977 del Código Civil, y por intentar alterar los hechos fijados.
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Cobro de honorarios de abogado pactados en el 17% de las resultas de un juicio laboral
Rechaza la casación del demandado por manifiesta falta de fundamento: busca alterar los hechos fijados, que dieron por acreditado el pacto de honorarios, sin denunciar eficazmente normas reguladoras de la prueba.
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Rentas impagas y caso fortuito en arrendamiento de la Universidad Arturo Prat
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció infringidos los artículos 1545 y 1915 del Código Civil ni el artículo 8 de la Ley N° 18.101, normas que fundan la sentencia.
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Rentas de local comercial cerrado por orden sanitaria durante la pandemia de COVID-19
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: la prohibición sanitaria fue una anomalía jurídica del artículo 1932 del Código Civil que la eximía de la renta mientras duró.
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Rentas de cafetería en Viña del Mar cerrada por las medidas sanitarias de la pandemia
Rechaza la casación de la demandante: el cierre ordenado por la autoridad sanitaria es una anomalía jurídica del artículo 1932 del Código Civil y el arrendador soporta el riesgo de la cosa.
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Rentas de locales comerciales en Las Condes y Reñaca cerrados por la autoridad sanitaria
Casa de oficio: aunque el recurso de la demandada omitió el artículo 1932 del Código Civil, la prohibición sanitaria fue una anomalía jurídica que la eximía de la renta del 26 de marzo al 17 de agosto de 2020.
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Renta de oficina arrendada por Roma Chile SpA durante el confinamiento sanitario
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: el confinamiento sanitario fue una anomalía jurídica del artículo 1932 del Código Civil que la eximía de la renta mientras duró.
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Terminación de arriendo de restaurante por rentas impagas y cobro de mejoras útiles
Rechaza la casación del demandado por manifiesta falta de fundamento: no denunció el artículo 1977 del Código Civil ni el artículo 10 de la Ley N° 18.101, y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Robo de mercaderías desde un vehículo en el estacionamiento de un supermercado Líder
Invalida de oficio el fallo de la Corte de San Miguel que rechazó la demanda, porque no analizó la prueba sobre el ingreso del vehículo, sus condiciones y contenido; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Compresa hallada en el abdomen tras una cesárea en la Clínica Indisa
Rechaza la casación de la demandante: quedó establecido que se cumplió el protocolo de conteo de compresas, no se invirtió la carga de la prueba y no se probaron el hecho ilícito ni la relación causal.
Se muestran los 10 más recientes de 28 fallos.
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