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Artículo 1950 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 27 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; 4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 27 fallos, los más relevantes primero.

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