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Artículo 1563 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 47 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1563. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 47 fallos, los más relevantes primero.

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