Artículo 1866 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1866. La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1866 «[…] Por dicha razón es que no puede estar sometida la acción en análisis al plazo de seis meses, o un año, según el caso, previstos por la ley para la acción de resolución del contrato y de rebaja del precio, máxime si el artículo 1867 se pone en el caso de subsistencia de acciones habiendo prescrito la acción redhibitoria, declaración que carecería de sentido si todas ellas dependiesen del plazo menor del inciso segundo del artículo 154 del Código de Comercio y del artículo 1866 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15355-2025
«[…] Por dicha razón es que no puede estar sometida la acción en análisis al plazo de seis meses, o un año, según el caso, previstos por la ley para la acción de resolución del contrato y de rebaja del precio, máxime si el artículo 1867 se pone en el caso de subsistencia de acciones habiendo prescrito la acción redhibitoria, declaración que carecería de sentido si todas ellas dependiesen del plazo menor del inciso segundo del artículo 154 del Código de Comercio y del artículo 1866 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 15355-2025, 15 de julio de 2026). «[…] Por dicha razón es que no puede estar sometida la acción en análisis al plazo de seis meses, o un año, según el caso, previstos por la ley para la acción de resolución del contrato y de rebaja del precio, máxime si el artículo 1867 se pone en el caso de subsistencia de acciones habiendo prescrito la acción redhibitoria, declaración que carecería de sentido si todas ellas dependiesen del plazo menor del inciso segundo del artículo 154 del Código de Comercio y del artículo 1866 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 15355-2025, 15 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1866#corte-2168657 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1866 «[…] Luego, tocante a la vigencia de la acción, el artículo 1866 del mismo código estatuye que “La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9737-2019
«[…] Luego, tocante a la vigencia de la acción, el artículo 1866 del mismo código estatuye que “La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. […]» (Corte Suprema, Rol 9737-2019, 24 de marzo de 2021). «[…] Luego, tocante a la vigencia de la acción, el artículo 1866 del mismo código estatuye que “La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. […]» (Corte Suprema, Rol 9737-2019, 24 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1866#corte-542386 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1866 «[…] las reglas precedentes, se colige que igualmente en el caso de la acción indemnizatoria el plazo de prescripción ha de contarse desde la entrega real del bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 1866 del Código Civil, conclusión que por lo demás guarda relación con la circunstancia que la obligación de saneamiento de vicios ocultos se hace exigible para el vendedor desde la entrega real de la cosa vendida, sin que pueda subsistir indefinidamente en el tiempo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32474-2014
«[…] las reglas precedentes, se colige que igualmente en el caso de la acción indemnizatoria el plazo de prescripción ha de contarse desde la entrega real del bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 1866 del Código Civil, conclusión que por lo demás guarda relación con la circunstancia que la obligación de saneamiento de vicios ocultos se hace exigible para el vendedor desde la entrega real de la cosa vendida, sin que pueda subsistir indefinidamente en el tiempo. […]» (Corte Suprema, Rol 32474-2014, 8 de septiembre de 2015). «[…] las reglas precedentes, se colige que igualmente en el caso de la acción indemnizatoria el plazo de prescripción ha de contarse desde la entrega real del bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 1866 del Código Civil, conclusión que por lo demás guarda relación con la circunstancia que la obligación de saneamiento de vicios ocultos se hace exigible para el vendedor desde la entrega real de la cosa vendida, sin que pueda subsistir indefinidamente en el tiempo. […]» (Corte Suprema, Rol 32474-2014, 8 de septiembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1866#corte-1340447 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1866 «[…] las acciones principal y subsidiaria, lo que no es efectivo, por cuanto al contestar la demanda principal opuso como alegación de fondo la prescripción de la acción redhibitoria conforme al artículo 1866 del Código Civil, pero nada dijo respecto de la acción subsidiaria de rebaja del precio y restitución de las sumas pagadas en exceso; y luego de haberse evacuado la dúplica, opuso la excepción de prescripción conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la acción redhibitoria de autos con indemnización de perjuicios, es decir, sólo en relación a la acción principal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31952-2014
«[…] las acciones principal y subsidiaria, lo que no es efectivo, por cuanto al contestar la demanda principal opuso como alegación de fondo la prescripción de la acción redhibitoria conforme al artículo 1866 del Código Civil, pero nada dijo respecto de la acción subsidiaria de rebaja del precio y restitución de las sumas pagadas en exceso; y luego de haberse evacuado la dúplica, opuso la excepción de prescripción conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la acción redhibitoria de autos con indemnización de perjuicios, es decir, sólo en relación a la acción principal […]» (Corte Suprema, Rol 31952-2014, 24 de junio de 2015). «[…] las acciones principal y subsidiaria, lo que no es efectivo, por cuanto al contestar la demanda principal opuso como alegación de fondo la prescripción de la acción redhibitoria conforme al artículo 1866 del Código Civil, pero nada dijo respecto de la acción subsidiaria de rebaja del precio y restitución de las sumas pagadas en exceso; y luego de haberse evacuado la dúplica, opuso la excepción de prescripción conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la acción redhibitoria de autos con indemnización de perjuicios, es decir, sólo en relación a la acción principal […]» (Corte Suprema, Rol 31952-2014, 24 de junio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1866#corte-1339575 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1866 «[…] Que a mayor abundamiento, el artículo 1866 del Código Civil, establece un plazo de prescripción de 6 meses para las acciones muebles y de un año respecto de los bienes raíces, ??en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido el plazo??. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2771-2011
«[…] Que a mayor abundamiento, el artículo 1866 del Código Civil, establece un plazo de prescripción de 6 meses para las acciones muebles y de un año respecto de los bienes raíces, ??en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido el plazo??. […]» (Corte Suprema, Rol 2771-2011, 24 de mayo de 2011). «[…] Que a mayor abundamiento, el artículo 1866 del Código Civil, establece un plazo de prescripción de 6 meses para las acciones muebles y de un año respecto de los bienes raíces, ??en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido el plazo??. […]» (Corte Suprema, Rol 2771-2011, 24 de mayo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1866#corte-1857344 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1866 «[…] Que en la sentencia cuestionada, sobre la prescripción, se considera que a la acción de rebaja del precio se aplica la disposición del artículo 1866 del Código Civil y, por tanto, el plazo que rige en autos es el especial que dicha norma prevé, el que corrió completo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9161-2010
«[…] Que en la sentencia cuestionada, sobre la prescripción, se considera que a la acción de rebaja del precio se aplica la disposición del artículo 1866 del Código Civil y, por tanto, el plazo que rige en autos es el especial que dicha norma prevé, el que corrió completo. […]» (Corte Suprema, Rol 9161-2010, 22 de diciembre de 2010). «[…] Que en la sentencia cuestionada, sobre la prescripción, se considera que a la acción de rebaja del precio se aplica la disposición del artículo 1866 del Código Civil y, por tanto, el plazo que rige en autos es el especial que dicha norma prevé, el que corrió completo. […]» (Corte Suprema, Rol 9161-2010, 22 de diciembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1866#corte-1864898 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1866 «[…] No en vano, ni el artículo 1866 ni el 1869 mencionan a esta última. Y como señala el profesor Guzmán ?el Código abandona su prescripción a las normas comunes del título XLII de su libro IV?.(?) la prescripción que gobierna a las mencionadas acciones (las del párrafo 8° del título XXIII del libro IV) no tiene porqué gobernar a la de indemnización de perjuicios. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3886-2008
«[…] No en vano, ni el artículo 1866 ni el 1869 mencionan a esta última. Y como señala el profesor Guzmán ?el Código abandona su prescripción a las normas comunes del título XLII de su libro IV?.(?) la prescripción que gobierna a las mencionadas acciones (las del párrafo 8° del título XXIII del libro IV) no tiene porqué gobernar a la de indemnización de perjuicios. […]» (Corte Suprema, Rol 3886-2008, 27 de mayo de 2010). «[…] No en vano, ni el artículo 1866 ni el 1869 mencionan a esta última. Y como señala el profesor Guzmán ?el Código abandona su prescripción a las normas comunes del título XLII de su libro IV?.(?) la prescripción que gobierna a las mencionadas acciones (las del párrafo 8° del título XXIII del libro IV) no tiene porqué gobernar a la de indemnización de perjuicios. […]» (Corte Suprema, Rol 3886-2008, 27 de mayo de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1866#corte-1859452 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1866 «[…] Como resulta patente del tenor del precepto -idéntico al del artículo 1866 del Código Civil, relativo a la compraventa no mercantil-, el tiempo de prescripción de seis meses ha sido previsto por la ley para el ejercicio de la acción redhibitoria. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4619-2007
«[…] Como resulta patente del tenor del precepto -idéntico al del artículo 1866 del Código Civil, relativo a la compraventa no mercantil-, el tiempo de prescripción de seis meses ha sido previsto por la ley para el ejercicio de la acción redhibitoria. […]» (Corte Suprema, Rol 4619-2007, 15 de diciembre de 2008). «[…] Como resulta patente del tenor del precepto -idéntico al del artículo 1866 del Código Civil, relativo a la compraventa no mercantil-, el tiempo de prescripción de seis meses ha sido previsto por la ley para el ejercicio de la acción redhibitoria. […]» (Corte Suprema, Rol 4619-2007, 15 de diciembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1866#corte-2168693 -
Rechaza la casación de la demandante: omitió normas decisorias de la litis y no puede alterar el hecho de que la pasarela existía al venderse y constaba en la Dirección de Obras Municipales.
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Rechaza la casación de la parte demandante porque parte de hechos distintos de los fijados: afirma que la máquina nunca funcionó, y se fijó que presentó problemas técnicos tras instalarse.
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