Artículo 1858 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:
1a. Haber existido al tiempo de la venta;
2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arriendo para jardín infantil: aptitud del inmueble, obras de habilitación y daños
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: discute hechos fijados sin denunciar con eficacia la sana crítica, y la cláusula penal enorme no se planteó en la instancia.
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Rebaja de precio por vicios redhibitorios en un inmueble de Inmobiliaria Margnol
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció las normas sobre compraventa y vicios redhibitorios que deciden el litigio, y porque no se probaron los defectos al tiempo de la venta.
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Rebaja de precio de un departamento por una pasarela alegada como vicio oculto
Rechaza la casación de la demandante: omitió normas decisorias de la litis y no puede alterar el hecho de que la pasarela existía al venderse y constaba en la Dirección de Obras Municipales.
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Tuberías defectuosas vendidas por KRAH América Latina: indemnización sin resolución
Revoca en parte: rechaza la resolución del contrato y condena a KRAH América Latina a pagar $244.663.877 por daño emergente, porque la acción indemnizatoria no depende de la redhibitoria.
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Rebaja del precio de un tractor con vicios ocultos conocidos por el vendedor
Rechaza la casación de la demandada, condenada a restituir $4.892.243: no denunció el artículo 1857 del Código Civil, discute hechos fijados e invoca una cláusula de exoneración que no alegó en el juicio.
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Prescripción de la acción de resolución por una máquina que no funcionó al instalarse
Rechaza la casación de la parte demandante porque parte de hechos distintos de los fijados: afirma que la máquina nunca funcionó, y se fijó que presentó problemas técnicos tras instalarse.
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Termitas ocultas bajo cartones en una casa vendida en Antofagasta: vicio redhibitorio
Rechaza la casación de los demandados porque discute la valoración de la prueba y omite los artículos 1857, 1860 y 1861 del Código Civil; además, quedó fijado que el piso estaba cubierto con cartones.
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Filtraciones en los baños de una vivienda vendida: rebaja del precio e indemnización
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció infringidos los artículos 1545, 1793 y 1857 del Código Civil y no precisó qué sentencia de reemplazo pedía.
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Reivindicación contra un tercero tras la resolución de una compraventa
Rechaza el recurso del demandante: no denunció los artículos 1489, 1793 y 1876 del Código Civil, decisorios de la litis, y pretende dar por establecida la mala fe del tercero, hecho no fijado.
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Rebaja del 15% del precio de una compraventa por vicios redhibitorios
Rechaza la casación de la parte demandada porque no denunció infringidos los artículos 1857, 1858, 1860 y 1861 del Código Civil, que sirvieron para acoger la demanda.
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