Artículo 2512 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2512. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes:
1a. El derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripción extraordinaria de diez años.
2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 882.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2512 «[…] En efecto, si bien se hace una exposición de lo que constituiría la infracción de ley, citando al efecto los artículos 957, 2512 y 2517 del Código Civil, el recurrente no expresa, conforme a lo explicitado en el motivo que antecede, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el recurso de casación en estudio no puede acogerse a tramitación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44314-2025
«[…] En efecto, si bien se hace una exposición de lo que constituiría la infracción de ley, citando al efecto los artículos 957, 2512 y 2517 del Código Civil, el recurrente no expresa, conforme a lo explicitado en el motivo que antecede, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el recurso de casación en estudio no puede acogerse a tramitación. […]» (Corte Suprema, Rol 44314-2025, 24 de noviembre de 2025). «[…] En efecto, si bien se hace una exposición de lo que constituiría la infracción de ley, citando al efecto los artículos 957, 2512 y 2517 del Código Civil, el recurrente no expresa, conforme a lo explicitado en el motivo que antecede, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el recurso de casación en estudio no puede acogerse a tramitación. […]» (Corte Suprema, Rol 44314-2025, 24 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2512#corte-46090 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2512 «[…] EXHHXPUFHWZ QUINTO: Que, a partir de los hechos reseñados en el motivo anterior, el juez de primer grado señaló que el falso heredero no puede adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte, pero si ha estado en posesión del derecho real de herencia, puede llegar a adquirirlo por prescripción, citando las normas de los artículos 1269, 704 y 2512 del Código Civil, indicando que el término -en este caso- se cuenta desde el decreto judicial que ha dado la posesión efectiva de la herencia, a menos que se pruebe mala fe. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 175439-2023
«[…] EXHHXPUFHWZ QUINTO: Que, a partir de los hechos reseñados en el motivo anterior, el juez de primer grado señaló que el falso heredero no puede adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte, pero si ha estado en posesión del derecho real de herencia, puede llegar a adquirirlo por prescripción, citando las normas de los artículos 1269, 704 y 2512 del Código Civil, indicando que el término -en este caso- se cuenta desde el decreto judicial que ha dado la posesión efectiva de la herencia, a menos que se pruebe mala fe. […]» (Corte Suprema, Rol 175439-2023, 16 de septiembre de 2024). «[…] EXHHXPUFHWZ QUINTO: Que, a partir de los hechos reseñados en el motivo anterior, el juez de primer grado señaló que el falso heredero no puede adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte, pero si ha estado en posesión del derecho real de herencia, puede llegar a adquirirlo por prescripción, citando las normas de los artículos 1269, 704 y 2512 del Código Civil, indicando que el término -en este caso- se cuenta desde el decreto judicial que ha dado la posesión efectiva de la herencia, a menos que se pruebe mala fe. […]» (Corte Suprema, Rol 175439-2023, 16 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2512#corte-108872 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2512 «[…] Entonces, como se asentó en el fallo recurrido, no contando los demandados y demandantes reconvencionales con la posesión material de la herencia, esto es, con el animus y corpus, nunca comenzó a correr el plazo de prescripción de 10 años que exigen los artículos 1269 y 2512 N° 1 del Código Civil, por lo que era improcedente acoger la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 50925-2022
«[…] Entonces, como se asentó en el fallo recurrido, no contando los demandados y demandantes reconvencionales con la posesión material de la herencia, esto es, con el animus y corpus, nunca comenzó a correr el plazo de prescripción de 10 años que exigen los artículos 1269 y 2512 N° 1 del Código Civil, por lo que era improcedente acoger la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria. […]» (Corte Suprema, Rol 50925-2022, 28 de mayo de 2024). «[…] Entonces, como se asentó en el fallo recurrido, no contando los demandados y demandantes reconvencionales con la posesión material de la herencia, esto es, con el animus y corpus, nunca comenzó a correr el plazo de prescripción de 10 años que exigen los artículos 1269 y 2512 N° 1 del Código Civil, por lo que era improcedente acoger la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria. […]» (Corte Suprema, Rol 50925-2022, 28 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2512#corte-88421 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2512 «[…] En consecuencia, acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción de petición de herencia por no haberse ejercido aquella en el plazo de 10 años desde la época en que se hizo exigible, y por contrapartida, por haber operado a favor de los demandados y demandantes reconvencionales la prescripción adquisitiva en los términos del artículo 1269 y 2512 N° 1 del Código Civil, acoge la demanda reconvencional; todo sin costas, por estimar que los demandantes principales han tenido motivo plausible para litigar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11282-2021
«[…] En consecuencia, acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción de petición de herencia por no haberse ejercido aquella en el plazo de 10 años desde la época en que se hizo exigible, y por contrapartida, por haber operado a favor de los demandados y demandantes reconvencionales la prescripción adquisitiva en los términos del artículo 1269 y 2512 N° 1 del Código Civil, acoge la demanda reconvencional; todo sin costas, por estimar que los demandantes principales han tenido motivo plausible para litigar. […]» (Corte Suprema, Rol 11282-2021, 5 de junio de 2023). «[…] En consecuencia, acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción de petición de herencia por no haberse ejercido aquella en el plazo de 10 años desde la época en que se hizo exigible, y por contrapartida, por haber operado a favor de los demandados y demandantes reconvencionales la prescripción adquisitiva en los términos del artículo 1269 y 2512 N° 1 del Código Civil, acoge la demanda reconvencional; todo sin costas, por estimar que los demandantes principales han tenido motivo plausible para litigar. […]» (Corte Suprema, Rol 11282-2021, 5 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2512#corte-803901 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2512 «[…] Si bien en algún momento se discutió si la prescripción a que se refiere el artículo 1269 es extintiva o adquisitiva, lo cierto es que la interpretación armónica de los preceptos antes citados y del artículo 2512 del Código Civil conduce necesariamente a concluir que se trata de prescripción adquisitiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17185-2021
«[…] Si bien en algún momento se discutió si la prescripción a que se refiere el artículo 1269 es extintiva o adquisitiva, lo cierto es que la interpretación armónica de los preceptos antes citados y del artículo 2512 del Código Civil conduce necesariamente a concluir que se trata de prescripción adquisitiva. […]» (Corte Suprema, Rol 17185-2021, 2 de julio de 2021). «[…] Si bien en algún momento se discutió si la prescripción a que se refiere el artículo 1269 es extintiva o adquisitiva, lo cierto es que la interpretación armónica de los preceptos antes citados y del artículo 2512 del Código Civil conduce necesariamente a concluir que se trata de prescripción adquisitiva. […]» (Corte Suprema, Rol 17185-2021, 2 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2512#corte-563009 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2512 «[…] Si bien en su oportunidad fue discutido si la prescripción a que se refiere el artículo 1269 es extintiva o adquisitiva, lo cierto es que la interpretación armónica de los preceptos antes citados y del artículo 2512 del Código Civil conduce necesariamente a concluir que se trata de prescripción adquisitiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2862-2018
«[…] Si bien en su oportunidad fue discutido si la prescripción a que se refiere el artículo 1269 es extintiva o adquisitiva, lo cierto es que la interpretación armónica de los preceptos antes citados y del artículo 2512 del Código Civil conduce necesariamente a concluir que se trata de prescripción adquisitiva. […]» (Corte Suprema, Rol 2862-2018, 11 de junio de 2019). «[…] Si bien en su oportunidad fue discutido si la prescripción a que se refiere el artículo 1269 es extintiva o adquisitiva, lo cierto es que la interpretación armónica de los preceptos antes citados y del artículo 2512 del Código Civil conduce necesariamente a concluir que se trata de prescripción adquisitiva. […]» (Corte Suprema, Rol 2862-2018, 11 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2512#corte-353212 -
Rechaza los recursos de los demandados, entre ellos Sociedad Agrícola Río Hermoso Limitada y Sociedad Rio Baker SpA, por no denunciar normas decisorias, como los artículos 1682 y 2514 del Código Civil.
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Rechaza el recurso de Agrícola Antequera: funda sus errores de derecho en argumentos que no planteó en su oportunidad y, aun de existir, no influirían, porque la oposición apuntó a otro lote.
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Rechaza la casación de la demandante por no denunciar infringidas las normas decisorias sobre inexistencia del contrato y prescripción adquisitiva, entre ellas los artículos 1681, 704 y 2512 del Código Civil.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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