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Artículo 2508 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 20 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2508. El tiempo necesario a la prescripción L. 6.162 ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años Art. 1º para los bienes raíces. L. 16.952 Art. 1º

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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