Artículo 29 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 29.
Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Control de identidad por olor a cannabis y cohecho ofrecido a un carabinero
Rechaza la nulidad de la defensa: pedir la absolución no se condice con impugnar la licitud de la prueba, y ofrecer dinero para dejar sin efecto la detención encaja en el artículo 248 bis.
-
Amparo de la Corte de Arica: prescripción de la pena y penas accesorias
Revoca la sentencia y acoge el amparo: para la prescripción de la pena solo cuenta la pena asignada al delito, no las accesorias; ordena al Juzgado de Garantía de Arica citar a audiencia para discutirla.
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] debe considerarse únicamente la naturaleza de la pena asignada por la ley, en concreto, para el ilícito por el cual ha resultado responsable el condenado, toda vez las penas accesorias son un resultado de la aplicación de las normas contenidas en los artículos 28, 29 y 30 del Código Penal, sin que ellas puedan ser objeto de graduación alguna, ni puedan ser consideradas como penas principales para el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 97 y 103 del código punitivo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4902-2025
«[…] debe considerarse únicamente la naturaleza de la pena asignada por la ley, en concreto, para el ilícito por el cual ha resultado responsable el condenado, toda vez las penas accesorias son un resultado de la aplicación de las normas contenidas en los artículos 28, 29 y 30 del Código Penal, sin que ellas puedan ser objeto de graduación alguna, ni puedan ser consideradas como penas principales para el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 97 y 103 del código punitivo […]» (Corte Suprema, Rol 4902-2025, 25 de febrero de 2025). «[…] debe considerarse únicamente la naturaleza de la pena asignada por la ley, en concreto, para el ilícito por el cual ha resultado responsable el condenado, toda vez las penas accesorias son un resultado de la aplicación de las normas contenidas en los artículos 28, 29 y 30 del Código Penal, sin que ellas puedan ser objeto de graduación alguna, ni puedan ser consideradas como penas principales para el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 97 y 103 del código punitivo […]» (Corte Suprema, Rol 4902-2025, 25 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-29#corte-7330 -
Reclamo contra la expulsión de una extranjera condenada con hijos chilenos, Corte de Arica
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Arica sobre la expulsión; dos votos en contra estaban por acoger el reclamo y dejarla sin efecto.
-
Femicidio íntimo frustrado recalificado a lesiones graves por falta de dolo directo
Dicta sentencia de reemplazo y recalifica el femicidio íntimo frustrado como lesiones graves consumadas, al no acreditarse dolo directo, y condena por ellas a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.
-
Porte de arma prohibida descubierta tras un control de identidad preventivo
Rechaza la nulidad de la defensa: el control preventivo no requería indicio, y la negativa a identificarse, el nerviosismo y el intento de fuga legitimaron el control del artículo 85 del Código Procesal Penal.
-
Porte ilegal de armas en auto en fuga y condena previa aclarada de oficio por el tribunal
Rechaza las nulidades de ambas defensas: el tribunal solo aclaró con Gendarmería lo que el propio acusado dijo de su condena previa, sin perjuicio real, y la otra impugna la valoración de la prueba.
-
Control de identidad a pasajera de un colectivo que ocultó un objeto al ver a Carabineros
Rechaza la nulidad de la defensa: ocultar rápidamente una bolsa al ver a la policía, de madrugada y en una zona conflictiva, fue indicio suficiente para el control de identidad del artículo 85.
-
Homicidio de un agente de la DINA en la Clínica London en 1977 y asociación ilícita
Rechaza las casaciones del Fisco, el Programa de Derechos Humanos y dos encubridores: no faltan consideraciones, se discrepa de la valoración de la prueba y se invocan causales incompatibles.
-
Fraude al Fisco en obras de retenes de Carabineros y comunicabilidad a particulares
Acoge en parte las nulidades: el particular sin calidad funcionaria no responde por fraude al Fisco, y procede la media prescripción para dos condenados por soborno; rechaza el recurso del funcionario.
-
Arma de fogueo adaptada hallada tras un control por una mancha que parecía sangre
Rechaza la nulidad de la defensa: la mancha que parecía sangre, el nerviosismo y el intento de ocultar un objeto en la pretina fueron indicio suficiente para el control de identidad.
Se muestran los 10 más recientes de 85 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba