Artículo 26 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 26.
La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Abono del arresto domiciliario nocturno cumplido después de quedar firme la condena
Revoca y acoge el amparo: ordena abonar a la pena el arresto domiciliario nocturno cumplido del 2 de octubre de 2025 al 31 de marzo de 2026, pues negarlo por exigencias formales es ilegal.
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Abono heterogéneo del saldo de prisión preventiva de una causa anterior
Confirma el rechazo del amparo de la Corte de Talca porque el abono pedido no se ajusta a las hipótesis de fondo que harían plausible recibirlo; dos ministros votan en contra.
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Abono de prisión preventiva cumplida en causa con absolución a condena en otra causa
Revoca y acoge el amparo: ordena abonar a la pena actual la prisión preventiva sufrida en una causa en que hubo absolución, porque la ley no prohíbe el abono heterogéneo.
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Abono a la pena actual de prisión preventiva cumplida en causa terminada en absolución
Revoca y acoge el amparo: ordena abonar a la condena actual los 235 días restantes de una prisión preventiva en causa con absolución, pues omitirlos alarga ilegalmente la privación de libertad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 26 «[…] los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10860-2026
«[…] los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. […]» (Corte Suprema, Rol 10860-2026, 16 de marzo de 2026). «[…] los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. […]» (Corte Suprema, Rol 10860-2026, 16 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-26#corte-63447 -
Abono de internación provisoria cumplida en causa con absolución a la condena actual
Revoca en parte y acoge el amparo: ordena abonar a la pena actual 332 días de internación provisoria de una causa en que hubo absolución, porque la ley no prohíbe ese abono.
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Amparo de la Corte de Santiago por abono de pena cumplida en exceso: se confirma
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago; un ministro vota por acoger el amparo y abonar los 126 días de pena cumplidos en exceso en otra causa.
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Abono de prisión preventiva de causa sobreseída a la condena en otra causa
Revoca y acoge el amparo: ordena abonar a la condena actual los 144 días de prisión preventiva de una causa terminada por sobreseimiento definitivo, porque la ley no prohíbe ese abono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 26 «[…] los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57956-2025
«[…] los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. […]» (Corte Suprema, Rol 57956-2025, 12 de enero de 2026). «[…] los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. […]» (Corte Suprema, Rol 57956-2025, 12 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-26#corte-67656 -
Cómputo del abono por arresto domiciliario nocturno de ocho horas diarias
Acoge la nulidad de la defensa por errónea aplicación del artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal: el arresto nocturno de menos de doce horas diarias también debe abonarse.
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Amparo de la Corte de Valparaíso por abono heterogéneo: se confirma
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Valparaíso; un ministro vota por acoger el amparo y abonar el tiempo de privación de libertad cumplido en exceso en otra causa.
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Abono de prisión preventiva de causa con absolución a la pena que se cumple en otra
Revoca y acoge el amparo: ordena abonar a la pena actual la prisión preventiva sufrida en una causa terminada en absolución, porque negar el abono en causa diversa es ilegal.
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