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Artículo 31 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 31.

Se impondrá el comiso de toda cosa que ha sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito y sea especialmente apta para ser empleada delictivamente. Se entenderá que son especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente, en todo caso, aquellas cosas cuya tenencia o porte se encuentra en general prohibida por la ley.

El tribunal deberá decretar el comiso de cosas especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente aun si el imputado resulta absuelto o sobreseído. Para ello bastará el establecimiento de su uso en un hecho delictivo. En este caso, el comiso será impuesto de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III bis del Libro IV del Código Procesal Penal.

El comiso de instrumentos especialmente aptos para ser utilizados delictivamente procederá aun respecto de terceros de buena fe y que tengan título para poseer la cosa, a menos que se establezca que el dueño no tuvo responsabilidad en el uso de la cosa por parte del hechor.

Si el comiso afecta a un tercero de buena fe y que no tiene responsabilidad por el hecho, éste podrá solicitar indemnización al hechor.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 31
    «[…] en la especie, se ha dado estricta aplicación a lo que el artículo 31 del Código Penal ordena, pues, producto de la imposición de una pena de crimen, se perderán los bienes y dineros provenientes directamente del mismo, sin afectar a terceros irresponsables que los hayan adquirido de buena fe. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 38490-2017

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