Artículo 391 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART.391.
El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:
1.° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Primera.- Con alevosía.
Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero.
Tercera.- Por medio de veneno.
Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta.- Con premeditación conocida.
2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Disparo que hirió a un tercero: lesiones graves y no homicidio frustrado
Dicta sentencia de reemplazo y recalifica a lesiones graves consumadas: no se acreditó dolo directo al disparar; condena a tres años de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo.
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Homicidio en Pozo Almonte: control vehicular, flagrancia y atenuante de colaboración
Rechaza la nulidad de la defensa: no pidió excluir la prueba en la preparación del juicio, la flagrancia habilitó a la policía y negar la atenuante de colaboración fue apreciación de hecho.
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Emboscada y homicidio de tres carabineros en Cañete: se mantienen las condenas
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas, porque los testigos de identidad reservada no fueron el fundamento único ni decisivo de la condena y la sentencia valoró la prueba de forma fundada.
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Homicidio a la salida de una discoteca en La Cisterna: testigo con identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa porque el testigo reservado figuraba en el auto de apertura y no fue determinante, y la condena no se apoyó en la lectura de diligencias policiales.
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Disparo mortal contra quien ingresó a un predio rural: no hubo legítima defensa
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: no se probó ataque con hacha y un disparo al pecho para repeler el ingreso al predio fue desproporcionado; la regla de pena invocada no cambiaba el resultado.
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Homicidio en Renca: preguntas aclaratorias de la jueza al testigo de identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa porque las preguntas de la jueza solo precisaron lo que el testigo reservado ya había declarado y la sentencia fundó suficientemente la participación del acusado.
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Homicidio de un militante del MIR en Chillán en 1974: complicidad de quienes lo torturaron
Acoge la casación del Programa de Derechos Humanos y de querellantes: quienes torturaron a la víctima y la trasladaron al regimiento donde fue ejecutada son cómplices; anula lo civil por fallar una filiación no pedida.
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Homicidio calificado de un militante del MIR en Malloco por agentes de la DINA en 1975
Rechaza las casaciones de tres condenados: dos plantean causales incompatibles entre sí, y en la tercera la autoría está bien fundada y la media prescripción no procede en un delito de lesa humanidad.
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Extradición pedida por Colombia por homicidio agravado y concierto para el narcotráfico
Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 391 «[…] Bajo la legislación nacional, dicha conducta encuadraría típicamente en la figura del homicidio del artículo 391 N°1 circunstancia primera del Código Penal chileno, sancionado con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, superando con creces el requisito señalado por el tratado en cuanto a que la pena del delito no sea menor a un año de prisión o reclusión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41820-2025
«[…] Bajo la legislación nacional, dicha conducta encuadraría típicamente en la figura del homicidio del artículo 391 N°1 circunstancia primera del Código Penal chileno, sancionado con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, superando con creces el requisito señalado por el tratado en cuanto a que la pena del delito no sea menor a un año de prisión o reclusión. […]» (Corte Suprema, Rol 41820-2025, 24 de marzo de 2026). «[…] Bajo la legislación nacional, dicha conducta encuadraría típicamente en la figura del homicidio del artículo 391 N°1 circunstancia primera del Código Penal chileno, sancionado con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, superando con creces el requisito señalado por el tratado en cuanto a que la pena del delito no sea menor a un año de prisión o reclusión. […]» (Corte Suprema, Rol 41820-2025, 24 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-391#corte-500
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