Artículo 372 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 372.
Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los tres párrafos anteriores en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 Nº 1 de este Código.
El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies y 372 bis en contra de un menor de edad será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 Nº 1º, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de edad.
En los casos del inciso anterior, los fiscales del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 259 del Código Procesal Penal, deberán solicitar la pena de inhabilitación cuando formularen acusación, y el tribunal en caso de dictar sentencia condenatoria deberá imponerla de forma específica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Si la sentencia condenatoria no cumpliere con esta exigencia, el fiscal siempre deberá deducir recurso en conformidad a la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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