Artículo 5 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 5.
La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 5 «[…] el principio de la territorialidad se encuentra recogido en el artículo 5° del Código Penal chileno y establece que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, el cual es una manifestación del principio de soberanía y de la facultad jurisdiccional constitucionalmente consagrada en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55192-2025
«[…] el principio de la territorialidad se encuentra recogido en el artículo 5° del Código Penal chileno y establece que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, el cual es una manifestación del principio de soberanía y de la facultad jurisdiccional constitucionalmente consagrada en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República. […]» (Corte Suprema, Rol 55192-2025, 9 de febrero de 2026). «[…] el principio de la territorialidad se encuentra recogido en el artículo 5° del Código Penal chileno y establece que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, el cual es una manifestación del principio de soberanía y de la facultad jurisdiccional constitucionalmente consagrada en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República. […]» (Corte Suprema, Rol 55192-2025, 9 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-5#corte-56765 -
Acoge la nulidad y, en sentencia de reemplazo, recalifica a la falta de porte de droga para consumo: no se acreditó el propósito de traficar; condena a multa de una Unidad Tributaria Mensual.
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Accede a la extradición a Brasil y difiere la entrega hasta que concluya un proceso pendiente en Chile: la emboscada encuadra en la alevosía chilena y hay antecedentes para acusar.
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Accede a la extradición pedida por Estados Unidos: los hechos difieren de los ya juzgados en Chile por tráfico, no hay persecución previa y la entrega se difiere hasta que concluya ese proceso.
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Anula por falta de fundamentos la absolución colectiva de agentes acusados como autores y acoge la casación civil: la acción contra el Fisco por un crimen de lesa humanidad no prescribe.
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Acoge la casación de los demandantes civiles: la acción indemnizatoria por un crimen de lesa humanidad no prescribe; rechaza los recursos de las defensas y mantiene las condenas.
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Rechaza la casación en el fondo de la defensa: el recurso solo impugna la valoración de la prueba, ajena al control de casación, y quedan firmes los hechos del hurto simple reiterado.
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Rechaza todas las casaciones: las de forma del Programa y la querellante imputan vicios en bloque y las de los condenados fallan; la media prescripción no procede en lesa humanidad, con voto en contra.
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Rechaza las casaciones de los condenados y del Consejo de Defensa del Estado: la media prescripción no procede en lesa humanidad y la acción civil es imprescriptible; hay voto en contra sobre la pena.
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Rechaza la casación de la parte perjudicada: los artículos invocados no son leyes reguladoras de la prueba y la muerte la causó el obrar doloso del conductor del camión, no la conducción del policía.
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