Artículo 8 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 8.
La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito.
La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas.
Exime de toda pena por la conspiración o proposición para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el plan y sus circunstancias.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Que, los actos preparatorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Código Penal, no son punibles a menos que expresamente se sancionen, tal como acontece en la especie […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6326-2025
«[…] Que, los actos preparatorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Código Penal, no son punibles a menos que expresamente se sancionen, tal como acontece en la especie […]» (Corte Suprema, Rol 6326-2025, 24 de marzo de 2025). «[…] Que, los actos preparatorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Código Penal, no son punibles a menos que expresamente se sancionen, tal como acontece en la especie […]» (Corte Suprema, Rol 6326-2025, 24 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-8#corte-9754 -
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Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] Por su parte, el artículo 8° del Código Penal dispone que “La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente”, de forma tal que tampoco podría ser punible para nuestro ordenamiento lo atribuido a su respecto, en las misivas diplomáticas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27555-2020
«[…] Por su parte, el artículo 8° del Código Penal dispone que “La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente”, de forma tal que tampoco podría ser punible para nuestro ordenamiento lo atribuido a su respecto, en las misivas diplomáticas. […]» (Corte Suprema, Rol 27555-2020, 24 de agosto de 2020). «[…] Por su parte, el artículo 8° del Código Penal dispone que “La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente”, de forma tal que tampoco podría ser punible para nuestro ordenamiento lo atribuido a su respecto, en las misivas diplomáticas. […]» (Corte Suprema, Rol 27555-2020, 24 de agosto de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-8#corte-446198 -
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