Artículo 206 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 206.- La obligación de reserva establecida en el artículo 35 u otras leyes tributarias, se mantendrá respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber cesado en sus funciones. De esta forma, si un ex funcionario de dichos servicios vulnera la obligación de reserva, se le aplicará una multa equivalente al daño producido, incrementada en la cantidad que corresponda a cualquier pago, promesa o recompensa que se hubiere recibido a cambio del acto que vulnera la reserva. La multa será aplicable una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 161. En los mismos términos señalados y conforme al mismo procedimiento serán sancionadas las personas o entidades que directamente participen en actos destinados a trasgredir la obligación establecida en este artículo. Lo dispuesto en este artículo no afectará la libertad de informar ejercida en los términos establecidos en la ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. La obligación de reserva establecida en el inciso anterior se extiende también a los funcionarios o personas de los servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentre sujeta a reserva de acuerdo con el artículo 35 u otras leyes. El Servicio, mediante resolución, establecerá los mecanismos para asegurar el debido cumplimiento de esta obligación. La infracción a la reserva dispuesta en el presente inciso tendrá las mismas sanciones aplicables a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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