Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 19, de 4 de febrero de 2026
Resolución Exenta SII N° 19 de 2026 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría del Contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00359324 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría del Contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 04 DE FEBRERO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°19.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Defensoría del Contribuyente es un organismo público creado por Artículo vigésimo tercero de la Ley N°21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, cuyo objetivo principal es velar por la protección y resguardo de los derechos de las y los contribuyentes, en temas de tributación interna, cobro administrativo o judicial de obligaciones tributarias en dinero y tributación aduanera, en especial de los contribuyentes más vulnerables y de las micro, pequeñas y medianas empresas. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Defensoría del Contribuyente han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 15 de enero de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Defensoría del Contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 15 de enero de 2026, cuyo texto es el siguiente: 1
“CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 15 de enero de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y la Defensoría del Contribuyente, RUT 62.000.930-K en adelante indistintamente denominada “DEDECON”, representada por el Defensor Nacional del Contribuyente, don Ricardo Pizarro Alfaro, cédula de identidad N° 10.588.721-3, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, piso 14, de la comuna de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Conforme al artículo vigésimo tercero de la Ley que Moderniza la Legislación Tributaria (Ley N°21.210) se crea la Defensoría del Contribuyente. Este es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y cuya dirección y administración superior le corresponderá al Defensor Nacional. El objetivo principal es velar por la protección y resguardo de los derechos de las y los contribuyentes, en temas de tributación fiscal interna, cobro administrativo o judicial de obligaciones tributarias en dinero y tributación aduanera, con especial foco en quienes más lo necesitan: personas, empresas micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, entre los servicios que ofrece le corresponderá orientar y acompañar a las y los contribuyentes en materias tributarias, entregando cursos de acción y medidas para cumplir los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, brindando apoyo frente a un acto u omisión de dicho servicio. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas, especialmente la establecida en el literal t) del artículo 4 del artículo vigésimo tercero de la Ley N° 21.210, la DEDECON y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente Convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. CUARTO: La DEDECON y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este Convenio, se conectarán, ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con la intención de nuevos intercambios de información se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este Convenio, previo análisis y pronunciamiento de 2
las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio no serán remunerados. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La DEDECON designa como coordinador, para estos efectos, a la Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica y Estudios. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución y modificar la resolución en consonancia. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente Convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a limitar la divulgación de la información, materia de este Convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, quedando vedado el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del Convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la DEDECON, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N° 83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, en el marco de la transferencia de información, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Los funcionarios de la DEDECON, además, deberán dar cumplimiento estricto a la obligación establecida en el artículo 25 del artículo vigésimo tercero de la Ley N° 21.210. Ni el SERVICIO ni la DEDECON solicitarán información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. En este último caso, en que se entregue información sujeta a reserva se hace presente que el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, impone a la totalidad de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sin excepción, salvo en cuanto fuere necesario para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo Código Tributario o a otras normas legales, el deber de no divulgar en forma alguna la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que estas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio. 3
Luego, atendido que el inciso segundo del artículo 206 del Código Tributario extiende el deber de reserva a los funcionarios o personas de los servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentre sujeta a reserva de acuerdo con el artículo 35 del mismo cuerpo legal u otras leyes, se hace presente que la infracción a la reserva con motivo de la ejecución del presente convenio, será sancionada con las mismas sanciones aplicables a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, contempladas en el artículo 101 del mismo cuerpo normativo. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Las partes en la ejecución del presente Convenio, deberán velar por el cumplimiento de las Políticas o Protocolos de Seguridad de la Información vigentes en cada institución y por el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663. OCTAVO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo y en sus Anexos, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio y generará las responsabilidades administrativas y penales que establece la ley. NOVENO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante Oficio dirigido al jefe superior del respectivo servicio. DÉCIMO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la última firma de los otorgantes. UNDÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. DUODÉCIMO: Se adjuntan Anexos los cuales se entienden forma parte integrante del presente acuerdo. Las partes acuerdan que en el evento de ser necesario suscribir algún Anexo, este también se entenderá formar parte integrante del Convenio y deberá ser aprobado mediante el acto administrativo dictado por cada una de las partes. DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en dicha comuna. 4
DÉCIMO CUARTO: La personería de don Ricardo Pizarro Alfaro para representar a la Defensoría del Contribuyente consta en el Decreto Supremo N° 685, del 26 de mayo de 2023, del Ministerio de Hacienda, que nombra al Defensor Nacional del Contribuyente. La personería de doña Carolina Saravia Morales para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024, del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. _________________________________________ _________________________________________ RICARDO PIZARRO ALFARO CAROLINA SARAVIA MORALES DEFENSOR NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE DIRECTORA (S) DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 5
ANEXO N°1 Información para traspasar vía Web Services desde el SERVICIO a la DEDECON Para acceder a la información a través de Webservice, la DEDECON debe previamente autenticarse. Adicionalmente, debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea y no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. a) Fecha de inicio de actividades Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. FEC_INIACT Fecha inicio de actividad. b) Término de giro Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. Valores “Con término de giro” y “Sin GLOSA término de giro”. FECHA_TGIRO Fecha en la que realizó término de giro. 6
c) Actividades inscritas Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ACTIVIDAD Código de actividad económica. CATEGORIA Categoría de la actividad económica* DESCRIPCION Descripción del código de actividad. FECHINIC Fecha de inicio de actividad. *Valores: primera categoría, segunda categoría. d) Direcciones del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Índice de orden en la lista de DIRECCION Nro direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. 7
NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. e) Tipo del Contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. APELLIDOP Apellido paterno del contribuyente. APELLIDOM Apellido materno del contribuyente. RSOCIAL Razón social de la empresa. TIPOCNTR Tipo de contribuyente.* *Valores: 1 PERSONA NATURAL, 2 PERSONA JURIDICA COMERCIAL, 3 SIN PER. JURIDICA, 4 SOCIEDADES EXTRANJERAS, 5 INSTITUCIONES FISCALES, 6 MUNICIPALIDADES, 7 ORGANISMOS INTERNACIONALES, 8 ORG. SIN FINES DE LUCRO. f) Participación de socios en empresa dada Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. 8
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_SOC RUT socio. DV_SOC DV socio. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. items Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. g) Participación en empresas del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_EMP RUT empresa. DV_EMP DV empresa. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. Ítems Cantidad de registros de la consulta. Index Posición del ítem de la consulta. 9
h) Representantes ante la administración tributaria Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_REPR RUT del representante (*) DV_REPR Dígito verificador del representante. FECHA_INIC_REPR Fecha de inicio de representación. Ítem Cantidad de registros de la consulta. Index Posición del ítem de la consulta. (*) El dato relativo a los representantes del contribuyente que entrega el WS, no corresponde necesariamente a aquellos que invisten la calidad de representantes legales, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código Tributario, el antecedente que los contribuyentes están obligados a mantener actualizado ante este organismo fiscalizador es el nombre del administrador, apoderado o representante habilitado para actuar ante el Servicio para efectos tributarios. i) Desglose avalúos de un predio Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Comuna, Manzana, Predio. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA Comuna MANZANA Manzana PREDIO Predio DIRECCION_PREDIAL Dirección del predio. AVALUO_TERRENO_PROPIO Avalúo del terreno propio. AVALUO_CONSTRUCCIONES Avalúo construcciones. 10
AVALUO_CASA_PATRONAL Avalúo casa patronal. AVALUO_AGRO_INDUSTRIAL Avalúo agroindustrial. BENEFICIO_CASA_PATRONAL Beneficio casa patronal. AVALUO_BIEN_COMUN1 Avalúo adicional al bien raíz 1. AVALUO_BIEN_COMUN2 Avalúo adicional al bien raíz 2. AVALUO_TOTAL Avalúo total. SUPERFICIE_TERRENO Superficie del terreno. Unidad de medida de la superficie del UM_SUPERFICIE_TERRENO terreno. SUPERFICIE_CONSTRUCCIONES Superficie construcciones. Unidad de medida de la superficie de UM_SUPERFICIE_CONSTRUCCIONES construcciones. DESTINO Destino del predio. UBICACIÓN Ubicación del predio. ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA Comuna j) Detalle bien raíz Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Comuna, Manzana, Predio. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA_ACTUAL Código de comuna. MANZANA_ACTUAL Número de manzana. PREDIO_ACTUAL Número del predio. DIR_PREDIAL Dirección predial. SERIE Número de serie. (“A”Agrícola, “N”No agrícola). UBICACIÓN Ubicación del Rol. DESTINO_PRINCIPAL Destino principal del Rol. NUM_MZ_BIEN_COMUN Número de manzana bien común. NUM_PRED_BIEN_COMUN Número de predio bien común. FEC_INSCRIP_CBR Fecha de inscripción en Conservador Bienes Raíces informado. 11
AVL_TOTAL Corresponde al valor histórico (en moneda del período de aplicación del reavalúo correspondiente) ponderado por el factor de IPC entre ese período y el período actual. AVL_EXENTO Corresponde al valor histórico determinado, ya sea al momento del reavalúo correspondiente o bien al momento de aplicar una modificación a las condiciones de exención de un predio, ponderado por el factor de IPC entre el período correspondiente y el período actual. TOT_APAGAR Total a pagar. AGNO_TER_EXC Año término exención. AGNO_ PERIODO Año periodo. SEMESTRE Semestre periodo. AGNO_RESOL Año resolución. NUM_RESOL Número de resolución. k) Tramo de Venta Anual Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. AÑO COMERCIAL Año comercial de consulta (yyyy) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Id Código de error. Descripción Descripción del error. Rut Rut del contribuyente. Dv Dígito verificador del contribuyente. Año comercial ligado al tamaño de las AnioComercial ventas. tamano Tamaño de las ventas 12
l) Tramo de Renta Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. AÑO COMERCIAL Año comercial de consulta (yyyy) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Id Código de error. Descripción Descripción del error. Rut Rut del contribuyente. Dv Dígito verificador del contribuyente. AnioComercial Año comercial relacionado a la actividad económica principal. Tramo Tramo de renta. 13
ANEXO N°2 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, URL de servicios de datos, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración. a) En caso de que una de las instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las instituciones, a petición de algunas de estas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación (de acuerdo a su disponibilidad), conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR (S) PMR Distribución - Internet 14
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 19, de 4 de febrero de 2026.
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