Artículo 205 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 205.- Lo dispuesto en el artículo 57 será aplicable solamente respecto de las cantidades pagadas con posterioridad al 1° de Enero de 1975. Las cantidades pagadas antes de esa fecha se regirán, para estos efectos, por la norma vigente a la fecha del pago.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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