Artículo 204 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 204.- Derógase a contar de la fecha de vigencia del presente Código, el decreto con fuerza de ley N° 190, de 5 de Abril de 1960, sobre Código Tributario, y sus modificaciones. Deróganse, además, y desde la misma fecha, las disposiciones legales tributarias preexistentes sobre las materias comprendidas en este texto, aún en la parte que no fueren contrarias a él. Con todo, no se entenderán derogadas:
a) Las normas sobre fiscalización de impuestos, en lo que no fueren contrarias a las del presente Código; b) Las normas que establezcan la solidaridad en el cumplimiento de obligaciones tributarias; c) El Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, y d) Aquellas disposiciones que, de acuerdo con los preceptos de este Código deban mantenerse en vigor.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba