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Artículo 173 del Código del Trabajo

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 173. Las indemnizaciones a que se refieren los L. 19.010 artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme Art. 15 a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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