Artículo 1 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 1º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 151 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 4 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 7 · Código del Trabajo
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Código del Trabajo
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 162 · Código del Trabajo
- Art. 5 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)