Artículo 48 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 48.- En el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de transacción de la Municipalidad de Victoria sobre incremento previsional
Rechaza las casaciones en el fondo de la Municipalidad de Victoria y sus funcionarios: aunque no procedía la nulidad de derecho público, la transacción es nula por objeto ilícito y el error no influye.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 1462 · Código Civil
- Art. 1 · Ley 18.575 (LOCBGAE)
- Art. 92 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 40 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 90 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 1682 · Código Civil