Artículo 92 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 92.- Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de transacción de la Municipalidad de Victoria sobre incremento previsional
Rechaza las casaciones en el fondo de la Municipalidad de Victoria y sus funcionarios: aunque no procedía la nulidad de derecho público, la transacción es nula por objeto ilícito y el error no influye.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 1462 · Código Civil
- Art. 63 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Ley 18.575 (LOCBGAE)
- Art. 5 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 1682 · Código Civil
- Art. 2446 · Código Civil