Artículo 90 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 90.- Los funcionarios tendrán derecho a solicitar la permuta de sus cargos. La permuta consistirá en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de distinta municipalidad, y de igual grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de los alcaldes correspondientes. Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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- Art. 48 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 40 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 1 · Ley 18.575 (LOCBGAE)
- Art. 1682 · Código Civil
- Art. 1462 · Código Civil
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 92 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)